M¨¢s le?a al fraude de la temporalidad
La propuesta de B¨¢?ez ser¨¢ irrelevante si no se multiplica la cuant¨ªa de las multas
La vieja lucha contra el fraude masivo en la contrataci¨®n laboral (contratos laborales que son falsos contratos indefinidos encadenados) empieza a tener efectos. La ministra F¨¢tima B¨¢?ez ha propuesto endurecer las sanciones a los contratos temporales fraudulentos, de forma que se apliquen por todos y cada uno de los trabajadores as¨ª fichados.
Actualmente, la cuant¨ªa de las sanciones se modula seg¨²n diversos criterios: n¨²mero de afectados, tama?o de la empresa, tiempo del fraude. Y siempre resulta menor que si se aplicase en funci¨®n del n¨²mero de afectados.
Bien, la propuesta es un paso, pero de efectos limitados si no se aumenta exponencialmente la multa m¨ªnima individual por cada fraude, actualmente es de 626 euros. La m¨¢xima tambi¨¦n es rid¨ªcula, 6.250 euros. El poder disuasorio de esas sanciones es cero. Por eso muchos reclaman multiplicar las multas.
La propensi¨®n al fraude en Espa?a es mayor que en Europa: la contrataci¨®n temporal aqu¨ª es el doble que la media. Y no se justifica por una mayor especializaci¨®n productiva en actividades de suyo temporales (turismo, construcci¨®n). Pa¨ªses de parecida especializaci¨®n, como Portugal o Grecia, tambi¨¦n tienen el doble de contratos fijos.
Si la lucha contra el fraude no se convierte en masiva, como aqu¨ª propon¨ªa (Una cruzada contra la temporalidad, 11 de enero), quedar¨ªa otra alternativa, la del contrato ¨²nico con indemnizaci¨®n creciente. La apostilla de que ¡°no se han o¨ªdo muchas razones convincentes¡± contra el mismo ha levantado ampollas, con raz¨®n.
La escuela sevillana de derecho laboral ha sido muy prol¨ªfica en sus an¨¢lisis cr¨ªticos. Ah¨ª est¨¢n los del patriarca Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero o los de Jes¨²s Cruz Villal¨®n (vean su reciente y potente La recuperaci¨®n de la l¨®gica institucional en la contrataci¨®n laboral, Derecho de las relaciones laborales, 2016).
En versi¨®n de polemista eficaz (y gentil), el ex secretario general de Empleo Antonio Gonz¨¢lez ha reaccionado sintetizando las razones de los contrarios a la propuesta fraguada en Fedea y otros foros, como Politikon (El contrato ¨²nico y las nuevas cruzadas, Economistas frente a la crisis.com). A saber, que el contrato ¨²nico no servir¨ªa para atajar los temporales porque las empresas lo usar¨¢n de forma parecida a estos; la indemnizaci¨®n creciente es un incentivo a mantener la rotaci¨®n artificial; y supondr¨¢ la legalizaci¨®n del fraude, haci¨¦ndolo m¨¢s opaco, pues seguir¨¢ habiendo temporales de facto, aunque sin contabilizarse.
Son argumentos a contemplar con detalle. Pero tambi¨¦n conviene tener en cuenta algunos contrarios: sobre todo, que la franja de los hoy temporales gozar¨ªa de mayor protecci¨®n, de tutela judicial efectiva; que se deber¨ªa desligar el debate sobre el tipo de contrato del relativo a los costes del despido; as¨ª como las ventajas de gesti¨®n por suprimir una amplia panoplia de contratos (unos 40, aunque formalmente achicados a cinco).
Quiz¨¢s pudiera haber m¨¢s puntos de contacto entre ambos enfoques de lo que el encendido y ya a?ejo debate (recuerden el Manifiesto de los 100 y el de los 700 economistas) trasluce.
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