En 2016 hubo 140 condenas por incendios forestales
El C¨®digo Penal prev¨¦ penas de hasta 20 a?os de prisi¨®n para los responsables, adem¨¢s del pago de los da?os y perjuicios causados.
Este fin de semana Galicia ha se ha convertido en un infierno. Una ola de incendios que afecta a todas las provincias gallegas ha arrasado con miles de hect¨¢reas de bosque. Las altas temperaturas, inusuales para el mes de octubre, la falta de lluvia y los fuertes vientos han agravado la situaci¨®n, hasta el punto de hacer peligrar la vida de los habitantes de distintas parroquias y municipios. Tristemente, el balance de da?os incluye ya el de tres personas fallecidas; un balance al que, desgraciadamente, se une la cifra de fallecidos en la vecina Portugal.
El presidente de la Xunta, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, ha expuesto abiertamente la sospecha de que los fuegos hayan sido provocados, dado que comenzaron de madrugada y se propagaron a trav¨¦s de distintos focos. Parece que lo que el presidente ha calificado de "terrorismo incendiario" es responsabilidad de algunos delincuentes, y en esta direcci¨®n se prev¨¦ que se centre la investigaci¨®n de la fiscal¨ªa. Pero esta situaci¨®n no es nueva en Galicia, que sufre esta lacra desde hace muchos a?os, por ello es inevitable preguntarse ?son suficientemente duras las penas contempladas en el C¨®digo Penal para los pir¨®manos?
20 a?os de prisi¨®n
En nuestro C¨®digo Penal se contemplan penas de prisi¨®n de hasta 20 a?os para los comportamientos delictivos m¨¢s graves, que son aquellos que comportan peligro para la vida de las personas. En este sentido, hay que subrayar que la ¨²ltima modificaci¨®n legislativa en materia de delitos contra el medioambiente, en julio de 2015, supuso un aumento de las penas previstas para los pir¨®manos, la inclusi¨®n de agravantes espec¨ªficas (como, por ejemplo, cuando el incendio afecte a zonas pr¨®ximas a n¨²cleos de poblaci¨®n o a lugares habitados), as¨ª como la eliminaci¨®n de estos delitos del listado de infracciones penales que son juzgadas por un jurado popular.
De menor a mayor gravedad, las penas que contempla el C¨®digo Penal para los pir¨®manos en caso de que el incendio forestal se propague son:
Una pena de prisi¨®n de uno a cinco a?os m¨¢s multa de doce a dieciocho meses para quien incendia montes o masas forestales.
Una pena de prisi¨®n de tres a seis a?os y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad. Estos supuestos son recogidos en el art¨ªculo 353 del C¨®digo penal y se refieren a circunstancias tales como la proximidad del incendio a zonas habitadas o que este sea provocado en un momento en el que las condiciones climatol¨®gicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagaci¨®n del mismo.
Por ¨²ltimo, el caso m¨¢s grave, que castiga con prisi¨®n de diez a veinte a?os y multa de doce a veinticuatro meses al pir¨®mano. Se aplica a los supuestos en los que el incendio pone en peligro la vida o integridad f¨ªsica de las personas.
El imprudente tambi¨¦n paga
Las conductas imprudentes tambi¨¦n tienen su castigo. As¨ª, y aunque el incendio no se hubiera provocado de manera intencionada, si la persona o personas han actuado con grave negligencia se les impone la pena inferior en grado de las previstas por ley para cada supuesto.
Una cuesti¨®n fundamental es que los da?os provocados por el incendio no solo se tienen en cuenta para imponer una pena m¨¢s o menos grave, sino que su pago debe ser asumido por el culpable como responsabilidad civil de los delitos causados. El autor de los incendios debe pagar los costes de reparaci¨®n y las indemnizaciones que fije en sentencia el tribunal.
?C¨®mo se castiga en Portugal?
Nuestro C¨®digo Penal incluye penas duras, comparables a las previstas en la legislaci¨®n de otros pa¨ªses vecinos. Por ejemplo, la legislaci¨®n penal lusa prev¨¦ una pena de uno a ocho a?os para los que provocan incendios forestales (tras una modificaci¨®n del a?o 2011 que incorpora la directiva relativa a la protecci¨®n del medioambiente mediante el derecho penal), pena que se incrementa con prisi¨®n de hasta doce a?os si el incendio pone en peligro la vida de alguna persona o deja a la v¨ªctima en la v¨ªctima en una situaci¨®n econ¨®mica dif¨ªcil. Tambi¨¦n se castiga a quien impida la lucha contra los incendios con una pena de prisi¨®n de uno a ocho a?os. Adem¨¢s, Portugal incluye una disposici¨®n expresa que establece la aplicaci¨®n de una medida de seguridad, en forma de internamiento intermitente y coincidente con los meses de mayor riesgo de incendios, para el caso de que el pir¨®mano fuera declarado inimputable.
