Una manera ¨¢gil y sencilla de convocar juntas generales o designar auditores
Otros tr¨¢mites que se pueden aligerar son la reducci¨®n de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias
?La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci¨®n Voluntaria (en adelante, LJV), mediante una disposici¨®n adicional, ha modificado la Ley de Sociedades de Capital atribuyendo a registradores mercantiles y a letrados de la Administraci¨®n de Justicia competencia en distintos expedientes de jurisdicci¨®n voluntaria relacionados con el Registro Mercantil. En muchas ocasiones se ha establecido la facultad del interesado para acudir indistintamente a unos u otros profesionales con el fin de obtener una resoluci¨®n de las que hasta ahora ¨²nica y exclusivamente conoc¨ªan los jueces.
De este modo se cumplen dos objetivos claros de la nueva regulaci¨®n de los expedientes de jurisdicci¨®n voluntaria: extraer de la ¨®rbita de actuaci¨®n de los jueces distintas materias que pueden ser atribuidas a otros profesionales (siguiendo fielmente las recomendaciones que al efecto hizo el Consejo General del Poder Judicial), as¨ª como, establecer la facultad de que el interesado tenga mayor amplitud de opciones para elegir quien ha de tramitar su asunto.
A continuaci¨®n, se detallan algunas de las modificaciones concretas introducidas por la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria en convocatoria de juntas, designaci¨®n de auditores, reducci¨®n de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias.
La convocatoria de juntas generales de sociedades de capital
La nueva regulaci¨®n de la LJV prev¨¦ que los socios puedan dirigirse al registrador mercantil o al letrado de la Administraci¨®n de Justicia para que acuerde la convocatoria de junta general cuando los administradores, incumpliendo sus obligaciones o, cuando no existan, no lo hagan. As¨ª, por ejemplo, asiste esta facultad a los socios cuando:
- Los administradores decidan no convocar la junta general ordinaria, la cual tiene por objeto aprobar la gesti¨®n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci¨®n del resultado. Cualquier socio lo puede solicitar. Es una medida de gran eficacia para evitar las, en ocasiones, maniobras dilatorias del ¨®rgano de administraci¨®n cuando rechaza convocar la junta general ante el fundado temor a ser destituido por la mayor¨ªa social, o simplemente, no cumplir con sus deberes.
- Cuando el ¨®rgano de administraci¨®n no lleva a cabo la convocatoria que le hab¨ªa instado la minor¨ªa social de al menos un 5%.
- Cualquier socio, con independencia del capital social que tenga, para solicitar la convocatoria de junta al registrador mercantil o al letrado de la Administraci¨®n de Justicia cuando no pueda llevarse a cabo de forma normal al haber cesado el ¨®rgano de administraci¨®n.
- Cuando, estando la sociedad en liquidaci¨®n, ¨¦sta haya quedado sin liquidadores. Cualquier socio podr¨¢ recabar el auxilio de los letrados o de los registradores para que convoque una junta. Tambi¨¦n se atribuye a uno u a otro la competencia para revocar el nombramiento del liquidador. Trat¨¢ndose de sociedades an¨®nimas se permite, adem¨¢s, a solicitud de la minor¨ªa, la designaci¨®n de interventores.
En todos los casos la tramitaci¨®n es sencilla, ¨¢gil y expeditiva, as¨ª como respetuosa con el principio de audiencia y aunque no siempre podr¨¢ conseguirse la efectiva convocatoria de la junta, la tramitaci¨®n del expediente garantiza la obtenci¨®n de un medio de prueba de enorme importancia si alguna de las partes interesadas decide exigir responsabilidades por la v¨ªa judicial que corresponda.
La designaci¨®n de auditores para verificar las cuentas sociales
Hay dos novedades importantes que han sido introducidas en el nombramiento/revocaci¨®n de auditores por la LJV:
- Se establece la posibilidad de acudir al registrador mercantil o al letrado de la Administraci¨®n de Justicia para solicitar la revocaci¨®n por justa causa del auditor.
- Cualquier persona con inter¨¦s leg¨ªtimo puede solicitar del registrador mercantil o del letrado de la Administraci¨®n de Justicia, la designaci¨®n de auditor. Junto a la introducci¨®n de la alternatividad en esta nueva competencia, la norma introduce dos novedades de gran relevancia y que, quiz¨¢s, marcan el camino de futuras reformas. Por un lado, introduce el principio de garant¨ªa econ¨®mica de la auditor¨ªa con independencia de su resultado y, por otro, el principio de que s¨®lo procede la designaci¨®n de auditor si la sociedad no hab¨ªa designado e inscrito otro con car¨¢cter previo, evitando as¨ª la designaci¨®n de dos auditores para el mismo trabajo.
La reducci¨®n de capital social en autocartera
La LJV ha modificado la Ley de Sociedades de Capital en esta materia tanto en lo que se refiere a la desjudicializaci¨®n de la materia como a la introducci¨®n del principio de alternatividad. As¨ª, si la sociedad que adquiere acciones o participaciones propias no las enajena en el plazo legalmente establecido, cualquier interesado puede acudir al registrador mercantil o letrado de la Administraci¨®n de Justicia para que acuerde la reducci¨®n del capital que constituye la autocartera mediante la enajenaci¨®n forzosa de las acciones o participaciones.
Nuevamente, el expediente es una medida ¨¢gil, r¨¢pida y expeditiva con la que cualquier interesado (acreedores, por ejemplo), puede obtener una respuesta jur¨ªdica a una situaci¨®n en la que se compromete el principio de integridad del capital social.
Como conclusi¨®n, cabe afirmar que con estas medidas se desjudicializa un conjunto de competencias relacionadas en el ¨¢mbito mercantil y se pone a disposici¨®n de los ciudadanos un conjunto de mecanismos dotados de gran agilidad y flexibilidad que contribuyen al mejor funcionamiento del sistema. La simplificaci¨®n de tr¨¢mites y la celeridad de tramitaci¨®n de estos expedientes favorecen su utilizaci¨®n por los ciudadanos, as¨ª como la obtenci¨®n de respuestas ¨¢giles y eficaces por parte del ordenamiento jur¨ªdico.
La serie sobre Jurisdicci¨®n Voluntaria es fruto de la colaboraci¨®n entre elMinisterio de Justicia y la Fundaci¨®n Wolters Kluwer.
Fernando de la Puente es Registrador Mercantil
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