Pensiones, pensionistas e impuestos
El jubilado acumula su capital durante toda la vida laboral y paga el correspondiente IRPF
¡°Mire Estefan¨ªa, lo que nos est¨¢n contando estos d¨ªas sobre nuestras pensiones y los impuestos son maniobras de distracci¨®n. Se lo digo yo que he sido asesor fiscal durante m¨¢s de dos d¨¦cadas. La verdad es que el cobro de las pensiones de jubilaci¨®n, sea de la cuant¨ªa que sea, debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) por dos razones: no es un rendimiento del trabajo y, adem¨¢s, estas pensiones se fueron generando durante toda la vida laboral y con el cobro de los salarios ya fueron sometidas al IRPF. Es decir, que ya tributaron por el impuesto.
Por lo tanto, al ser sometidas ahora al IRPF est¨¢n siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo ¡ªcr¨¦ame¡ª en la figura de la doble imposici¨®n (una misma renta est¨¢ sometida al mismo impuesto dos veces diferentes). Mi opini¨®n es que, en todo caso, la pensi¨®n podr¨ªa tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de modo notable con la edad del jubilado. El jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y pagando el correspondiente IRPF, para cobrar al final de aquella la pensi¨®n.
Esta figura fue contemplada en la ley y de ella se han beneficiado los bancos con aquel producto llamado renta vitalicia inmediata, aplicada al capital de sus clientes, que en el caso de nosotros, los pensionistas, ser¨ªa el capital acumulado durante la vida laboral: nuestra pensi¨®n.
No crea que esto se me ha ocurrido a m¨ª. Consulte su peri¨®dico. En el a?o 1988, quiz¨¢ era usted entonces director de EL PA?S, se public¨® una carta al director que se titulaba ¡°El IRPF y las pensiones¡±, en la que ya se explicaba lo de la doble imposici¨®n. Aqu¨ª tiene una fotocopia, mire lo que dice: 'Los jubilados que cobramos nuestra pensi¨®n a trav¨¦s del sistema de la Seguridad Social estamos pagando indebidamente (¡) el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas por nuestra pensi¨®n. El caso es que la ley del IRPF no nos obliga a ello. Es s¨®lo sobre la base de lo que dice el reglamento hecho por el Gobierno para la aplicaci¨®n y desarrollo de la ley que nos hacen tributar. Dicho reglamento se excedi¨® de sus l¨ªmites'. Aquel lector, con el que yo coincido, defend¨ªa que el reglamento modificaba la ley, lo cual legalmente es inadmisible puesto que la ley, por jerarqu¨ªa normativa, ha de prevalecer siempre sobre el reglamento que la desarrolla, caso de producirse alguna contradicci¨®n.
Trato de convencer de este asunto a mis compa?eros de las organizaciones de jubilados. Ya s¨¦ que muchos de nosotros, la mayor¨ªa, est¨¢n por debajo del m¨ªnimo exento y no les afecta nada lo relacionado con el IRPF, pero esto no es solo una cuesti¨®n de huevo sino tambi¨¦n de fuero.
Bueno Estefan¨ªa, ya le he contado mi rollo. Publ¨ªquelo a ver si abrimos ese debate. Le invito yo al caf¨¦. Me voy a la puerta del Congreso, a ver si alguien nos escucha¡±.
(Conversaci¨®n con un pensionista de los que se manifestaron la semana pasada por la madrile?a Puerta del Sol).
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