La justicia andaluza impone una novedosa sentencia contra la discriminaci¨®n salarial a las mujeres
Los magistrados imponen una sanci¨®n por todo el periodo que se produjo la discriminaci¨®n y no solo por un a?o como hasta ahora
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una mujer por discriminaci¨®n salarial por raz¨®n de sexo. Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, que proh¨ªbe este tipo de discriminaci¨®n desde 1980 sino tambi¨¦n el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, ya que se ha vulnerado un derecho fundamental y eso ¡°ha tenido que producir necesariamente da?os morales¡±. Esto explica que el juez de primera instancia, en principio, y los magistrados del alto tribunal despu¨¦s fijen una indemnizaci¨®n correspondiente a una d¨¦cada de discriminaci¨®n, el periodo reclamado, y no de un a?o, l¨ªmite habitual en las reclamaciones monetarias ante la jurisdicci¨®n social. Contra esta decisi¨®n, la empresas puede interponer un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
No es f¨¢cil detectar una discriminaci¨®n salarial directa por raz¨®n de g¨¦nero, o lo que es lo mismo, que una mujer cobre menos que un hombre por hacer el mismo trabajo, la misma responsabilidad y la misma categor¨ªa salarial. Pero eso es exactamente lo que se ha producido, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, y eso le lleva a condenar a la empresa, una firma dedicada a la prestaci¨®n de servicios administrativos a Unicaja, a pagar a una antigua empleada 35.000 euros m¨¢s un m¨¢ximo de 1.200 euros por los honorarios de su abogado.
La sentencia es novedosa respecto a otras anteriores por que obliga a la empresa a indemnizar a la afectada por todo el periodo que se produjo la discriminaci¨®n -o por el tiempo reclamado por quien pone la demanda- al tratarse de la vulneraci¨®n de un derecho fundamental recogido en la Constituci¨®n, y no solo por el ¨²ltimo a?o, algo que ser¨ªa lo apropiado si se tratara de solo de la ruptura de un derecho laboral.
En el apartado de hechos probados, el ponente de la sentencia, Francisco Javier Vella Torres, expone que la trabajadora Mar¨ªa -el texto publicado no da su nombre completo- es una de las cuatro jefes de departamento que ten¨ªa la empresa y que, como tal, ten¨ªa su categor¨ªa. Era la ¨²nica mujer, los otros tres eran hombres. En 2014, la empresa aplic¨® una reducci¨®n en los complementos salariales por incentivos que cobraban sus trabajadores por la situaci¨®n de la empresa. Cuando pas¨® el ajuste, la empleado se dio cuenta que ella no se benefici¨® del incremento salarial y, en cambio, s¨ª que lo hicieron los otros tres jefes de servicio.
La demandante fue despedida en mayo de 2017 y puso la demanda poco despu¨¦s. Se cumpli¨® as¨ª uno de los patrones que Inspectores de Trabajo, sindicatos y la Administraci¨®n se?alan como una de las causas de la brecha salarial de g¨¦nero: la denuncia solo lleg¨® despu¨¦s de que la trabajadora ya no tuviera nada que perder (antes su reclamaci¨®n, por correo electr¨®nico, no hab¨ªa salido de la empresa).
Al tratarse de un caso en el que se vulnera un derecho fundamental, el procedimiento seguido durante todo el caso es diferente del habitual. Como la trabajadora demandante presenta indicios suficientes de que hay discriminaci¨®n salarial por ser mujer, la ley determina que corresponde a la empresa demostrar que no es as¨ª: "Esa justificaci¨®n no se ha producido en el presente caso". "No se ha concretado ni especificado ni en qu¨¦ medida el departamente de la actora [Administraci¨®n] tiene menos atribuciones y responsabilidades que el resto de la empresa".
Tambi¨¦n se?ala la sentencia que como se ha vulnerado un derecho fundamental se "ha tenido que producir necesariamente unos da?os morales para el demandante". Algo m¨¢s adelante especifica que el da?o moral "no exige la cumplida acreditaci¨®n de unos determinados y concreetos da?os y perjuicios, sino que se producen autom¨¢ticamente y que ser¨¢n fijados en su cuant¨ªa prudencialmente por el tribunal siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda". Y la reclamaci¨®n efectuada por la trabajadora exige una indemnizaci¨®n por la discriminaci¨®n habida entre 2006 y 2016.
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