La baja maternal debe computarse para el cobro de incentivos
El Supremo y el Constitucional se?alan que el permiso de maternidad no puede ser tratado como una ausencia laboral porque supone una discriminaci¨®n de las mujeres
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han fallado en sendas sentencias contra cualquier discriminaci¨®n para la mujer por la baja maternal. El fallo del alto tribunal?establece que es ¡°discriminatoria y contraria a derecho¡± la pr¨¢ctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal as¨ª como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de d¨ªas productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos que abone la empresa a sus trabajadores por el cumplimiento de objetivos. Por su parte, el Constitucional ha amparado a una mujer que no mejor¨® sus condiciones laborales por estar de baja maternal cuando la empresa abri¨® esa oportunidad
En ambos casos, las sentencias se basan en el derecho constitucional a la igualdad y en la necesaria protecci¨®n de la maternidad.
La Sala IV de lo Social del Supremo estima la demanda de conflicto colectivo planteada por CC OO de Andaluc¨ªa contra la empresa Catsa, referido a sus trabajadoras en los centros de Granada y M¨¢laga, a prop¨®sito del?sistema de retribuciones variables que ten¨ªa establecido, con dos incentivos: el general y el de prima de producci¨®n.
Los hechos probados indicaban que las empleadas que ¡°por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporaci¨®n a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y s¨®lo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en funci¨®n de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporaci¨®n¡±.
El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa que desestim¨® en primera instancia la demanda de CC OO, explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por raz¨®n precisamente de su sexo.
La empresa se?alaba que ninguno de tales incentivos se devengaba durante el periodo en que no existe actividad laboral, lo que, en consecuencia, motivaba que no los abonase en relaci¨®n a los periodos de baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo, provocando con ello que, tras la reincorporaci¨®n, las trabajadoras afectadas no percibiesen esa partida salarial hasta el momento de abono de los periodos que, nuevamente, hubiesen comenzado a devengar (en los t¨¦rminos en que est¨¢ fijado el momento del pago para cada uno de los dos incentivos controvertidos).
A?ade que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja ¡°ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporaci¨®n, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados s¨®lo desde la fecha de dicha reincorporaci¨®n. Ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situaci¨®n que qued¨® fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabr¨ªa decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporaci¨®n¡±.
Tal consecuencia, para el Supremo, ¡°implica una discriminaci¨®n directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservaci¨®n de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protecci¨®n por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo¡±.
La resoluci¨®n a?ade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciaci¨®n de discriminaci¨®n podr¨ªa ser enervada con la afirmaci¨®n de que tambi¨¦n los progenitores varones, bien por adopci¨®n o acogimiento, bien por cesi¨®n del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres.
Sentencia del Constitucional?
Por su parte, el Tribunal Constitucional que la empresa debi¨® avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesion¨® su derecho a no ser discriminada por raz¨®n de sexo (a, pues la causa de su baja deriva de su condici¨®n de mujer. Tambi¨¦n en este caso,?la Sala anula una resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA)
Seg¨²n se?ala el fallo, la recurrente ten¨ªa firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud. En marzo de 2010, caus¨® baja laboral por embarazo de riesgo, situaci¨®n a la que sigui¨® la baja por maternidad.
En julio de ese mismo a?o, la empresa contrat¨®, tambi¨¦n con car¨¢cter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud. Cuando, concluida la baja, se incorpor¨®
a su puesto de trabajo y se enter¨® de la nueva contrataci¨®n, la demandante?pidi¨® su traslado al nuevo centro de salud y la ampliaci¨®n de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales, lo que la empresa le deneg¨® pese a que, al tener su contrato mayor antig¨¹edad, ten¨ªa preferencia para ocupar el nuevo destino seg¨²n el convenio aplicable.
Seg¨²n la doctrina constitucional, el embarazo es un "factor diferencial" que incide ¨²nicamente en las mujeres. Por esta raz¨®n, la protecci¨®n de este "hecho biol¨®gico" y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservaci¨®n de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, "la minusvaloraci¨®n o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen" supuestos de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
Adem¨¢s, a?ade que "la asignaci¨®n de consecuencias laborales negativas" al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad. La situaci¨®n de perjuicio a la trabajadora, seg¨²n a?ade la sentencia, viene derivada de su condici¨®n de mujer, pues "se debi¨®
en exclusiva al hecho de encontrarse de baja laboral por embarazo de riesgo y ulterior maternidad, ¨²nica situaci¨®n en la que solo es posible encontrarse una persona si es mujer".
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