El Supremo anula el cese del presidente de la antigua CMT
Bernardo de Lorenzo y el consejero Xabier Ormaetxea fueron apartados al fusionarse el regulador de las telecomunicaciones en la actual CNMC
El Tribunal Supremo ha anulado hoy los ceses de Bernardo de Lorenzo y de Xavier Ormaetxea como presidente y consejero de la Comisi¨®n Nacional de las Telecomunicaciones (CMT), respectivamente. Ambos fueron apartados de sus cargos en octubre de 2013 al fusionarse la CMT y otros organismos reguladores en la actual Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y acto seguido recurrieron su cese. El Supremo elev¨® una consulta al Tribunal Europeo de Justicia sobre el asunto y, en octubre del a?o pasado, la justicia europea consider¨® que los despidos eran "contrarios a derecho". En consecuencia, el Supremo anula los ceses y ordena que la Administraci¨®n los reponga en sus puestos y que les pague lo que ten¨ªan que haber cobrado en este periodo, m¨¢s los intereses correspondientes.
El Supremo avala el dictamen del TJUE y falla en contra de la Administraci¨®n General del Estado, a la que condena a "reponer a los cesados como miembros del organismo regulador de las Telecomunicaciones de Espa?a, con abono de los salarios correspondientes desde la fecha del cese hasta el momento de su reposici¨®n, con los intereses correspondientes".
El problema radica en que el ¨®rgano al que deber¨ªan reincorporarse ya no existe, al quedar integrado en la CNMC en virtud de la ley 3/2013, de 4 de junio. El Supremo atiende esta circunstancia y se?ala en el fallo que, en caso de que "no sea posible material o legalmente ejecutar lo decidido, podr¨¢n iniciar el incidente previsto en el art¨ªculo 105.2 de la Ley de la Jurisdicci¨®n, que permite al tribunal sentenciador declararlo as¨ª, se?alando, por el mismo tr¨¢mite, una indemnizaci¨®n que sustituya la ejecuci¨®n de la sentencia en sus propios t¨¦rminos". Es decir, el propio Supremo puede declarar que es no es posible ejecutar su sentencia tal como est¨¢ redactada, puesto que los afectados no pueden volver a un organismo que ya no existe, y fijar una indemnizaci¨®n.
El caso parte de octubre de 2013, cuando, apenas unos meses despu¨¦s de la fusi¨®n de los organismos reguladores en la CNMC, Lorenzo y Ormaetxea fueron cesados de sus funciones mediante sendos reales decretos. Ambos hab¨ªan accedido a sus puestos en marzo de 2011 con sendos mandatos de seis a?os y, como no hab¨ªan finalizado cuando fueron cesados, recurrieron a la justicia, alegando que no exist¨ªa causa legal para sus despidos.
El Supremo estima los recursos presentados por ambos contra aquellos decretos. La sala tercera indica que el mandato de seis a?os de Lorenzo y Ormaetxea ¡°se cercen¨® y se redujo a menos de la mitad" tras la fusi¨®n de los ¨®rganos reguladores, sin que ninguno de ellos hubiera incurrido en ninguna de las causas legales de cese. Es m¨¢s, en su recurso, Lorenzo y Ormaetxea sosten¨ªan que la reforma "no buscaba tanto una mejora o racionalizaci¨®n del mismo como m¨¢s bien apartar a unos consejeros que hab¨ªan sido nombrados por el Gobierno anterior y que el nuevo Gobierno entrante [el de Mariano Rajoy, que gan¨® las elecciones a finales de 2011] no quer¨ªa mantener en el cargo sino todo lo contrario".
El Supremo se remite a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea para afirmar que la reforma institucional ¡°no conforma una raz¨®n suficiente para el cese de sus directivos salvo que se prevean reglas que garanticen que dicho cese antes de la finalizaci¨®n de los mandatos no menoscaba la independencia e imparcialidad de las personas afectadas¡±.
Para el Tribunal Supremo, al tratarse de un cese anticipado de un mandato legal, ¡°era obligado velar por que no se afectara a la independencia de los miembros de la CMT¡± a trav¨¦s de cautelas id¨®neas y adecuadas para garantizar el mandato ¨ªntegro.
Por todo ello, concluye que ¡°la omisi¨®n de dichas medidas y el efectivo cese en virtud de la reforma legal afect¨® a la independencia inherente a la funci¨®n desarrollada por los recurrentes en cuanto miembros de la CMT, raz¨®n por la que el recurso debe ser acogido¡±.
La sentencia afirma que la reforma debi¨® partir del respeto al nombramiento inicial realizado al amparo de la anterior Ley e introducir disposiciones necesarias dirigidas a permitir agotar el mandato inicial.
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