?Coger las vacaciones sin la autorizaci¨®n del jefe?
Empieza agosto, mes en el que muchos toman sus ansiadas vacaciones, pero no hay que olvidar que para disfrutarlas es necesario el consentimiento expreso de la empresa.
Las vacaciones son un derecho del trabajador. No obstante, es necesario que se acuerden con la empresa y que ¨¦sta las apruebe. Pero ?qu¨¦ ocurre cuando un empleado decide tomarse unos d¨ªas de vacaciones sin la aprobaci¨®n de su jefe? Como regla general, la empresa puede tomar medidas disciplinarias y sancionar al trabajador si ¨¦ste se va de vacaciones sin contar con su autorizaci¨®n. Pudiendo incluso despedirle, ya que esa conducta supone desobedecer las ¨®rdenes de la empresa, y la desobediencia o la indisciplina es una de las causas del despido disciplinario recogidas en el art¨ªculo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo, estas situaciones pueden tener sus matices y dada la gravedad de la sanci¨®n, el despido, es necesario valorar las circunstancias de cada caso.
Justificar que hubo indisciplina o desobediencia
Tal y como recuerda una sentencia de abril de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la empresa alega como causa de un despido disciplinario la desobediencia o indisciplina el art¨ªculo 54.2.a) del ET deber¨¢ justificar que efectivamente se produjo. Para ello, como expone la resoluci¨®n debe existir una orden previa que es incumplida, es decir, una denegaci¨®n expresa de la empresa de las vacaciones solicitadas por el trabajador, no la simple ausencia de respuesta ante la petici¨®n. En este caso concreto, la empresa fundament¨® el despido en una falta grave de desobediencia o indisciplina. Sin embargo, no aludi¨® a que la trabajadora se hubiera opuesto a una orden empresarial, ya que ¨¦sta no exist¨ªa, sino a sus ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, las cuales por otra parte tampoco eran suficientes para ser causa de despido. Por todo ello, el despido fue declarado improcedente.
En sentido contrario se pronunci¨® Tribunal Superior de Justicia de Galicia unos meses despu¨¦s, en noviembre de 2011. Hay que aclarar que en este supuesto, a diferencia del anterior, la empresa s¨ª le neg¨® al trabajador su solicitud de vacaciones. De hecho, le hab¨ªa encargado la realizaci¨®n de un transporte en esos d¨ªas, tarea para la cual tuvo que contratar a otra persona ante la ausencia del empleado, con el correspondiente perjuicio econ¨®mico que ello le supuso. Si el trabajador no estaba de acuerdo con la negativa de la empresa, seg¨²n se se?ala en la sentencia pod¨ªa "ejercitar las acciones legales pertinentes pero no puede erigirse en definidor de sus propios derechos, y tomar libremente la decisi¨®n de dejar de asistir al trabajo". Es decir, el derecho al disfrute de las vacaciones, para su efectividad, requiere el acuerdo entre empresa y trabajador, y ¨¦ste no puede hacer o¨ªdos sordos a las ¨®rdenes de la empresa y decidir libre y unilateralmente faltar al trabajo. Por tanto, el tribunal concluy¨® que el despido era procedente porque la decisi¨®n del trabajador de disfrutar las vacaciones sin contar con el consentimiento empresarial, encajaba como supuesto de desobediencia grave y culpable.
Consentimiento t¨¢cito ante falta de negativa de la empresa
Y es que la falta de autorizaci¨®n de la empresa no siempre significa una negativa ya que es posible que el consentimiento sea t¨¢cito, como as¨ª lo valor¨® el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 16 de julio 2015. En ella declar¨® la improcedencia del despido de un trabajador que tras su alta de incapacidad temporal propuso a la empresa disfrutar de sus d¨ªas de vacaciones y de hecho lo hizo sin el consentimiento expreso del empresario. En este caso la empresa ten¨ªa conocimiento de que el trabajador iba a cogerse esos d¨ªas de vacaciones y en ning¨²n momento se opuso, con lo que no se da la causa de despido, que s¨®lo se produce si ante la prohibici¨®n expresa del empresario el trabajador dispone el disfrute de sus vacaciones.
