El Supremo rechaza suspender la subasta de las renovables del 17 de mayo
El tribunal desestima la petici¨®n de las empresas fotovoltaicas que acusan a Energ¨ªa de favorecer a las e¨®licas
El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto la petici¨®n de la Uni¨®n Espa?ola Fotovoltaica (UNEF), la asociaci¨®n que agrupa a la mayor¨ªa de las empresas de energ¨ªa solar, de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento establecidos por la Secretar¨ªa de Estado de Energ¨ªa para la subasta de energ¨ªas renovables prevista para el pr¨®ximo 17 de mayo.
La Sala III del Alto Tribunal entiende que los perjuicios que pueda ocasionar la celebraci¨®n de la subasta ¡°no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelar¨ªsima de ese tipo¡±.
UNEF basaba su petici¨®n al Supremo en que la subasta de renovables por favorece a las empresas de energ¨ªa e¨®lica y contradice por tanto el principio de neutralidad tecnol¨®gica establecido en el real decreto del Ministerio de Energ¨ªa sobre la subasta publicado en abril. El Supremo ha examinado la petici¨®n de suspensi¨®n llamada cautelar¨ªsima, que se tramita inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energ¨ªa, por entender UNEF que concurr¨ªa una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.
Prosigue la tramitaci¨®n ordinaria
El Supremo dice la UNEF puede pedir una compensaci¨®n econ¨®mica si la subasta resulta discriminatoria
El alto tribunal rechaza la petici¨®n , pero prosigue la tramitaci¨®n de la petici¨®n de suspensi¨®n por la v¨ªa ordinaria, donde s¨ª se escuchar¨¢n los argumentos del Ministerio de Energ¨ªa, que tendr¨¢ diez d¨ªas para contestar a la petici¨®n de suspensi¨®n formulada por UNEF.
Esta asociaci¨®n sectorial present¨® el pasado 4 de mayo recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el real decreto del pasado 31 de marzo, de convocatoria del r¨¦gimen retributivo a nuevas instalaciones de producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica a partir de renovables; contra la orden ministerial del 6 de abril que regul¨® el procedimiento de asignaci¨®n de ese r¨¦gimen; y contra las dos resoluciones de la Secretar¨ªa de Estado de Energ¨ªa, ambas de 10 de abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.
La asociaci¨®n recurrente reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente la suspensi¨®n de la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado de Energ¨ªa, de 10 de abril, que fij¨® el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara ¡°de mayor a menor el n¨²mero de horas equivalentes de funcionamiento de la instalaci¨®n tipo de referencia¡±.
El auto se?ala que no hay riesgo de "da?o irreparable" para acordar la suspensi¨®n cautelar
Entiende que ello discrimina injustificadamente a las fotovoltaicas frente a las e¨®licas porque como la orden de Energ¨ªa de 6 de abril establece un n¨²mero de horas de funcionamiento de 3.000 para las e¨®licas y de 2.367 para las fotovoltaicas, la ordenaci¨®n ir¨ªa siempre en beneficio de las instalaciones e¨®licas y en prejuicio de las fotovoltaicas.
El Supremo rechaza la petici¨®n con el argumento de que los perjuicios ocasionados por la aplicaci¨®n del real decreto y la orden impugnados y singularmente de la celebraci¨®n de la subasta ¡°no revisten los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podr¨ªan determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensi¨®n cautelar urgente¡±.
A?ade que, ¡°aun admitiendo que la celebraci¨®n de la subasta implica la adjudicaci¨®n de derechos a terceras personas y la consolidaci¨®n de ciertas situaciones jur¨ªdicas, los perjuicios derivados de la celebraci¨®n de la subasta no tendr¨ªan un car¨¢cter irreparable, en la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los da?os causados a la parte recurrente podr¨ªan ser resarcidos a trav¨¦s de una compensaci¨®n econ¨®mica".
Por otro lado, apunta a que, en principio, el Supremo no es competente para conocer de la impugnaci¨®n de las rese?adas resoluciones de 10 de abril de 2017 de la Secretar¨ªa de Estado de Energ¨ªa, que corresponder¨ªa a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pero por las invocadas razones de urgencia ha considerado oportuno, en este caso, pronunciarse sobre la medida cautelar¨ªsima interesada, aun sin pronunciamiento sobre la competencia.
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