Un juez ordena rebajar un 10% el precio de un coche de Volkswagen trucado
El veh¨ªculo perder¨¢ potencia y consumir¨¢ m¨¢s con el cambio de 'software'
Un juzgado de primera instancia de Santander ha ordenado rebajar un 10% el precio de un coche de Volkswagen trucado. En concreto, la demanda es por un Audi que incorpora un software de Volkswagen que alteraba las emisiones de ¨®xidos de nitr¨®geno (NOx) cuando detectaba que el coche estaba siendo objeto de pruebas de laboratorio. Por ello, el juez ha ordenado la rebaja, por lo que el concesionario tendr¨¢ que abonar 2.389 euros a la compradora, que en el momento de la adquisici¨®n ten¨ªa 83 a?os.
En la sentencia, difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el juez rechaza resolver el contrato, tal y como ped¨ªa la demandante, pero s¨ª reconoce la rebaja del precio del veh¨ªculo dado que la retirada del software supondr¨¢ una p¨¦rdida de potencia y mayor consumo de gasolina.
El magistrado se basa en el informe del perito judicial, quien afirm¨® que subsanar el trucaje conlleva que el turismo quede "afectado en su funcionamiento, aunque de forma m¨ªnima y no perceptible para un conductor normal".
Seg¨²n el perito, la soluci¨®n ofrecida por Volkswagen para corregir el software "parece ser correcta" de cara a las emisiones de gases contaminantes, sin embargo, no lo es de cara a la operativa del motor. "La potencia en el momento de alcanzar el par motor se ve reducida en un 4%, lo que provoca que al tratar de exigir las m¨¢ximas prestaciones, por circunstancias de la carretera o una maniobra, el veh¨ªculo se vea penalizado en consumo", explica la sentencia.
As¨ª, contin¨²a la resoluci¨®n, "tras la intervenci¨®n de correcci¨®n, el veh¨ªculo puede ver reducida su potencia a 134 caballos de los 140 caballos originales, con el consiguiente consumo extra".
En su demanda, la compradora del veh¨ªculo solicitaba la resoluci¨®n del contrato y la devoluci¨®n del precio abonado, previa deducci¨®n de la depreciaci¨®n que hubiera sufrido el coche desde su adquisici¨®n, en 2013.
Al igual que otros autom¨®viles comercializados por el consorcio alem¨¢n, porta un software que diferencia las emisiones contaminantes cuando se miden en el banco de pruebas y cuando se miden en el tr¨¢fico real.
Conocida la existencia de este software, el fabricante inici¨® una campa?a de subsanaci¨®n de esta manipulaci¨®n, y la autoridad alemana responsable de homologaci¨®n de veh¨ªculos certific¨® que, tras la intervenci¨®n propuesta por Volkswagen, no se producen variaciones en la potencia y el par m¨¢ximo.
En el mismo sentido se pronunci¨® el perito del concesionario demandado, que dictamin¨® que "la implementaci¨®n de las medidas propuestas no provocar¨¢ alteraci¨®n alguna respecto a los valores registrados en homologaci¨®n, particularmente en par m¨¢ximo, potencia m¨¢xima, consumo de CO2 ni el resto de emisiones reguladas".
Frente a tales argumentos, el perito judicial s¨ª advierte una afecci¨®n, si bien de "m¨ªnimas consecuencias" que, como se?ala la sentencia, "no priva al veh¨ªculo adquirido del fin al que est¨¢ destinado, ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato".
Menos potencia y mayor consumo
La demandante solicitaba exclusivamente resolver el contrato y la devoluci¨®n del importe pagado por el veh¨ªculo, pretensi¨®n que no ha sido acogida por el juez. Sin embargo, tal y como este explica en su sentencia, puede de oficio adaptar tal pretensi¨®n estableciendo una rebaja en el precio.
En este sentido, entiende el magistrado que si la potencia se ve reducida en un cuatro por ciento en el momento de alcanzar el par motor, en ese porcentaje debe reducirse tambi¨¦n el precio de venta.
Y adem¨¢s, dado que tal p¨¦rdida de potencia puede ocasionar un plus en el consumo, por este perjuicio se puede fijar otro porcentaje alzado del seis por ciento que tambi¨¦n debe reducirse del precio abonado.
Por tanto, el juez fija en 2.389 euros el importe que la concesionaria debe abonar a la compradora del veh¨ªculo, lo que representa el diez por ciento del precio pagado por esta cuando lo adquiri¨®. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
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