Mensajes ¡®online¡¯ que cuestan el empleo
M¨¢s de una sentencia ya justifica un despido por la publicaci¨®n de fotos, insultos o cr¨ªticas a la empresa en las redes sociales
El uso de las redes sociales ha tra¨ªdo consigo numerosos beneficios, aunque a veces tambi¨¦n grandes disgustos. La justicia analiza con frecuencia casos en los que cada vez es m¨¢s frecuente ver c¨®mo un uso inadecuado de p¨¢ginas como Facebook, Twitter o aplicaciones como Whatsapp en el entorno laboral puede acabar traduci¨¦ndose en un despido.
Ya el mero acceso a las redes en horario laboral puede motivar represalias por parte de la empresa. Entre las numerosas sentencias que analizan casos sobre despidos por el uso de Internet para fines personales en horario laboral, es habitual ver que algunas de las p¨¢ginas m¨¢s visitadas por los empleados suelen ser las de redes sociales. En este tipo de supuestos la clave suele ser el nivel de tolerancia que la empresa haya manifestado respecto al acceso a contenidos personales desde el ordenador del trabajo y si existen o no normas internas al respecto.
La casu¨ªstica es muy amplia y, en funci¨®n de las circunstancias de cada caso, unas veces los tribunales dan la raz¨®n a los empleados y otras a la empresa. Este ¨²ltimo es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la que se reconoce el despido disciplinario impuesto a una trabajadora que dedicaba buena parte de su jornada laboral a acceder, con fines particulares, a diversas p¨¢ginas de Internet, entre las que figuraba Facebook. En la empresa exist¨ªa previa informaci¨®n sobre las reglas de uso y control del equipo inform¨¢tico, por lo que el tribunal concluye que la actitud de la trabajadora constituye una transgresi¨®n de la buena fe contractual que justifica el despido.
Otro caso cl¨¢sico que, a menudo, lleva a la empresa a poner en la calle a un trabajador es el de los insultos a compa?eros, jefes o a la propia compa?¨ªa a trav¨¦s de las redes. El Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Cartagena dio por bueno el despido disciplinario de un empleado que suplant¨® a su jefe creando un perfil en Facebook sin su consentimiento y usando sus datos personales. Desde el perfil falso envi¨® solicitudes de amistad a otros trabajadores de la empresa y puso en su boca expresiones injuriosas. De nada sirvi¨® que el empleado se defendiera diciendo que hab¨ªa sido una broma. El juzgado consider¨® que los hechos revest¨ªan la gravedad suficiente como para justificar la decisi¨®n de prescindir del trabajador.
El acoso a compa?eros tambi¨¦n tiene graves consecuencias disciplinarias. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estudi¨® el caso de una trabajadora despedida por acosar por Whatsapp a otro empleado que, cansado de soportar la situaci¨®n, entreg¨® a la compa?¨ªa la prueba con los mensajes recibidos. Ello motiv¨® la decisi¨®n de despedir a la empleada, que aleg¨® que se hab¨ªa vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y su derecho a la intimidad al compartir los mensajes con la empresa, algo que el tribunal rechaz¨®, dando por bueno el despido.
Tambi¨¦n fue declarado procedente el despido de un empleado por los graves comentarios e insultos que dirigi¨® desde su Facebook a una responsable de la empresa. En este supuesto, que lleg¨® al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, las expresiones eran lo suficientemente ofensivas como para que la justicia no s¨®lo respaldara el despido, sino que, adem¨¢s, el trabajador llegara a ser condenado por la v¨ªa penal.
El l¨ªmite de la libertad
En este tipo de casos, la justicia suele ponderar la proporcionalidad entre la medida disciplinaria del despido y el derecho a la libertad de expresi¨®n del trabajador y, a veces, prevalece este ¨²ltimo. El pasado marzo, el Tribunal Supremo no consider¨® justificado el despido de un empleado que public¨® en Facebook ofensas verbales contra la empresa y otros trabajadores, llegando a decir que se amenazaba y pegaba a los empleados. En un auto, el Alto Tribunal consider¨® que las declaraciones no superaban los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n porque no se dirig¨ªan a una persona concreta y se produc¨ªan en el marco de un contexto de denuncia de condiciones laborales precarias que hab¨ªan quedado acreditadas.
En ese mismo auto se mencionaba otro supuesto en el que un trabajador, empleado de una casa sacerdotal, escribi¨® durante d¨ªas en su cuenta de Facebook comentarios injuriosos y claramente ofensivos contra su di¨®cesis, tachando a sus integrantes de racistas y ped¨®filos y acus¨¢ndoles de vivir de las mujeres y de la prostituci¨®n. Esta actitud le cost¨® el despido: fue declarado procedente.
Pero las cr¨ªticas a la empresa no siempre llegan a costar tan caro. Un factor importante a tener en cuenta es el nivel de difusi¨®n que adquiera lo publicado en redes. Un trabajador, empleado de una empresa funeraria, public¨® en su cuenta de Twitter comentarios sobre la firma en el marco de un conflicto laboral. Sus jefes lo consideraron da?ino, pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra entendi¨® que sus comentarios no llegaron a tener la publicidad y extensi¨®n suficiente como para ser conocidos por el gran p¨²blico y poder as¨ª da?ar la imagen de la compa?¨ªa ante proveedores y clientes. El despido se declar¨® improcedente.
Otra fuente de conflictos tiene que ver con las fotos que se suben a las redes. Es llamativo el caso de una trabajadora, responsable de la gesti¨®n de un supermercado, despedida despu¨¦s de subir a Facebook una serie de fotograf¨ªas en las que aparec¨ªa en las oficinas, con el uniforme de la empresa, al lado de la caja fuerte abierta y con un fajo de billetes en la mano. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa acept¨® el despido disciplinario estimando que dichas fotograf¨ªas eran susceptibles de afectar tanto al derecho de imagen de la empresa ¡ªal aparecer logos que la identificaban¡ª, como a la seguridad de la misma, infringiendo cualquier tipo de medida preventiva frente a atracos.
Tambi¨¦n las fotos en redes ayudan a descubrir casos de falsas bajas laborales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoci¨® el despido disciplinario a un empleado al que la empresa pudo imputar actividades l¨²dicas estando en situaci¨®n de incapacidad temporal gracias a las im¨¢genes que public¨® en Facebook tocando la guitarra con el brazo escayolado. En la misma l¨ªnea, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa estudi¨® un caso en el que una empleada, supuestamente en situaci¨®n de incapacidad temporal por accidente de trabajo, sub¨ªa fotos a las redes haciendo turismo o saliendo de copas. La decisi¨®n de la empresa de prescindir de sus servicios obtuvo el respaldo judicial.
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