La fianza no devuelta por el casero no cuenta para la deducci¨®n por alquiler
S¨ª pueden incluirse, en cambio, los gastos de comunidad o el Impuesto de Bienes Inmuebles
Los contratos de alquiler firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015 a¨²n pueden beneficiarse de la deducci¨®n nacional por alquiler de vivienda habitual, siempre que el arrendador cumpla el requisito de no superar una renta de 24.107,20 euros. La deducci¨®n aplicable es del 10,05% de las cantidades pagadas, con un l¨ªmite m¨¢ximo de en torno a 9.000 o 7.500 euros, seg¨²n la base imponible.
Ahora bien, dentro de la cantidad total a la que se aplicar¨¢ el porcentaje para calcular la deducci¨®n no puede incluirse la fianza no devuelva al inquilino por parte del casero. As¨ª lo determina la Subdirecci¨®n General de Impuestos sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas en una consulta reciente, en la que razona que la fianza ¡°constituye una garant¨ªa del arrendamiento¡±.
?Qu¨¦ otras cantidades no son deducibles?
Adem¨¢s de la fianza no devuelta, tampoco tienen la consideraci¨®n de renta a efectos de la deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual la cantidad pagada a la agencia inmobiliaria que ha facilitado el alquiler ni el aval bancario satisfecho. Tampoco la Tasa de Gesti¨®n de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condici¨®n de contribuyente, ni los gastos de suministros como el agua, la luz o la electricidad.
?Cu¨¢les s¨ª?
La base de la deducci¨®n, en cambio, s¨ª puede incluir, adem¨¢s del importe del alquiler, los gastos y tributos que, por contrato, se haya establecido que deben ser abonados al arrendatario, como la cuota de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Todo lo que tienes que saber sobre los conflictos que surgen en torno a los alquileres tur¨ªsticos, pinchando aqu¨ª.
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