Movilidad laboral: ?me est¨¢n trasladando o soy un desplazado?
Los trabajadores deben tener en cuenta que existen diversos derechos, obligaciones y l¨ªmites que la empresa debe respetar
Utilizar el transporte p¨²blico o un veh¨ªculo particular para acudir al trabajo, visitar clientes en distintas localidades de una zona geogr¨¢fica, ir tres meses a China a desarrollar un proyecto de ingenier¨ªa o trasladarse a otro centro de trabajo de la misma empresa por cierre del anterior. Todas ellas son situaciones relacionadas con la movilidad de los trabajadores que generan distintos derechos, obligaciones y l¨ªmites, seg¨²n el grado de distancia y la duraci¨®n del desplazamiento respecto al centro de trabajo o la residencia de la persona trabajadora.
La diferencia entre desplazamiento y traslado est¨¢ en el tiempo de duraci¨®n. El desplazamiento es el cambio de domicilio del trabajador a una localidad distinta durante un periodo inferior a doce meses en tres a?os, causado por motivos econ¨®micos, t¨¦cnicos, organizativos o de producci¨®n o contratos celebrados por la empresa que lo exigen. Si es de duraci¨®n superior a la indicada, estamos ante un traslado.
Si el desplazamiento va a ser inferior a dos meses, la empresa debe informarle con antelaci¨®n suficiente; si es superior, al menos cinco d¨ªas laborables antes. Eso sin contar un permiso a?adido de cuatro d¨ªas laborables por cada tres meses de desplazamiento, m¨¢s los de viaje. Y si el trabajador no est¨¢ conforme, puede reclamar en la v¨ªa judicial social, aunque eso no quita para que acate la orden del empresario.
El traslado es el cambio de domicilio del trabajador a una localidad distinta por un tiempo superior a doce meses en tres a?os, y puede ser individual o colectivo (hablamos de traslado forzoso).
El traslado individual debe ser notificado por el empresario al trabajador con una antelaci¨®n m¨ªnima de treinta d¨ªas a su efectividad, ante lo cual este puede optar entre dar su conformidad (se le compensan los gastos), poner fin al contrato (con indemnizaci¨®n de veinte d¨ªas por a?o de servicio y un m¨¢ximo de doce mensualidades) o impugnar el traslado en la v¨ªa judicial social. Ahora bien, como en el caso del desplazamiento, la reclamaci¨®n judicial no evita que el traslado se ejecute.
El traslado colectivo tiene lugar cuando, en el plazo de noventa d¨ªas, una empresa pretenda trasladar a todos los trabajadores de un centro de trabajo que tenga al menos cinco empleados, o al menos a diez trabajadores de la empresa que tiene menos de cien, o al menos al 10% de los trabajadores de la empresa que tiene entre cien y trecientos, o al menos a treinta trabajadores de la empresa que tiene m¨¢s de trecientos, y ello obliga a seguir un procedimiento similar al despido colectivo.
Para empezar, la empresa debe abrir un periodo de consultas m¨¢ximo de quince d¨ªas con los representantes de los trabajadores, sobre las causas que motivan el traslado y c¨®mo evitar o reducir sus efectos y consecuencias para las partes, intentando llegar a un acuerdo; periodo de consultas que las partes pueden sustituir por una mediaci¨®n o arbitraje.
Si alcanzan un acuerdo, el traslado ser¨¢ efectivo. Si no, el empresario comunicar¨¢ a los representantes y a los trabajadores su decisi¨®n ¨²ltima: si los representantes no est¨¢n conformes, pueden reclamar en conflicto colectivo y, en todo caso, cada trabajador puede optar por extinguir el contrato como si se tratase de un traslado individual. Tanto el inicio como la conclusi¨®n de las consultas se notifican a la autoridad laboral.
Tengamos en cuenta que la realizaci¨®n de traslados individuales en n¨²mero suficiente para encubrir un traslado colectivo los convierte en nulos.
El traslado voluntario puede ser obligado para el empresario
El traslado voluntario tiene lugar cuando lo solicita el propio trabajador, por motivos familiares o por permuta voluntaria con un trabajador de otro centro de la empresa. Suele ser el resultado de un acuerdo con el empresario, si bien hay situaciones en que este ¨²ltimo puede verse obligado, como cuando lo solicita el c¨®nyuge de un trabajador trasladado que trabaja en la misma empresa siempre que haya un puesto adecuado para aquel.
Consideraci¨®n especial merecen las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero o de terrorismo, as¨ª como los discapacitados, que tienen derecho preferente al traslado a otro centro de trabajo para ocupar un puesto similar si se ven obligados a cambiar de localidad para protegerse, ser asistidos o recibir un tratamiento; situaci¨®n en que, durante los primeros seis meses, la empresa debe reservarles el puesto de trabajo.
Por ¨²ltimo, cuestiones habitualmente relacionadas con la movilidad de los trabajadores son el plus de transporte o distancia, que solo se abona si as¨ª lo indica el convenio colectivo aplicable, se ha pactado en el contrato o es un derecho adquirido, y cotiza a la Seguridad Social, y los gastos de locomoci¨®n o desplazamiento del trabajador que va a trabajar fuera del centro habitual en otro municipio, que no cotizan hasta el coste del transporte p¨²blico o hasta 0,19 euros/km recorrido.
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