Casos en los que se puede reclamar la plusval¨ªa municipal
El ¨¦xito de la reclamaci¨®n depender¨¢ de que se pueda probar la p¨¦rdida de valor del suelo
Desde que se diera a conocer la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (com¨²nmente conocido como plusval¨ªa municipal), ha sido creciente el inter¨¦s del ciudadano sobre las posibles v¨ªas de reclamaci¨®n para recuperar el importe ya pagado por este concepto.
En t¨¦rminos generales, puede decirse que la plusval¨ªa municipal se devenga cuando se lleva a cabo una transmisi¨®n inmobiliaria, pues es en estos casos en los que, de acuerdo con la normativa, se produce un incremento de valor del suelo urbano que debe ser objeto de gravamen por parte del Ayuntamiento. El Tribunal Constitucional ha considerado que son inconstitucionales y nulos determinados art¨ªculos de la normativa del impuesto, pero ¨²nicamente en la medida que someten a tributaci¨®n situaciones de inexistencia de incrementos de valor (es decir, ser¨¢n inconstitucionales solo en los casos en los que el suelo urbano transmitido haya perdido valor).
La forma de c¨¢lculo de este impuesto, que viene aplic¨¢ndose desde hace muchos a?os, adolece seguramente de dos defectos graves, puesto que calcula de forma objetiva la ganancia experimentada en la venta y, como consecuencia de ello, determina siempre la existencia de ganancia, incluso aunque al vender se haya producido una p¨¦rdida. Estos defectos han podido pasar desapercibidos hasta que la crisis econ¨®mica ha puesto de manifiesto que la transmisi¨®n de un inmueble con p¨¦rdida de valor y, m¨¢s a¨²n, la posibilidad de que el suelo pierda valor, no son hechos aislados.
Es importante resaltar que la inconstitucionalidad de la norma no ha sido declarada en todo caso, ni podr¨¢ ser aplicada de forma autom¨¢tica por los Tribunales de Justicia, precisamente porque su inconstitucionalidad est¨¢ sometida a la condici¨®n de que haya una p¨¦rdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido. As¨ª, lo primero es analizar si se ha producido o no una p¨¦rdida y, muy importante tambi¨¦n, se hace preciso evaluar de qu¨¦ pruebas se dispone para acreditar tal p¨¦rdida de valor.
?Hay p¨¦rdida de valor en el suelo urbano que se transmite?
Las sentencias que abordan estas cuestiones en relaci¨®n con el impuesto de la plusval¨ªa municipal no han concretado el m¨¦todo o forma de determinar la existencia de una p¨¦rdida en la transmisi¨®n inmobiliaria. Como aproximaci¨®n podr¨ªa decirse que habr¨¢ p¨¦rdida si el valor de transmisi¨®n es menor que el de adquisici¨®n, pero la casu¨ªstica podr¨ªa plantear alg¨²n problema en caso de pretender aplicar este sistema de forma generalizada. No debe olvidarse que lo que se reputa inconstitucional es gravar por este impuesto la transmisi¨®n de un suelo urbano que pierde valor en la venta. De esta forma, pudiera pasar que se vendiera un inmueble con p¨¦rdida de valor y que toda la p¨¦rdida del valor sea imputable a la construcci¨®n y no al suelo. Para no encontrarse con este problema, tal vez, y a falta de m¨¢s aclaraciones o regulaciones sobre este tema, deber¨ªa considerarse un c¨¢lculo aproximado de la p¨¦rdida que haya podido experimentar la construcci¨®n durante el tiempo de tenencia del inmueble (por simplificar, aplicando un m¨¦todo de amortizaci¨®n del valor de la construcci¨®n). Si descontando dicho valor de ¡°amortizaci¨®n de la construcci¨®n¡± al importe de la p¨¦rdida generada por la transmisi¨®n del inmueble sigue resultando una p¨¦rdida, podemos estar m¨¢s seguros de que efectivamente el suelo ha perdido valor. Se insiste en que este sistema puede usarse ¨²nicamente como posible an¨¢lisis sobre las expectativas de ¨¦xito de un asunto particular, ante la necesidad de los interesados de evaluar si recurren o no su caso.
?C¨®mo se acredita la p¨¦rdida de valor del suelo urbano transmitido?
La prueba de la p¨¦rdida de valor del suelo no est¨¢ tasada normativa ni jurisprudencialmente, debiendo cada actor del proceso valerse de los medios de prueba v¨¢lidos para sus fines. Lo m¨¢s normal ser¨¢ atender a las diferencias de valor ente el de adquisici¨®n del inmueble y el de transmisi¨®n. Estos valores, si figuran en escrituras de compraventa entre partes independientes, pueden quedar acreditados con suficiente fiabilidad. Por otro lado, si la p¨¦rdida de valor es sustancial, superando la posible depreciaci¨®n del valor de la construcci¨®n, como se ha dicho, m¨¢s f¨¢cil ser¨¢ probar que una parte al menos de la p¨¦rdida es imputable al suelo urbano transmitido. Nuevamente, la casu¨ªstica puede plantear situaciones diferentes, para lo cual se hace imprescindible un an¨¢lisis pormenorizado de cada caso. As¨ª, por ejemplo, si el valor de adquisici¨®n o el de transmisi¨®n viene determinado por una herencia, puede plantearse si dicho valor tiene la fuerza probatoria deseada, considerando que en la mayor¨ªa de las herencias los herederos son los que establecen el valor a computar de los inmuebles en el inventario. En estos casos se hace muy conveniente contar con una tasaci¨®n inmobiliaria de una empresa reconocida que soporte el valor del inmueble dado en la herencia.
