Un tribunal establece que las prestaciones por maternidad est¨¢n exentas del IRPF
Se trata de la segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la raz¨®n a una madre tras reclamar ante la Agencia Tributaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que considera que las prestaciones por maternidad que percibe una madre durante el periodo de baja est¨¢n exentas en el IRPF. Se trata de la segunda sentencia que emite este mismo tribunal sobre el asunto a pesar de la posici¨®n contraria del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central y la Agencia Tributaria. No se puede considerar que la sentencia siente jurisprudencia. De hecho, otro tribunal andaluz se pronunci¨® hace unos meses en sentido contrario.
El TSJM concede la raz¨®n a una mujer que se enfrent¨® a la Agencia Tributaria. La madre obvi¨® en su declaraci¨®n de la renta de 2013 incluir los 8.993,6 euros que hab¨ªa ingresado por la prestaci¨®n por maternidad durante su baja. Consider¨® que no ten¨ªa que pagar impuestos por un dinero que proced¨ªa de un organismo p¨²blico como la Seguridad Social. La Agencia Tributaria le abri¨® una inspecci¨®n y le oblig¨® a pagar 361,1 euros por el IRPF y los intereses de demora correspondientes. La mujer decidi¨® acudir a los tribunales tras mantener un contencioso con Hacienda, el TSJM le ha concedido la raz¨®n, aunque contra su sentencia cabe recurso de casaci¨®n en el Tribunal Supremo.
La sentencia es pol¨¦mica porque va en contra de la postura de las autoridades tributarias y, adem¨¢s, hay otros pronunciamientos judiciales, tanto del TSJ de Castill y Le¨®n, como del de Andaluc¨ªa, en sentido contrario que consideran que se debe tributar en el IRPF por estas prestaciones de maternidad que recibe la madre durante las 16 semanas de baja.
Los expertos explican que parece inevitable que el Tribunal Supremo termine sentando doctrina en uno u otro sentido.
La controversia surge tambi¨¦n porque la Ley 352006 del IRPF en su art¨ªculo 7 consideran exentas ¡°las prestaciones p¨²blicas por maternidad percibidas de las comunidades aut¨®nomas y de las entidades locales¡±. Sin embargo el texto es ambiguo sobre qu¨¦ ocurre con las prestaciones pagadas por la Seguridad Social.
El mismo tribunal ya dict¨® una sentencia similar hace ocho meses. Ahora los magistrados se?alan en el texto de la sentencia que ¡°no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jur¨ªdica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gesti¨®n y administraci¨®n de las prestaciones econ¨®micas del sistema de la seguridad Social¡±. Y considera que la Ley del IRPF ¡°reconoce tal beneficio tributario con car¨¢cter general¡±. Y a?ade: ¡°La interpretaci¨®n que hace la Agencia Tributaria de la regulaci¨®n legal no es acertada¡± porque, a su juicio, hace una interpretaci¨®n parcial de la norma.
La Seguridad Social destina cada a?o en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podr¨ªa alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a m¨¢s de un mill¨®n de contribuyentes. UGT calcula que hay 2,5 millones de contribuyentes que podr¨ªan beneficiarse de este nuevo escenario si el resultado de la sentencia fuera aplicable a todo el Estado.
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