Otra sentencia evita al Estado tener que hacerse cargo de las autopistas quebradas
La Audiencia Provincial de Madrid admite el convenio de las radiales R-3 y R-5 y evita la liquidaci¨®n y su rescate p¨²blico
La mara?a judicial en torno a las autopistas de peaje en quiebra se sigue enredando pero las ¨²ltimas sentencias avalan las tesis del Gobierno de retrasar su liquidaci¨®n y evitar hacerse cargo de esas infraestructuras deficitarias. El ¨²ltimo fallo proviene de la Audiencia de Madrid, que ha ordenado admitir a tr¨¢mite la propuesta de convenio presentada por la concesionaria de las radiales de acceso a Madrid R-3 y R-5, refutando un anterior fallo de un juzgado mercantil que en su d¨ªa orden¨® su liquidaci¨®n, con al consiguiente reversi¨®n al Estado que deb¨ªa producirse este mes de julio.
El auto, de fecha 6 de marzo, va en la misma l¨ªnea que el dictado por la Audiencia Provincial que dej¨® sin efecto la liquidaci¨®n de la Circunvalaci¨®n de Alicante, y admiti¨® a tr¨¢mite la propuesta de convenio que present¨® su concesionaria. Estas ¨²ltimas decisiones judiciales permiten ganar tiempo al Estado y dinero al contribuyente, ya que en caso de liquidaci¨®n, las tres autopistas de peaje tendr¨ªan que revertir a la titularidad p¨²blica, y el Estadio deber¨ªa compensar a las concesionarias por la llamada responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n.
De aprobarse los convenios de acreedores, algunas autopistas podr¨¢n evitar la liquidaci¨®n y continuar en manos privadas. En caso de que lo convenios no sean admitidos por los acreedores, y finalmente se liquiden la autopista, el Ministerio de Fomento tiene previsto volver a subastar una a una o por bloques las concesiones, para minimizar la factura del rescate evaluada entre 3.000 y 5.000 millones de euros. Pero ni la Administraci¨®n ni las concesionarias se atreven a pronosticar cu¨¢l serla la soluci¨®n final a estas autov¨ªas deficitarias ¡°porque es una situaci¨®n in¨¦dita en la historia de las concesiones¡±, apuntan en fuentes del proceso
Las ocho autopistas en quiebra e inmersas en procesos concursales desde 2012 son las cuatro radiales de Madrid, la que enlaza la capital con el aeropuerto de Barajas, Oca?a-La Roda, Madrid-Toledo, Cartagena-Vera y la circunvalaci¨®n de Alicante
En el auto de la R-3 y la R-5, la Secci¨®n Vig¨¦simo Octava de la Audiencia Provincial admite a tr¨¢mite el recurso de apelaci¨®n interpuesto por Alazor Inversiones contra la decisi¨®n de Juzgado de lo Mercantil 6 de inadmitir su propuesta de convenio. Alazor es una sociedad intermediaria entre los socios (Abertis, Bankia, Sacyr y ACS, y la concesionaria (Autopistas de Madrid), y ambas fueron declaradas en concurso en octubre de 2012, siendo nombrando el Ministerio de Fomento administrador concursal.
Dos a?os m¨¢s tarde, en octubre de 2014, el juez de lo mercantil abri¨® la fase de convenio de las radiales, y en mayo de 2016 decidi¨® no admitir a tr¨¢mite la propuesta de convenio presentada por la compa?¨ªa y, consecuentemente, ordenar su liquidaci¨®n. Alazor recurri¨® ambas decisiones porque hab¨ªa cumplido con el plazo de un mes que le hab¨ªa dado el juez para mejorar su propuesta de convenio, que ahora corrobora el tribunal madrile?o.
La liquidaci¨®n, en suspenso
La Audiencia de Madrid hab¨ªa dejado en suspenso la liquidaci¨®n de ambas radiales mientras decid¨ªa sobre los recursos interpuestos contra la decisi¨®n del juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid de abrir la fase de liquidaci¨®n de ambas autopistas de peaje.
La Audiencia recuerda que en un auto de 22 de diciembre de 2016 ya se?al¨® que cuando se admite un recurso de apelaci¨®n el juez del concurso puede acordar motivadamente la suspensi¨®n de las actuaciones que se puedan ver afectadas. "Es indudable (...) que la liquidaci¨®n podr¨ªa provocar una situaci¨®n dif¨ªcilmente reversible y que llegara a convertir en insostenibles las propuestas de convenio de tener que tramitarse", dijo entonces el tribunal.
En el caso de la Circunvalaci¨®n de Alicante (Ciralsa) el tribunal argument¨® que la ley concursal aboga por articular soluciones que permitan dar continuidad a las empresas de contratos administrativos para asegurar el mantenimiento de los servicios p¨²blicos que prestan y en beneficio tanto de los adjudicatarios como de la administraci¨®n p¨²blica.
A?adi¨® que, en ese caso, la actividad de la concursada ten¨ªa por objeto la prestaci¨®n de un servicio p¨²blico de espacial relevancia, dada la infraestructura a la que afecta, algo que se repetir¨ªa en el caso de la R-3 y la R-5.
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