?Eres falso aut¨®nomo y no lo sabes?
La contrataci¨®n de un aut¨®nomo bajo las condiciones de un trabajador es una pr¨¢ctica muy habitual de las empresas espa?olas en los ¨²ltimos a?os
Han sido muchas las empresas que, forzadas por la crisis, han sucumbido a la contrataci¨®n de nuevos trabajadores bajo el r¨¦gimen de aut¨®nomo y de ese modo reducir costes, pero ?qu¨¦ se esconde tras esta pr¨¢ctica?
Actualmente nos encontramos con ciertas pr¨¢cticas empresariales fraudulentas que buscan ventajas econ¨®micas, como la contrataci¨®n de nuevos trabajadores mediante la figura del "falso aut¨®nomo", que ocurre principalmente en profesiones liberales como transportistas, periodistas, agentes de seguros, abogac¨ªa, etc.
?Qu¨¦ es el falso aut¨®nomo?
Es aquel trabajador que, a pesar de ser contratado como aut¨®nomo mediante contrato mercantil, desarrolla su actividad en las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero sin la protecci¨®n de los derechos laborales y asumiendo ciertos costes como la cuota de aut¨®nomos.
Si este trabajador est¨¢ supeditado a las ¨®rdenes del empresario, a su horario, tareas, etc., faltar¨ªa la independencia que califica a un aut¨®nomo.
?Qu¨¦ les diferencia del trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente (TRADE)?
La figura del TRADE est¨¢ perfectamente recogida en el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo, como aquel que obtiene el 75 % de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ¨®micas o profesionales de un ¨²nico cliente o empresa, y tiene su propia organizaci¨®n y medios de trabajo.
?Qu¨¦ "dudosas" ventajas tiene la empresa?
Parece que la contrataci¨®n de un aut¨®nomo bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena solo aporta ventajas para la empresa: no paga sus cuotas a la Seguridad Social - el propio aut¨®nomo lo realiza bajo su r¨¦gimen especial-, no tiene vacaciones pagadas ni permisos retribuidos, no percibe un salario fijo ni pagas extraordinarias -sino pagos mediante factura, totalmente deducibles-, y en caso de extinci¨®n del contrato, no existe indemnizaci¨®n por despido ni prestaci¨®n por desempleo.
Ahora bien, no olvidemos que nos encontramos ante una relaci¨®n laboral en fraude de ley con graves consecuencias para la empresa empleadora.
?C¨®mo puede reclamar el falso aut¨®nomo?
Lo primero que tiene hacer es denunciar ante la Inspecci¨®n de Trabajo, ya que si no lo hace, se supone que consiente dicha ilegalidad, y se le puede exigir el pago de las cuotas no abonadas, con el recargo de demora y la correspondiente sanci¨®n.
Al mismo tiempo, puede acudir a la v¨ªa judicial Social a fin de reclamar todo lo estipulado en el convenio colectivo de aplicaci¨®n, y en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
Tambi¨¦n puede reclamar que la empresa cotice a la Seguridad Social por dichas cantidades y as¨ª poder generar los correspondientes derechos que ello conlleva, como es el caso de la prestaci¨®n por desempleo, a la cual no tendr¨ªa derecho, si el empresario decidiera finalizar su relaci¨®n laboral.
Finalmente, si el trabajador prueba que ha tenido una relaci¨®n directa con la empresa, esta estar¨¢ obligada a darlo de alta en el R¨¦gimen general mediante un contrato indefinido y reconoci¨¦ndole la correspondiente antig¨¹edad, del mismo modo que deber¨¢ abonar las cotizaciones debidas al igual que las debidas sanciones.
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