Lo mismo sucedi¨® en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa en octubre de 2012 en el que una empresa despidi¨® a un trabajador por ausencias injustificadas (causa recogida en el art¨ªculo 54.2, a) del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo los d¨ªas que se imputan como faltas injustificadas se corresponden con el per¨ªodo de vacaciones que el trabajador solicit¨® con m¨¢s de 2 meses de antelaci¨®n sin recibir ning¨²n tipo de respuesta, ni positiva ni negativa, por parte de la empresa en todo ese tiempo.
Negativa de la empresa a trav¨¦s de SMS o whatsapp
En relaci¨®n con ello, otro de los puntos que a menudo se discute en los tribunales es c¨®mo debe hacerse esa denegaci¨®n expresa de la empresa ante la solicitud del trabajador. En este sentido, en el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Regi¨®n de Murcia el pasado mes de marzo en el que la trabajadora solicit¨® acumular el per¨ªodo de lactancia y las vacaciones, la empresa le neg¨® el disfrute de las vacaciones por necesidades del negocio a trav¨¦s de mensajes de whatsapp y sms. La sentencia establece que se trata de un medio v¨¢lido ya que la trabajadora durante el disfrute de las vacaciones era consciente de que no eran consentidas por la empresa. Adem¨¢s, tampoco se vulner¨® el derecho a la conciliaci¨®n de la vida familiar, puesto que el empresario simplemente remiti¨® el disfrute de las vacaciones a un momento posterior, como siempre se ven¨ªa haciendo y como permit¨ªa el convenio colectivo, ya que ese per¨ªodo coincid¨ªa con la ¨¦poca estival en la que el comercio recib¨ªa mayor afluencia de clientes.
Baja m¨¦dica durante el per¨ªodo vacacional
Otra situaci¨®n que plantea dudas es qu¨¦ ocurre si durante el disfrute del per¨ªodo de vacaciones el trabajador se enferma o tiene un accidente que conlleva una baja m¨¦dica temporal que le impide reincorporarse al trabajo. En un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco en abril de 2011, una trabajadora que pasaba sus d¨ªas de vacaciones en su pa¨ªs natal, Ruman¨ªa, entr¨® en proceso de incapacidad temporal, con tratamiento m¨¦dico y seguimiento hospitalario. Como consecuencia de ello, no pudo reincorporarse al trabajo cuando el per¨ªodo de vacaciones concedido por la empresa concluy¨®. Su marido inform¨® a la empresa de la situaci¨®n y les comunic¨® que volver¨ªan en cuanto fuera posible. A pesar de ello, cuando la trabajadora se present¨® en la empresa para entregar sus partes de baja y reincorporarse, le comunicaron que estaba despedida. Evidentemente, como se?ala la sentencia, el despido fue declarado improcedente puesto que las ausencias estaban debidamente avisadas y justificadas.
Dado de alta en el r¨¦gimen de aut¨®nomos
En el caso resuelto por Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en septiembre de 2014 el trabajador, transportista, fue despedido porque seg¨²n manifest¨® la empresa no acudi¨® a trabajar durante once d¨ªas. El trabajador aleg¨® que durante esos d¨ªas estaba disfrutando de sus vacaciones. Con anterioridad la empresa hab¨ªa sido sancionada por la Inspecci¨®n al estar el trabajador prestando servicios por cuenta del empresario sin alta en el R¨¦gimen General, sino en el R¨¦gimen Especial de los Trabajadores Aut¨®nomos (RETA). En base a esa forma irregular de relaci¨®n ¡°laboral¡±, el empleado decid¨ªa de manera unilateral cu¨¢ndo disfrutaba de los per¨ªodos vacacionales, sin requerir previa autorizaci¨®n del empresario. Por lo tanto, tal y como se?ala el tribunal y en base a la especial relaci¨®n "laboral", es cierto que no hubo consentimiento expreso a las vacaciones pero tampoco oposici¨®n ni perjuicios por parte de la empresa, con lo que no existe motivo para el despido disciplinario.
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