?Qu¨¦ proceso es el m¨¢s habitual para reclamar las cantidades ya pagadas?
Puesto que en la mayor¨ªa de casos puede anticiparse que la cantidad a reclamar no superar¨¢ los 30.000€, se analiza seguidamente el proceso que una reclamaci¨®n de estas caracter¨ªsticas debe seguir, tanto en el caso de una liquidaci¨®n como en el de una autoliquidaci¨®n (depende del Ayuntamiento en cuesti¨®n el exigir la plusval¨ªa municipal por uno u otro m¨¦todo).
Para recurrir una liquidaci¨®n lo que corresponde es la interposici¨®n de un recurso de reposici¨®n ante el propio Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la recepci¨®n de la liquidaci¨®n del Ayuntamiento. Si el recurso de reposici¨®n se desestimara por el Ayuntamiento cabr¨ªa acceder, directamente y por norma general, a las instancias judiciales (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), salvo en algunos municipios concretos en los que habr¨ªa que acudir previamente a los Tribunales Econ¨®mico-Administrativos Municipales para agotar la v¨ªa administrativa de recursos y as¨ª poder acceder posteriormente a la referida v¨ªa judicial.
Para recurrir una autoliquidaci¨®n se dispone de un plazo de cuatro a?os a contar desde el final del plazo voluntario para autoliquidar la plusval¨ªa municipal para que el contribuyente impugne ante el Ayuntamiento en cuesti¨®n su propia autoliquidaci¨®n. Ante esta actuaci¨®n, el Ayuntamiento podr¨¢ atender la petici¨®n del sujeto pasivo o, por el contrario, denegarla. En este ¨²ltimo caso, esto es, en caso de denegaci¨®n de la petici¨®n de impugnaci¨®n de la autoliquidaci¨®n, el interesado podr¨¢ recurrirla primero con un recurso de reposici¨®n y, si tal recurso es desestimado, seguir las instancias indicadas en el caso de la liquidaci¨®n (dependiendo del municipio en cuesti¨®n, bien primero acudir a los Tribunales Econ¨®mico-Administrativos Municipales y despu¨¦s al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o bien recurrir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si el municipio en cuesti¨®n no ha creado los Tribunales Econ¨®mico-Administrativos Municipales).
Tambi¨¦n es oportuno se?alar que la inconstitucionalidad declarada debe considerarse con efectos desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que habr¨¢ liquidaciones o autoliquidaciones que no puedan recurrirse por esta v¨ªa ordinaria, al haberse vencido los plazos indicados anteriormente (un mes para liquidaciones y cuatro a?os para autoliquidaciones).
Por ¨²ltimo, y dada la trascendencia de este tema, ser¨ªa deseable una modificaci¨®n de la normativa que regule con m¨¢s precisi¨®n todos estos extremos, evitando las situaciones de conflicto o de inseguridad jur¨ªdica a futuro, por lo que habr¨¢ que estar atentos a los pr¨®ximos acontecimientos.
Juan de U?a Repetto es socio de VPlatas Asesores Fiscales
C¨®mo actuar a partir de ahora
Hasta que se regule la nueva situaci¨®n creada tras la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la plusval¨ªa municipal, el ciudadano puede dudar sobre c¨®mo actuar en caso de tener que cumplir ahora con las obligaciones de este impuesto. Aunque cabr¨ªan varias alternativas, la opci¨®n m¨¢s prudente, en caso de municipios que tengan instaurado el sistema de liquidaci¨®n de la ¡°plusval¨ªa municipal¡±, consistir¨ªa en comunicar al Ayuntamiento no s¨®lo la documentaci¨®n acreditativa de haber transmitido un inmueble, sino tambi¨¦n las pruebas que justifiquen la existencia de una p¨¦rdida de valor del suelo, para finalmente solicitar que no se gire liquidaci¨®n por este impuesto. Si el Ayuntamiento finalmente enviase la liquidaci¨®n, lo normal ser¨¢ pagarla y plantear paralelamente el oportuno proceso de recursos. Si finalmente el recurso prosperase, el ciudadano recuperar¨¢ la cantidad pagada con los correspondientes intereses de demora que deber¨¢ abonar el Ayuntamiento.
En aquellos municipios que tengan establecido el sistema de autoliquidaci¨®n de la plusval¨ªa municipal, la alternativa menos arriesgada ser¨ªa autoliquidar el impuesto siguiendo las reglas tradicionales, ingresando la cantidad que resulte, para despu¨¦s plantear una impugnaci¨®n de la autoliquidaci¨®n, de acuerdo con la v¨ªa procesal establecida al efecto. Si esta reclamaci¨®n fuese finalmente aceptada, el contribuyente tambi¨¦n recuperar¨¢ las cantidades pagadas junto con los intereses de demora que procedan
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