Usar peluca y bigote postizo, ?te puede costar m¨¢s a?os de condena?
El uso de disfraz para cometer un delito es una circunstancia agravante "cl¨¢sica"
Peluca, falda y gafas de sol, cejas y patillas postizas,¡ hasta un disfraz de cocodrilo. Cuando un delincuente quiere evitar ser descubierto no hay casi ning¨²n l¨ªmite a la hora de caracterizarse. Todos recordamos casos tan famosos como el peluqu¨ªn del "Dioni", con el que intent¨®, sin ¨¦xito, ocultarse en Brasil tras fugarse con un suculento bot¨ªn de cerca de 298millones de pesetas de la ¨¦poca (1.791.016,07 euros). Finalmente, el ¡°Dioni¡± no logr¨® la impunidad, y fue condenado a tres a?os y cuatro meses de prisi¨®n por apropiaci¨®n indebida. La sentencia nada dijo sobre su cambio de imagen a golpe de biso?¨¦, porque no consider¨® que su disfraz fuera relevante a efectos penales.
El uso de "disfraz" en la comisi¨®n de un delito, entendido como cualquier artificio, artilugio o complemento que act¨²a como medio o argucia para ocultar la propia identidad, es una agravante cl¨¢sica en nuestro sistema penal. No obstante, es importante precisar que se exige una serie de requisitos para que su uso tenga valor penal.
Est¨¢ claro: si nadie reconoce al delincuente ¨¦ste lo tendr¨¢ m¨¢s f¨¢cil para cometer su fechor¨ªa y, a¨²n m¨¢s importante, la polic¨ªa lo tendr¨¢ muy dif¨ªcil a la hora de investigar los hechos y dar con su responsable. Pero, atenci¨®n, no es menos cierto que el uso de esta artima?a puede aumentar a?os a la condena si, definitivamente, las fuerzas del orden dan con el escurridizo autor del delito.
El caso de ¡°la vagancia¡±
Nuestra legislaci¨®n no solo tiene en cuenta la concreta infracci¨®n cuando se comete un delito, sino que el juez tambi¨¦n examina todas las circunstancias que rodean tanto al autor como a los hechos. Algunas de estas circunstancias logran influir directamente en la cuant¨ªa de la pena que se imponga: son las llamadas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que pueden intervenir de manera positiva (atenuantes) o negativa (agravantes).
El derecho romano ya contemplaba esta figura. El Digesto preve¨ªa como agravante, entre otras, la reincidencia. Como curiosidad, el C¨®digo Penal de 1870, incluy¨® una nueva modalidad, la de "vagancia", pues el delito se consideraba m¨¢s reprochable cuando lo comet¨ªan ¡°personas que carec¨ªan de bienes o rentas y no ejerc¨ªan trabajo o empleo¡±. Hoy en d¨ªa, sin embargo, esta circunstancia puede fundamentar, al contrario, una atenuaci¨®n en determinados delitos como en el caso del llamado ¡°hurto fam¨¦lico¡±.
Se olvid¨® la m¨¢scara de "Spiderman"
Luego est¨¢n aquellos delincuentes despistados que se dejan el disfraz en el lugar de los hechos. Es lo que le sucedi¨® a uno de los asaltantes de un taller textil al que localizaron porque se dej¨® en el veh¨ªculo utilizado para el robo la m¨¢scara de "Spiderman" con la que ocultaba su rostro. El an¨¢lisis de ADN de los restos biol¨®gicos encontrados en la careta le delat¨®, y, por supuesto, le fue aplicada la agravante de disfraz.
?Qu¨¦ es un "disfraz" a efectos penales?
Ning¨²n texto legal incluye la definici¨®n de ¡°disfraz¡± a efectos penales, pero la jurisprudencia ha ido perfilando este concepto, que tiene un claro componente objetivo, el enmascaramiento, pero tambi¨¦n subjetivo, la intencionalidad de no ser descubierto. As¨ª, el Tribunal Supremo ha dicho que esta agravante "consiste en el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona" , siendo decisivo el prop¨®sito. Esto es as¨ª porque ¡°existe disfraz siempre que el culpable se vale de cualquier artificio para desfigurar sus rasgos caracter¨ªsticos, evitando con ello el reconocimiento de su persona¡±.
Desde su primera aparici¨®n, en el C¨®digo Penal de 1848, siempre se ha considerado que la utilizaci¨®n de disfraz hace m¨¢s reprochable la conducta del agresor. ?Por qu¨¦ merece mayor reproche quien se esconde bajo un disfraz para cometer un delito? Se amonesta que, con su uso, el delincuente haya buscado la impunidad o, en su caso, cometer el secuestro, robo, etc., con m¨¢s facilidad. En consecuencia, si el juez aprecia que el malhechor utiliz¨® disfraz, aplicar¨¢ la pena fijada por ley en su mitad superior. Por ejemplo, si la condena prevista es de 2 a 4 a?os de prisi¨®n, la sentencia no podr¨¢ ser inferior a 3 a?os.
Actualmente, el C¨®digo Penal incluye el disfraz dentro de las ocho circunstancias que agravan de manera gen¨¦rica la responsabilidad penal, previstas en el art¨ªculo 22 del texto legal. Literalmente, el precepto indica que es una circunstancia agravante ¡°ejecutar el hecho mediante disfraz, [¡]". De esta descripci¨®n, es importante destacar el elemento temporal o cronol¨®gico, que descarta penalizar el uso de este "artificio" si se recurre a ¨¦l en un momento anterior o posterior a la ejecuci¨®n del hecho principal, ya sea un atraco o cualquier otro delito.