140 condenas
El mayor problema para atajar estos comportamientos delictivos sigue siendo la dificultad de conseguir pruebas suficientes para que las investigaciones lleguen a buen puerto y se pueda juzgar al culpable. Las pruebas o rastros quedan en muchas ocasiones borradas por el efecto del fuego, y pocas veces se cuenta con el testimonio de testigos que corroboren las sospechas sobre un concreto responsable. Por esa raz¨®n el n¨²mero de procesos abiertos por la justicia que llegan a juicio representa un tanto por ciento muy minoritario.
Si partimos de los datos de la ¨²ltima memoria de la Fiscal¨ªa, en 2016 se investigaron 2.135 incendios, resultando implicadas un total de 449 personas (51 detenidos y 398 investigados), lo que supone un sensible incremento (un 4,66 %) con respecto a las del balance anterior en el que se contabilizaron 429 personas (40 detenidos y 389 imputados). La memoria se?ala tambi¨¦n que las diligencia de investigaci¨®n incoadas fueron 486, una cifra que casi duplica la de 2015 (242 diligencias de investigaci¨®n). De ellas llegaron a juicio 233 causas que terminaron en sentencia condenatoria en 140 ocasiones. Las condenas por estos delitos representaron el 7 % del total de las sentencias por hechos graves ese a?o.
La memoria subraya que la base de datos de detenidos o investigados en incendios forestales ha mostrado, desde su creaci¨®n en 2007, una tendencia regular al alza, salvo los a?os 2010 y 2011. En cuanto a los siniestros de origen intencionado, en 2016 descendieron notablemente los incendios provocados por "perturbados" o "pir¨®manos", pas¨¢ndose del 50,82 % en 2015 al 37,08 % en 2016.
El caso del guardia civil pir¨®mano
Un famoso caso que tuvo en vilo a los efectivos de bomberos de la Comunidad de Madrid durante el verano de 2013, termin¨® sin embargo con una condena ejemplar. Ese verano, un guardia civil destinado en Navas del Rey provoc¨® hasta 20 incendios en el breve espacio de cuatro d¨ªas. Uno de ellos lleg¨® a afectar a una guarder¨ªa infantil que tuvo que ser desalojada. La Audiencia Provincial le conden¨® a una pena de diez a?os de prisi¨®n, rebajada por su trastorno psicol¨®gico, y a hacerse cargo con su patrimonio de los da?os causados. La suma de dinero que debe abonar a la Comunidad de Madrid asciende a 70.601,33 euros como coste de restauraci¨®n del da?o ambiental, m¨¢s 79.601,33 euros por la extinci¨®n de los incendios.
La sentencia condenatoria fue ratificada por Tribunal Supremo en sentencia de 20 de septiembre. El alto tribunal descart¨® la aplicaci¨®n de una atenuante por el hecho de que el culpable confesase la autor¨ªa de los hechos, argumentando que no era aplicable porque el responsable de los incendios solo confes¨® cuando se vio acorralado y con pruebas en su contra.
Las recalificaciones est¨¢n prohibidas
Es frecuente leer noticias o comentarios que vinculan los incendios con un objetivo: el de conseguir recalificaciones del terreno forestal quemado para poder urbanizar la zona y construir viviendas que reporten excelentes beneficios econ¨®micos a sus propietarios. Pero este rumor no se sostiene desde que en 2012 la Xunta incorpor¨® a su ley de montes la prohibici¨®n del cambio de uso forestal de los terrenos afectados por incendios al menos durante 30 a?os. Es cierto que establece excepciones, pero se circunscriben a situaciones contempladas con anterioridad al incendio.
Al igual que en otros pa¨ªses asediados por los incendios, como Portugal e Italia, nuestro pa¨ªs ha optado por reforzar de esta manera la legislaci¨®n penal para luchar contra los incendios de montes. De esta manera, se pretende evitar expectativas de recalificaci¨®n futura de suelos no urbanizable. La elecci¨®n del plazo de 30 a?os tiene que ver con el lapso m¨ªnimo que, en la mayor¨ªa de los casos, permite la regeneraci¨®n de la vegetaci¨®n forestal.
En manos de los vecinos
En Galicia, a diferencia de otras comunidades aut¨®nomas, la propiedad de los montes es, en su mayor¨ªa, de personas particulares, que dif¨ªcilmente pueden afrontar gastos derivados de un mantenimiento y gesti¨®n adecuada, como se pone de relieve en su memoria fiscal¨ªa de Lugo especializada en delitos contra el medioambiente. Otros factores que dificultan el ¨¦xito de las medidas preventivas son el progresivo abandono del medio rural y el evidente aumento en la media de edad de sus habitantes. Contando con estas circunstancias adversas, la Xunta aprob¨® en 2007 la ley auton¨®mica para la prevenci¨®n y defensa contra los incendios forestales. Esta norma prev¨¦ multas a los particulares que no cumplan con su obligaci¨®n de desbroce y mantenimiento de las franjas de seguridad aprobadas en el Plan de prevenci¨®n y Protecci¨®n contra los incendios forestales en Galicia (PLADIGA), pero lo cierto es que muchos propietarios dependen de ayudas o subvenciones p¨²blicas para poder cumplir con estas obligaciones de limpieza de los montes.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.