La Inspecci¨®n de Trabajo rechaza el modelo laboral de Deliveroo
El primer expediente de Empleo sobre las empresas digitales de reparto concluye que sus trabajadores son asalariados y no aut¨®nomos
Los repartidores de Deliveroo ¡ªlos llamados riders¡ª no son aut¨®nomos. Son asalariados aunque en los contratos figuren como trabajadores por cuenta propia. ¡°La calificaci¨®n que las partes den al contrato no lo define¡±, zanja la Inspecci¨®n de Trabajo en Valencia, y a?ade: ¡°La relaci¨®n civil que [la empresa] pretende crear esconde una relaci¨®n laboral¡±. Una definici¨®n de manual de lo que es un falso aut¨®nomo. Esto le lleva a exigir a Deliveroo 160.814,9 euros por cotizaciones no pagadas, una decisi¨®n frente a la que puede presentar alegaciones.
Desde hace m¨¢s de un a?o, la imagen de un joven en bicicleta con casco, chaqueta y una gran mochila con el logotipo de Deliveroo repartiendo comida se ha convertido en habitual en las grandes ciudades. Sobre el papel, ese rider no forma parte de la plantilla de la empresa de reparto. Ser¨ªa un ¡°proveedor de servicios¡±, se lee en los contratos que Deliveroo ha firmado con unos 1.000 repartidores en toda Espa?a. En el encabezamiento de esos documentos intenta aclararlo m¨¢s al afirmar que es un ¡°contrato de servicios¡± de un ¡°trabajador aut¨®nomo¡±.
Con este modelo laboral, la compa?¨ªa se evita dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores y pagar las cotizaciones correspondientes en el r¨¦gimen general, el de los asalariados. Ambas cargas las delega, obligatoriamente, en el repartidor. Pero la Inspecci¨®n de Trabajo rechaza este modelo, seg¨²n figura en un acta de liquidaci¨®n concluida el 11 de diciembre a la que ha tenido acceso EL PA?S. Esta acta forma parte del expediente abierto por varias denuncias presentadas en Valencia y, por tanto, no afecta a todos los repartidores de la empresa en toda Espa?a. No obstante, hay m¨¢s actuaciones de la Inspecci¨®n abiertas sobre Deliveroo tras las denuncias promovidas desde Riders por derechos, articuladas a trav¨¦s de Intersindical, en Valencia, Barcelona y Madrid.
¡°En el presente supuesto, no obstante la existencia formal de contratos y facturas entre ambas partes, la relaci¨®n civil que pretender crear esconde, en realidad una verdadera relaci¨®n laboral¡±, expone la Inspecci¨®n en la primera resoluci¨®n sobre qu¨¦ tipo de relaci¨®n tienen empleado y empleador en empresas digitales de reparto. Que haya un contrato suscrito que diga que la relaci¨®n es la propia entre un aut¨®nomo que presta sus servicios a Deliveroo, buscando la regulaci¨®n mercantil, no es determinante. ¡°Debe prevalecer el verdadero contrato sobre el pacto fingido o aparentado¡±, zanja.
Esta es la forma oficial de decir que, en opini¨®n de la Inspecci¨®n, los repartidores son falsos aut¨®nomos. Lo que le lleva a pedirle 160.814,9 euros por las cotizaciones no pagadas, m¨¢s los recargos correspondientes de un centenar de trabajadores de la empresa en Valencia.
Posible recurso
Roofoods Spain, raz¨®n social de Deliveroo, pretende recurrir la decisi¨®n: ¡°Esperamos que esta propuesta sea revisada en los tribunales y, habiendo ganado ante los tribunales en Reino Unido y Francia, confiamos en que se demuestre que son aut¨®nomos¡±.
Para la Inspecci¨®n, la relaci¨®n es laboral porque concurren tres principios clave en este tipo de relaci¨®n. Uno es la dependencia: el trabajador depende de la empresa para organizar su trabajo. Que Deliveroo permita elegir jornada y horario no es determinante, porque ¡°es ella [la empresa] la que decide finalmente los d¨ªas, zonas y horario¡±. ¡°La empresa puede, en cualquier momento ¡ªy, de hecho, as¨ª ha ocurrido [...]¡ª dictar nuevas instrucciones y los trabajadores deben obedecer, porque las ¨²nicas opciones que tienen es aceptar las condiciones o cesar en la prestaci¨®n del servicio¡±.
Esta afirmaci¨®n se sustenta en correos de la empresa a los trabajadores en la que se informa de la rescisi¨®n del contrato. ¡°Casa mal esa pretendida libertad de elecci¨®n que predica la empresa, con esa extinci¨®n del contrato por el rechazo de reparto de forma reiterada¡±, apunta el inspector.
Tambi¨¦n concluye el funcionario que la relaci¨®n es laboral porque es la empresa la que fija unilateralmente la retribuci¨®n y por ser ella quien aporta ¡°toda la infraestructura¡± sustancial de la propia actividad: ¡°Medios materiales y humanos, incluida la propia aplicaci¨®n inform¨¢tica, elemento nuclear de la relaci¨®n, la relaci¨®n con los restaurantes y clientes y todo el soporte preciso¡±.
El conflicto no es nuevo. En verano hubo una huelga. Despu¨¦s la empresa cambi¨® los contratos con los trabajadores, pas¨® a hablar en ellos de trabajadores econ¨®micamente dependientes (TRADE). Esta modificaci¨®n la que contrapone la empresa: ¡°Es una propuesta basada en una relaci¨®n que ya no est¨¢ vigente en Espa?a¡±. No obstante, la propia acta de Inspecci¨®n desecha el argumento. ¡°Tampoco se adapta, como pretende Deliveroo desde julio de 2017, la figura del TRADE¡±.
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