Las sentencias firmes sobre cl¨¢usulas suelo anteriores a diciembre de 2016 no ser¨¢n revisadas
El Supremo desestima aplicar la retroactividad a sentencias en firme anteriores aunque sean incompatibles con la doctrina europea que anulaba esas cl¨¢usulas
Las sentencias firmes sobre cl¨¢usulas suelo dictadas con anterioridad al 21 de diciembre de 2016 no ser¨¢n revisadas y no se les podr¨¢ aplicar con retroactividad la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que conden¨® a los bancos a devolver las cantidades cobradas por cl¨¢usulas abusivas desde que se suscribi¨® el pr¨¦stamo. As¨ª lo ha dictado el Tribunal Supremo en un nuevo fallo que beneficia a los bancos, puesto que se pueden ahorrar la devoluci¨®n de las cantidades indebidamente cobradas antes del 9 de mayo de 2013, fecha que estableci¨® el propio Supremo como l¨ªmite de la retroactividad.
El Tribunal Supremo dict¨® una sentencia en mayo de 2013 en la que declaraba nulas las cl¨¢usulas suelo en aquellos casos en la que los t¨¦rminos en que estaban formuladas no fueran ¡°comprensibles¡± y ¡°transparentes", y establec¨ªa la devoluci¨®n de las cantidades cobradas indebidamente desde la? fecha de su fallo. Posteriormente, la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, oblig¨® a las entidades financieras espa?olas a devolver ¨ªntegramente y desde el inicio del pr¨¦stamo el dinero cobrado por la aplicaci¨®n de las cl¨¢usulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.
Un auto del Supremo del pasado 4 de abril, ha venido a aclarar cuando se debe aplicar la retroactividad total, al inadmitir a tr¨¢mite una demanda que pretend¨ªa revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Torremolinos en octubre de 2016. Dicha sentencia del juzgado malague?o declar¨® nula por abusiva la cl¨¢usula suelo, pero estableci¨® que el banco solo deb¨ªa devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, que fue la fecha que estableci¨® el Supremo como l¨ªmite de la retroactividad.
Los demandantes alegaban que, a trav¨¦s del llamado recurso de revisi¨®n de sentencias firmes, se les aplicara en su lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016, que estableci¨® la retroactividad total de las devoluciones, es decir, desde el inicio de la firma del pr¨¦stamo.
En la sentencia del 4 de abril pasado, el Supremo considera que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisi¨®n de una sentencia firme por el hecho de que un fallo posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. En este sentido, argumenta que la sentencia posterior no es un ¡°documento¡± a efectos de lo previsto en la regulaci¨®n de las demandas de revisi¨®n en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Supremo ya aplic¨® esa retroactividad total a sentencias anteriores, pero no eran a¨²n firmes y, por tanto, no se pod¨ªan considerar "cosa juzgada". En este sentido, oblig¨® al BBVA a devolver unas cantidades en un fallo dictado el pasado mes de febrero sobre una sentencia anterior, que fue recurrida.
La sentencias firmes solo se pueden revisar en caso de violaci¨®n de los derechos humanos, dice el Supremo
Con esta nueva sentencia del Supremo, los bancos ganan una batalla ya que se hace extensiva la doctrina que se aplic¨® a los clientes que reclamaron con anterioridad a la resoluci¨®n del tribunal europeo, y obtuvieron sentencia firme, de devolverles ¨²nicamente las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, pero no desde el inicio de la suscripci¨®n del pr¨¦stamo como dec¨ªa el Tribunal Europeo. De esta forma, los bancos condenados por aplicar cl¨¢usulas suelo abusivas -BBVA, Abanca y Cajamar, y Popular- no tendr¨¢n que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de la fecha de la primera sentencia del Alto Tribunal, de mayo de 2013.
No es la primera vez que se plantea la cuesti¨®n de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero s¨ª es la primera vez que se ha planteado con relaci¨®n a los efectos restitutorios de la nulidad de una cl¨¢usula suelo, como reconoce el tribunal, de ah¨ª la importancia del fallo.
Firmeza de las sentencias frente a jurisprudencia posterior
El Supremo indica en su sentencia de este martes que nuestro ordenamiento jur¨ªdico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Org¨¢nica 7/2015, la revisi¨®n de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violaci¨®n de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Alto Tribunal se?ala que ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jur¨ªdico de la Uni¨®n como en los ordenamientos jur¨ªdicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jur¨ªdicas como la recta administraci¨®n de la justicia. "La aplicaci¨®n de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisi¨®n de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional", indica.
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