Renta 2016: ?C¨®mo se presenta la declaraci¨®n de alguien que ha muerto?
Cuando fallece un ser querido, las obligaciones fiscales recaen en sus herederos
El fallecimiento de una persona no extingue inmediatamente su relaci¨®n con la Agencia Tributaria, por lo menos hasta la campa?a de la renta posterior a su defunci¨®n. Como hay que declarar los ingresos que percibi¨® el finado hasta su fallecimiento es preciso presentar la declaraci¨®n para la liquidaci¨®n del IRPF. Ser¨¢n sus herederos quienes se encarguen de hacerlo, aquellos mismos en los que recae la obligaci¨®n de pagar el impuesto de sucesi¨®n para recibir la parte de los bienes del fallecido que les corresponde.
¡°De hecho, todos ellos (los herederos) deben firmar la declaraci¨®n¡±, se?ala el experto en finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo. Un caso muy com¨²n es el del c¨®nyuge en r¨¦gimen de gananciales, que tendr¨¢ la obligaci¨®n de liquidar la mitad del impuesto o el derecho de recibir el 50% de la devoluci¨®n. ¡°Si no hubiera herederos, es el Estado quien designa la persona obligada a realizar la declaraci¨®n¡±, se?ala Gallardo. La liquidaci¨®n del IRPF de un difunto, adem¨¢s, es siempre individual, porque su per¨ªodo impositivo es peculiar, ya que solo va del 1 de enero hasta el d¨ªa del fallecimiento. No obstante, en una unidad familiar de m¨¢s de dos personas, nada impide que los dem¨¢s miembros presenten una declaraci¨®n conjunta entre s¨ª, recuerda el director de iAsesoria.com, Remo Domingo.
Los l¨ªmites de la obligaci¨®n
En la ¨²ltima declaraci¨®n que se presentar¨¢ en su nombre ¨Cy en la que se computar¨¢n todas las rentas pendientes de imputaci¨®n¨C el l¨ªmite de ingresos a partir del cual hay que presentarla no se prorratea o, lo que es lo mismo, no var¨ªa en funci¨®n del n¨²mero de d¨ªas del per¨ªodo impositivo del fallecido, sino que sigue siendo la que se aplica a un a?o entero. En general, se considera que para ingresos por debajo de 22.000 euros no corre la obligaci¨®n de presentar la declaraci¨®n, pero este l¨ªmite desciende hasta 12.000 euros si el dinero procede de m¨¢s de un pagador y si la suma de las cuant¨ªas obtenidas por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
Este l¨ªmite se aplica tambi¨¦n si el fallecido ha recibido pensiones compensatorias durante el ejercicio, o si el pagador de los rendimientos del trabajo no est¨¢ obligado a retener el IRPF, como es el caso de los empleados del hogar, o si el fallecido ha obtenido m¨¢s de 1.600 euros en rendimientos del capital mobiliario durante su periodo impositivo.
Si el fallecido tuvo rendimientos por actividades econ¨®micas superiores a 1.000 euros o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o p¨¦rdidas patrimoniales en cuant¨ªa mayor a 500 euros son otras tantas razones para que est¨¦ obligado a declarar, a?ade Domingo.
Qu¨¦ se prorratea y qu¨¦ no
Tampoco se prorratea la reducci¨®n por rendimientos del trabajo, el m¨ªnimo personal exento de impuesto, el m¨ªnimo familiar y por discapacidad, las reducciones a la base imponible a las que se pueda tener derecho, el l¨ªmite de deducci¨®n en la cuota por vivienda habitual ¨C9.040 euros al a?o¨C o los l¨ªmites en la aportaci¨®n deducible al plan de pensiones del difunto.
Un caso peculiar es el de la declaraci¨®n de renta en unidades familiares con hijos en las que fallece uno de los c¨®nyuges. ¡°En este supuesto¡±, asevera Domingo, ¡°el m¨ªnimo por descendientes se prorratear¨¢ por partes iguales entre los c¨®nyuges, si a la fecha del pago del IRPF ambos tuviesen derecho a su aplicaci¨®n, con independencia de que el c¨®nyuge sup¨¦rstite presente declaraci¨®n conjunta con los hijos¡±.
Sale a ingresar
Una vez presentada la declaraci¨®n a trav¨¦s de los cauces disponibles ¨Cel m¨¢s com¨²n es el sistema Renta Web de la Agencia tributaria¨C, y si el resultado sale a ingresar, los herederos deber¨¢n pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisi¨®n de cualquier renta. ¡°Los plazos de pago, la posibilidad de domiciliaci¨®n en cuenta corriente y fraccionamiento en dos cuotas [el 60% a la presentaci¨®n de la declaraci¨®n y el 40% unos meses m¨¢s tarde], se mantienen para la declaraci¨®n de la renta de un fallecido¡±, recuerda Domingo. ¡°Existe tambi¨¦n la opci¨®n de un fraccionamiento especial de la cuota tributaria de esta declaraci¨®n si se han imputado rentas de ejercicios futuros que a¨²n no han sido cobradas por los herederos¡±.
Sale a devolver
Por el mismo principio, en el caso de que Hacienda tenga que devolver una cuota al fallecido, ser¨¢n sus herederos quienes la cobren en partes proporcionales y nunca se domiciliar¨¢ en la cuenta del difunto, subraya Domingo. Gallardo advierte que, si el importe es inferior a 2.000 euros, los herederos deber¨¢n presentar el certificado de defunci¨®n del titular de la devoluci¨®n, el libro de familia, el registro de ¨²ltimas voluntades o testamento (si lo hay), la autorizaci¨®n escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos, si se desea que se abone a nombre de uno de ellos, y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrarla.
Para devoluciones de m¨¢s de 2.000 euros, se deber¨¢ presentar el testamento (o, si no lo hubiera, la declaraci¨®n de herederos), el poder notarial que autorice a uno de los herederos a cobrar en nombre de todos ellos la devoluci¨®n o certificado de que hay una cuenta de la que todos los herederos son titulares, y la justificaci¨®n de la presentaci¨®n del impuesto sobre sucesiones, en la que deber¨¢ estar incorporado como derecho el importe de la devoluci¨®n tributaria reconocida al fallecido.
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