El r¨¦gimen de visitas en vacaciones: ?con pap¨¢ o con mam¨¢?
El inter¨¦s del menor es la cuesti¨®n principal a tener en cuenta a la hora de establecer el r¨¦gimen de visitas
Cuando tiene lugar un divorcio con hijos menores, las cosas se ponen m¨¢s complicadas de lo que ya son de por s¨ª. Sobre todo en materia de r¨¦gimen de visitas ya que, cuando se establece la custodia compartida, se tiene que establecer tambi¨¦n c¨®mo se va a repartir el tiempo de los ni?os con cada progenitor, incluidas las vacaciones escolares, dentro de las cuales est¨¢n las de verano y Navidad.
Por regla general, existen dos maneras de establecer este reparto: o por acuerdo de los progenitores o, a falta de acuerdo, por sentencia judicial. Cuando son los padres los que deciden sin necesidad de intervenci¨®n del juez, cualquier r¨¦gimen de visitas que establezcan ser¨¢ v¨¢lido mientras no da?e a los menores. As¨ª lo establece el C¨®digo Civil en su art¨ªculo 90, imprescindible por ocuparse de las reglas b¨¢sicas del convenio regulador, mientras que el art¨ªculo 91 de la misma norma se encarga de los efectos cuando los progenitores no se entienden, es decir, de la determinaci¨®n por el juez de todas las cuestiones relativas a los ni?os.
En caso de que la guarda y custodia de los menores sea compartida, ejercida por ambos progenitores, se debe establecer el r¨¦gimen de visitas. El tiempo que los hijos pasen con cada padre suele repartirse al 50%, aunque el ¨²nico principio que prima a la hora de determinar el juez como se repartir¨¢ el tiempo es el inter¨¦s superior de menor. As¨ª lo defiende la doctrina del Tribunal Supremo, sobre todo a trav¨¦s de autos que desestiman recursos de casaci¨®n, puesto que no se trata de un tribunal de tercera instancia que deba revisar otra vez las sentencias de los jueces anteriores, que son los encargados de establecer el r¨¦gimen.
Generalmente se dividen las vacaciones de verano en dos periodos, uno que pasar¨¢n con el padre y otro con la madre. Es importante destacar que son las vacaciones escolares las que marcan el periodo, y no las de los progenitores. Lo mismo ocurre con los dem¨¢s d¨ªas festivos del a?o, por lo que se han de repartir las visitas con un calendario escolar en la mano.
Cada caso es diferente
Siempre buscando el inter¨¦s del menor, hay infinidad de sentencias que establecen multitud de posibilidades. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete dictada en marzo, se modifica lo establecido en primera instancia en cuanto al r¨¦gimen de visitas de verano. Los padres, aun con sus desavenencias, hab¨ªan solicitado que el r¨¦gimen de visitas en verano fuera de semanas alternas, es decir, una semana con el padre, una con la madre. Sin embargo, el juez estableci¨® que fueran quincenas alternas. Al revisar esa decisi¨®n judicial en segunda instancia, la Audiencia entiende que, mientras que no afecte al menor, se podr¨¢ hacer como los padres lo han solicitado.
Pero es posible tambi¨¦n que se establezcan los reg¨ªmenes de visitas atendiendo a cuestiones externas a los padres. Uno de los casos m¨¢s comentados ha sido el recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de febrero de 2017 en la que se acepta la solicitud del padre que quiere que sus hijos, de matrimonios distintos, puedan coincidir cuando est¨¦n con ¨¦l. Por ello, el tribunal establece que el r¨¦gimen de visitas a favor del padre del hijo del segundo matrimonio se establezca de acuerdo con el de la hija del primer matrimonio.
El art¨ªculo 160.2 del C¨®digo Civil se establece que ¡°no podr¨¢n impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados¡±. Para ello, cre¨® el r¨¦gimen de visitas del menor con los abuelos, que pueden demandar ante el juez que se establezcan los d¨ªas que los ni?os pueden pasar con ellos y en qu¨¦ condiciones. Por ejemplo, en una sentencia de la Audiencia Provincial de C¨¢ceres de febrero de 2016, el juez da la raz¨®n a la madre los ni?os al entender que los abuelos paternos no pueden solicitar un r¨¦gimen de visitas igual que el que corresponder¨ªa a su hijo de estar vivo. Establece as¨ª que la nieta estar¨¢ con los abuelos los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio o desde la 18 horas hasta las 20 horas, o 21 horas en verano. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividen por la mitad, eligiendo la madre. En verano se conceden 15 d¨ªas continuados a los abuelos, a elegir por la madre y en Navidad, tambi¨¦n se divide por mitad, eligiendo la madre.
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