El tendido telef¨®nico puede ser gravado por su impacto visual sobre el paisaje
El Supremo rechaza un recurso de Telef¨®nica contra el impuesto medio ambiental de la Junta de Extremadura
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Telef¨®nica de Espa?a contra la imposici¨®n por parte de la Junta de Extremadura de un impuesto medioambiental por el impacto de las instalaciones del tendido telef¨®nico, por el que la operadora tuvo que abonar 3,7 millones de euros en 2011.
El alto tribunal confirma as¨ª una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de abril de 2015, en la que se impon¨ªa ese impuesto, reconociendo el da?o en el paisaje que causa el tendido de la red de telef¨®nica.
Telef¨®nica alegaba en que se trata de un tributo de car¨¢cter fiscal, y por tanto recaudatorio, toda vez que ¡°el car¨¢cter medio ambiental no es m¨¢s que un disfraz a modo de argucia realizado por el legislador extreme?o para enmascarar el car¨¢cter fiscal del impuesto¡±.
A?ad¨ªa que la imposici¨®n de un tributo ambiental por la simple propiedad de un elemento patrimonial como la red telef¨®nica consecuencia de la externalidad negativa producida por el "impacto visual" que genera en un determinado territorio, no es sustrato material imponible suficiente para el establecimiento de un tributo de tal configuraci¨®n.
Libertad normativa
El fallo rechaza esos argumentos y asegura que, seg¨²n la doctrina del Tribunal Constitucional, el legislador goza de una amplia libertad de configuraci¨®n normativa a la hora de gravar la incidencia, alteraci¨®n o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realizaci¨®n de determinadas actividades a trav¨¦s de las instalaciones y dem¨¢s elementos afectos a las mismas radicados en Extremadura.
El Supremo indica que el hecho de que se hayan elegido determinadas actividades como objeto de gravamen no supone una vulneraci¨®n de los principios de igualdad y generalidad. ¡°El margen de apreciaci¨®n que es preciso reconocer al legislador permite que ¨¦ste grave unos hechos y no otros. Tampoco el principio de generalidad puede estimarse vulnerado si se tiene presente la regulaci¨®n del tributo mencionado afecta de la misma manera a todos los que se encuentran en id¨¦nticas situaciones. Es patente que reducir el impacto medioambiental a la simple transmisi¨®n de se?ales supone una visi¨®n muy reducida del problema, no contemplando la necesaria construcci¨®n y mantenimiento de elementos que permitan dicha actividad¡±, dice el fallo del pasado 14 de noviembre.
De esta forma, quita la raz¨®n a Telef¨®nica en su argumento de que la regulaci¨®n del impacto medioambiental tiene car¨¢cter de legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, de acuerdo con la normativa de 1986 y el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, sin que, por tanto, pueda la Comunidad de Extremadura calificar actividades con afectaci¨®n medioambiental, sin respaldo normativo alguno.
La defensa de la operadora tambi¨¦n llamaba la atenci¨®n acerca de que ni tan siquiera en el ¨¢mbito auton¨®mico extreme?o, de acuerdo su propia normativa regional, las instalaciones de telefon¨ªa est¨¢n necesitadas de estudio impacto medioambiental, ni siquiera simplificado.
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