Amores prohibidos en el trabajo
Las relaciones sentimentales entre empleados o con clientes, proveedores o competidores comprometen a la empresa
El pasado mes de julio, un cient¨ªfico e investigador del MIT (Massachusetts Institute of Technology) fue detenido en Estados Unidos. Se le acusaba de haber utilizado informaci¨®n privilegiada en la compra de unas acciones que posteriormente vendi¨® obteniendo una ganancia de m¨¢s de 100.000 euros. El origen del caso estaba en que su esposa, que trabajaba como abogada en la oficina de Nueva York del despacho ingl¨¦s Linklaters, le hab¨ªa filtrado informaci¨®n de una operaci¨®n en la que ella estaba trabajando sobre una adquisici¨®n de una empresa minera por valor de m¨¢s de 2.000 millones de euros. Al conocerse los hechos, la abogada fue suspendida de su cargo y posteriormente perdi¨® su trabajo.
No es el ¨²nico caso en el que las relaciones de pareja interfieren en el trabajo. En septiembre de 2016, la SEC, el supervisor de la Bolsa estadounidense, impuso la primera multa de su historia ¡ªm¨¢s de nueve millones de euros-¡ª por las relaciones personales entre auditores y directivos de las empresas auditadas. La sancionada fue EY, por considerar la SEC que no hab¨ªa hecho lo suficiente por evitar que algo as¨ª sucediera.
Este tipo de casos sit¨²an a las empresas en situaciones comprometidas, plante¨¢ndose un problema con vertiente laboral y tambi¨¦n con efectos en materia de ¨¦tica empresarial y cumplimiento normativo. Sobre este ¨²ltimo ¨¢mbito, Silvia Steiner, socia del bufete Osborne Clarke, se?ala que las relaciones sentimentales en el entorno laboral, ya sea entre empleados de una misma empresa o entre el empleado con respecto a un cliente, un competidor o, incluso, un proveedor, son un problema si suponen un conflicto de intereses y, de ser as¨ª, deben tomarse medidas en el seno de la compa?¨ªa para evitarlo.
En este sentido, apunta que, dependiendo del impacto del conflicto de inter¨¦s, ¨¦ste puede llegar a acarrear diversas responsabilidades para la empresa, incluida la penal, m¨¢s all¨¢ de la que se le pueda atribuir al empleado en cuesti¨®n. En todo caso, puntualiza que dicha responsabilidad depender¨¢ de los efectos que la relaci¨®n sentimental conflictiva haya ocasionado, y se graduar¨¢ seg¨²n lo que la empresa hizo para prevenirlos.
Transparencia
Pero, para poder proteger tanto a la empresa como a sus empleados de posibles consecuencias derivadas de relaciones personales problem¨¢ticas, lo primero es conocer su existencia. Steiner sostiene que ¡°la empresa debe tener un proceso interno de control que asegure un cauce adecuado para facilitar la comunicaci¨®n de relaciones sentimentales de esta ¨ªndole¡±. Adem¨¢s, dicho cauce debe estar ¡°dotado de mecanismos que alienten y estimulen al empleado a ser transparente sobre un tema que pertenece a su esfera personal¡±. En su opini¨®n, ¡°este mismo proceso debe tambi¨¦n abarcar el tipo de medidas que puede llegar a adoptar la empresa para evitar los efectos negativos de la relaci¨®n abierta¡±.
No obstante, advierte de que ¡°no todas las medidas, y mucho menos aquellas estandarizadas, ser¨¢n eficaces y efectivas¡±. En esta l¨ªnea, incide en que todo programa de compliance o cumplimiento normativo debe elaborarse como un traje a medida: en funci¨®n del conflicto de inter¨¦s, se detectan los posibles efectos negativos que pudieran derivarse y, en base a ello, se aplican las medidas que contribuyan a evitarlo. Por ejemplo, si un empleado tiene una relaci¨®n sentimental con el empleado de una empresa competidora, la medida que se deber¨ªa adoptar tender¨¢ a evitar, como m¨ªnimo, la divulgaci¨®n de informaci¨®n confidencial, de datos comercialmente sensibles, de know how, de derechos de propiedad intelectual o industrial, etc¨¦tera. Y si la relaci¨®n se mantiene con un empleado de un proveedor, la medida deber¨¢ prevenir el trato de favor o la posible corrupci¨®n entre particulares.
Reglas estrictas
Desde el punto de vista laboral, algunas empresas han tratado de atajar el problema imponiendo estrictas normas al respecto, pero existen limitaciones legales en este sentido. Seg¨²n explica el abogado Enrique Ceca, socio y responsable del ¨¢rea de laboral del despacho Ceca Mag¨¢n, ¡°la existencia de pol¨ªticas internas que incluyan una prohibici¨®n expresa de las relaciones personales entre compa?eros atentar¨ªa contra el derecho constitucional a la intimidad de los trabajadores¡±, como ha reconocido en algunos casos la jurisprudencia.
Por otra parte, Ceca se?ala que ¡°las relaciones entre miembros de la misma compa?¨ªa est¨¢n permitidas como regla general, siempre y cuando no afecten a las funciones, respetando la parcialidad y objetividad requerida en el puesto¡±. Pero a?ade que, ¡°en aquellos casos en los que se pueda acreditar que la relaci¨®n afectiva entre dos empleados (o entre empleados y terceros: clientes, proveedores, etc.) quebranta los principios de parcialidad, afectando negativamente al desarrollo de la actividad, podr¨ªa llegar a ser incluso causa de despido disciplinario¡±, como as¨ª ha sucedido en supuestos enjuiciados por los tribunales.
En su opini¨®n, ¡°las relaciones afectivas entre miembros de la misma compa?¨ªa deben ser permitidas, siempre y cuando no se vea afectada la profesionalidad y objetividad de los empleados en el desarrollo de sus funciones¡±. Y a?ade que, dependiendo del puesto de trabajo, de las funciones desarrolladas, o de las personas vinculadas por dicha relaci¨®n personal, podr¨ªa ser coherente y l¨ªcito que el empresario obligue a informar a los empleados de tal situaci¨®n.
Relaciones que cuestan el puesto
En el ¨¢mbito laboral, la justicia se ha pronunciado en casos en los que las relaciones personales han interferido en el trabajo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a declar¨® procedente el despido del director de una sucursal de un banco cuyas relaciones sentimentales con clientes hab¨ªan supuesto un perjuicio para la entidad. En otra sentencia, en este caso del TSJ de M¨¢laga, se declar¨® procedente el despido de un alto directivo de una empresa que era proveedora de servicios administrativos para una entidad financiera. La sentencia consider¨® que hab¨ªa infringido el c¨®digo de conducta en lo que respecta a las relaciones con proveedores. Entre otras irregularidades, hab¨ªa favorecido a una gestor¨ªa a la que estaba vinculada su mujer, y tambi¨¦n a su cu?ado, notario. El tribunal consider¨® que no se hab¨ªa vulnerado el derecho a la intimidad con la auditor¨ªa interna que sac¨® a la luz los hechos.
Pero no siempre pierde el trabajador. En un caso analizado por el TSJ de Cantabria se declara la nulidad de un despido de una pareja cuya causa real fue la existencia de una relaci¨®n personal entre ellos. En este caso se consider¨® que el despido era nulo por haber vulnerado su derecho a la intimidad por la intromisi¨®n en su esfera personal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.