M¨¦xico multa a cinco aerol¨ªneas por cobrar la primera maleta a los pasajeros
La Procuradur¨ªa Federal del Consumidor sanciona a Aerom¨¦xico, Interjet, Volaris, VivaAerobus y JetBlue Airways a pagar un total de 22,4 millones de pesos, algo m¨¢s de 1,2 millones de d¨®lares
Dos nuevas medidas han reforzado los derechos del consumidor frente a las aerol¨ªneas en M¨¦xico en apenas 24 horas. Mientras que este lunes los decretos incluidos en las leyes de Aviaci¨®n Civil y de Protecci¨®n al Consumidor abr¨ªan la puerta a que los pasajeros pudieran pedir una indemnizaci¨®n por retrasos de los vuelos, este martes la Procuradur¨ªa Federal del Consumidor (Profeco) ha multado a cinco aerol¨ªneas con 22,4 millones de pesos (algo m¨¢s de 1,2 millones de d¨®lares) por cobrar a los clientes la primera maleta en vuelos a Estados Unidos y Canad¨¢.
La sanci¨®n ha ca¨ªdo sobre las compa?¨ªas mexicanas Volaris, Interjet, Aerom¨¦xico y VivaAerobus y la estadounidense JetBlue Airways. Seg¨²n reza el comunicado de la Profeco, mantiene adem¨¢s abiertos dos procesos contra United Airlines y American Airlines, por la misma infracci¨®n, ¡°los cuales se resolver¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas¡±. Estos avances se producen precisamente gracias a los decretos aprobados este lunes. Para la fiscal¨ªa, el cobro de la primera maleta a los pasajeros ¡°contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protecci¨®n al Consumidor, la Ley de Aviaci¨®n Civil y su reglamento¡±.
Asimismo, en el comunicado, la Profeco ha incidido en que: "Los usuarios tienen derecho a transportar como m¨ªnimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no m¨¢s de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro pa¨ªs".
Aerom¨¦xico ha recibido la mayor multa y deber¨¢ pagar 6,3 millones de pesos (unos 350.000 d¨®lares), le sigue Interjet con 5,1 millones de pesos (m¨¢s de 280.000 d¨®lares); Volaris con 4,5 millones de pesos (unos 250.000 d¨®lares); VivaAerobus tendr¨¢ que pagar 4,2 millones (algo m¨¢s de 230.000 d¨®lares); y JetBlue 2,3 millones (unos 128.000 d¨®lares).
Adem¨¢s del cobro de la primera maleta, la Profeco ha se?alado que las empresas sancionadas ¡°tambi¨¦n han incurrido en publicidad enga?osa, actos discriminatorios y en poner cl¨¢usulas abusivas en contratos de adhesi¨®n¡±. Por lo que, el procurador en funciones, Rafael Ochoa Morales, consider¨® que el nuevo esquema legal empodera a los consumidores y brinda un marco de mayor certidumbre en el transporte a¨¦reo.
Nuevas obligaciones para las aerol¨ªneas
La Procuradur¨ªa Federal del Consumidor ha detallado tambi¨¦n las obligaciones de las aerol¨ªneas en M¨¦xico que han entrado en vigor este martes. Entre otros aspectos, las compa?¨ªas deben:
1. Informar a los pasajeros a trav¨¦s de medios electr¨®nicos y en m¨®dulos de atenci¨®n las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.
2. En caso de retraso imputable a las aerol¨ªneas, deber¨¢n indemnizar a los pasajeros en los siguientes t¨¦rminos:
- En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensar¨¢ de acuerdo con las pol¨ªticas de cada empresa, se ofrecer¨¢n descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindar¨¢n alimentos y bebidas.
- En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menos a cuatro, los descuentos incluidos no podr¨¢n ser menores al 7,5% del precio pagado por el boleto, m¨¢s alimentos y bebidas. Adem¨¢s, la l¨ªner a¨¦rea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telef¨®nicas y env¨ªo de correos electr¨®nicos.
- En demoras mayores a cuatro horas aplicar¨¢n las opciones de indemnizaci¨®n establecidas por "cancelaci¨®n", en las cuales se contemplan los siguientes supuestos:
a) Reintegrar el precio del boleto o la proporci¨®n que corresponda a la parte no realizada del viaje, m¨¢s una indemnizaci¨®n que no podr¨¢ ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deber¨¢ pagarse en un periodo m¨¢ximo de 10 d¨ªas naturales.
b) La aerol¨ªnea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telef¨®nicas, correos electr¨®nicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
c) Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnizaci¨®n de por lo menos el 25% del precio original del boleto.
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