El elemento cronol¨®gico es, pues, uno de los requisitos para apreciar la agravante de disfraz, pero no el ¨²nico. Veamos a continuaci¨®n qu¨¦ otros elementos tienen en cuenta los tribunales.
No vale cualquier disfraz
Los tres requisitos exigidos para apreciar la agravante de disfraz en la comisi¨®n de un delito son: la idoneidad del disfraz, esto es, que sirva para ocultar la identidad; el elemento cronol¨®gico, es decir, su uso no es relevante cuando el camuflaje se utiliza en un momento anterior o posterior a la acci¨®n criminal; y, por ¨²ltimo, la intenci¨®n o prop¨®sito del criminal de evitar su identificaci¨®n.
Teniendo en cuenta estas exigencias, los tribunales han descartado la agravante en casos en los que el ¡°disfraz¡± no era id¨®neo o se utiliz¨® solo para huir. A¨²n as¨ª, s¨ª la han aplicado en casos en los que, aunque no ocultaba el rostro, imped¨ªa la identificaci¨®n de otra manera, bien simulando ser otra persona (por ejemplo, con un h¨¢bito de cura o un traje de guardia civil), bien vendando los ojos a la v¨ªctima.
Unas gafas "demasiado peque?as" y una peluca "mal puesta"
Si bien el Tribunal Supremo ha fijado como regla que debe apreciarse la agravante ¡°cuando en abstracto el medio empleado sea objetivamente v¨¢lido para impedir la identificaci¨®n¡± aunque el delincuente no consiga su objetivo y sea reconocido (pensemos que si se exigiera el ¨¦xito total nunca se emplear¨ªa), no se ha aplicado en la pr¨¢ctica cuando el disfraz era tan malo que no ocultaba totalmente la identidad del bandido.
Hay casos en los que los tribunales han excluido la apreciaci¨®n de la agravante porque el disfraz utilizado era "parcial" o "tan burdo" que no imped¨ªa la identificaci¨®n del atracador. Justamente esto fue lo que aconteci¨® en un caso en el que el asaltante "iba provisto de peluca que no le tapaba el rostro, y llevaba la cara con maquillaje, portando una prenda de abrigo a modo de chaquet¨®n". De nada le sirvi¨® el disfraz, como lo acredita el hecho de que los delincuentes fueran inmediatamente identificados por la polic¨ªa tras el pase de la cinta de v¨ªdeo.
Tambi¨¦n se libr¨® del aumento de condena aquel que, para robar en una helader¨ªa, se tap¨® la boca y se puso unas gafas tan "peque?as" que ¡°se le ve¨ªan los ojos", dejando una parte de la cara al descubierto. El atracador entr¨® en el establecimiento de esta guisa exigiendo el dinero de la caja, pero fue f¨¢cilmente reconocido porque, adem¨¢s, hab¨ªa estado esa misma tarde con su mujer y su hija peque?a, provocando una discusi¨®n con la dependienta porque su ni?a se hab¨ªa manchado con el helado.
Adem¨¢s, un disfraz puede ser tan poco discreto que, lejos de evitar la identificaci¨®n, m¨¢s bien sirve para reconocer al delincuente. As¨ª ocurri¨® en un caso en el que el agresor, que hiri¨® con un hacha a dos personas, llevaba puesto un casco de motorista con ¡°pintura amarilla y la leyenda Chupa-Chups¡±. El Tribunal Supremo, que le conden¨® como autor de intento de asesinato, rechaz¨® la agravante porque, si bien el prop¨®sito con el que se us¨® fue el de evitar ser descubierto, ¡°las caracter¨ªsticas del casco lejos de estar llamadas a desvirtuar la identidad del acusado contribuyeron a determinar qui¨¦n era el interviniente¡±.
?Y, si por alg¨²n motivo el delincuente termina quit¨¢ndose el disfraz? Este fue el caso de un ladr¨®n que, por no atar bien la sudadera que le cubr¨ªa el rostro, termin¨® quit¨¢ndosela, despu¨¦s de intentar sin ¨¦xito volver a taparse cada vez que se le ca¨ªa. El tribunal, obviamente, no apreci¨® la agravante en este supuesto.
?Qu¨¦ pasa con los compinches?
En ¨²ltimo lugar, no podemos dejar de mencionar casos tan medi¨¢ticos como el del asesinato de la entonces presidenta de la Diputaci¨®n Provincial de Le¨®n, Isabel Carrasco, que fue tiroteada la tarde del 12 de mayo de 2014 por una mujer vestida con "parka verde militar" y cubierta con "gorra con visera, guantes, gafas de sol y pa?uelo grande que le tapaba la boca y la nariz". El Tribunal Supremo apreci¨® la agravante de disfraz, que increment¨® la pena de las tres encausadas, madre e hija y la agente de polic¨ªa municipal, porque su uso fue parte del plan ideado para acabar con la vida de la presidenta. Literalmente, el tribunal explica que " es regla b¨¢sica que el disfraz agravar¨¢ el hecho para todos los part¨ªcipes que lo hayan conocido cuando es un medio para la ejecuci¨®n del delito planeado".
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