La justicia anula el aval hipotecario de los padres a los hijos por abusivo
Los tribunales determinan que el banco no inform¨® correctamente sobre sus consecuencias
Un Juzgado de Navarra ha dictado una reciente sentencia que libera a unos padres del aval que constituyeron para garantizar la hipoteca de su hijo. Seg¨²n la decisi¨®n judicial la cl¨¢usula por la que los progenitores compromet¨ªan su propia vivienda para el pago de la hipoteca de su hijo es abusiva y nula, lo que supone que quedan liberados de toda responsabilidad en caso de impago, y que podr¨¢n disponer de la vivienda sin ning¨²n tipo de restricci¨®n.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Estella (accede aqu¨ª al texto) puede iniciar una nueva oleada de reclamaciones de consumidores. Los afectados son todos aquellos padres, familiares o amigos que avalaron con sus bienes la hipoteca de sus hijos o amigos desconociendo que, en realidad, se convert¨ªan en deudores del banco, al mismo nivel que el hipotecado.
La sentencia, de febrero de este a?o, considera nula la citada cl¨¢usula, mediante la que el banco, Caja Rural del Navarra, pod¨ªa cobrarse la deuda con la vivienda privada y otros bienes con los que los padres del comprador hab¨ªan avalado la operaci¨®n en caso de impago de la hipoteca. La titular del juzgado, Mar¨ªa del Pilar Ferrer Fr¨ªas, declara que la cl¨¢usula es abusiva porque no supera el test de transparencia que los tribunales reclaman a los bancos en la redacci¨®n e informaci¨®n de las condiciones de la hipoteca. Los demandantes alegaron que ninguno de los fiadores fue informado de la existencia de esta cl¨¢usula en el contrato y que tampoco pudieron negociarla.
Aunque en la escritura de la hipoteca se identificaban y explicaban los bienes que avalaban la operaci¨®n, argumenta la juez, no se inform¨® correctamente a los padres antes de firmar la hipoteca de las consecuencias de la firma. La normativa que protege a los consumidores exige que sea el banco demandado el que pruebe este extremo. Seg¨²n concluye la sentencia, "ante falta absoluta de prueba de la parte demandada, no queda sino considerar que no se realiz¨® la informaci¨®n convenientemente". Solo queda constancia de que el hipotecado pregunt¨® el motivo por el que se inclu¨ªa esta garant¨ªa adicional, pero no consta ninguna informaci¨®n a los fiadores tanto de la fianza como de la renuncia a sus derechos como avalistas, ni tan siquiera del significado de estos beneficios. Ello, afirma en su fallo el juzgado, conlleva necesariamente la consideraci¨®n de esta cl¨¢usula como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho.
Renuncia de derechos
Los bancos deben informar antes de la firma del contrato de los derechos que tienen como fiadores, especialmente el derecho de 'excusi¨®n' y el derecho de 'orden', seg¨²n los cuales el banco deber¨¢ dirigirse en primer lugar contra los bienes del deudor antes que contra el de los avalistas. En este sentido, y para el com¨²n de los ciudadanos, el avalista se compromete al pago de la deuda en caso de no hacerlo el hipotecado, pero, en la pr¨¢ctica, los bancos redactan dicha cl¨¢usula; de manera que los fiadores o avalistas se convierten en deudores solidarios al firmar, renunciando a sus derechos de excusi¨®n y orden. La falta de informaci¨®n sobre los derechos que les asisten como avalistas y las consecuencias de su renuncia provocan la nulidad de la cl¨¢usula y, en consecuencia, del aval. En consecuencia, los avalistas quedan liberados de su responsabilidad.
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea considera que la renuncia de estos derechos sin previa informaci¨®n y negociaci¨®n es contraria a la directiva de cl¨¢usulas abusivas. No se admite, por tanto, cl¨¢usulas de esta ¨ªndole que impongan condiciones abusivas, incluso en el caso de fiadores de empresas mercantiles, siempre que act¨²en fuera del ¨¢mbito profesional y no tengan una vinculaci¨®n con la sociedad avalada.
Los tribunales espa?oles han anulado este tipo de 'fianza solidaria' en m¨¢s ocasiones. As¨ª, el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n (accede aqu¨ª al texto) declar¨® nulo, por abusivo, el aval solidario de unos padres para garantizar la hipoteca firmada por su hijo. Algunas entidades, para hacer m¨¢s f¨¢cil el cobro de la deuda incluyen esta cl¨¢usula, mediante la que el banco puede cobrarse directamente de los bienes de los avalistas sin necesidad de ejecutar el inmueble hipotecado, evitando as¨ª un proceso largo. "Si se firma una fianza, aval o garant¨ªa, un consumidor medio razonablemente bien informado creer¨¢ que tendr¨¢ que responder en caso de que no lo haga otro, el deudor principal", de modo que la renuncia de derechos propios de todo fiador, que son los beneficios de excusi¨®n, divisi¨®n y orden, puede resultar "abusiva".
M¨¢s recientemente, el Juzgado de Primera Instancia n?11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de una familia de Barakaldo, declarando abusivo el aval que firmaron sobre el que el banco ¡°no explic¨® bien¡± lo que implicaba y sus consecuencias.
En otra sentencia, la Audiencia Provincial de ?lava, aclar¨® que s¨ª se puede controlar la abusividad de esta cl¨¢usula porque no es "parte esencial" del contrato de pr¨¦stamo. El contrato de pr¨¦stamo puede subsistir sin la garant¨ªa personal a?adida que supone la fianza. Aunque la fianza desapareciera al ser declarada nula, se argumente, el contrato seguir¨ªa vigente porque se mantendr¨ªa la obligaci¨®n del hipotecado de devolver al banco la cantidad prestada. Entrando en el fondo del asunto, el tribunal es claro al se?alar que puede entenderse que por el v¨ªnculo familiar existente la fiadora est¨¦ dispuesta a avalar a su hermana, pero no que, sin recibir nada a cambio, est¨¦ dispuesta a devolver todo el importe del cr¨¦dito. "Nos encontramos ante una especie de fianza gratuita", enfatiza, lo que supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del consumidor respecto a los del banco. El tribunal concluye respecto de este caso que el pr¨¦stamo discutido acumulaba y superpon¨ªa diversas garant¨ªas para el pago de la deuda principal, por lo que debe declararse el car¨¢cter abusivo de la fianza del avalista.
Otras pr¨¢cticas abusivas
En la sentencia, se pone en evidencia un sinf¨ªn de pr¨¢cticas abusivas del banco al conceder la hipoteca. Entre otras, hacer pagar al comprador los gastos de correos por comunicaciones en relaci¨®n con el contrato de pr¨¦stamo hipotecario. La juez considera que es un "verdadero abuso" que por cada comunicaci¨®n que realizaba el banco para cumplir con su obligaci¨®n informativa, se repercuta el gasto al consumidor, m¨¢xime cuando no se lo ofreci¨® otros medios m¨¢s baratos o incluso gratuitos.
La exigencia de transparencia respecto de las condiciones de la hipoteca firmada determin¨®, en el caso resuelto por el juzgado de Estalla, la nulidad de dos cl¨¢usulas m¨¢s de las contenidas en la escritura, las relativas a la cl¨¢usula suelo y a los gastos de gesti¨®n del cr¨¦dito. Este tipo de cl¨¢usulas ya han sido examinadas ampliamente por la jurisprudencia, y son, en la mayor parte de los casos, anuladas por falta de informaci¨®n adecuada a los hipotecados. De hecho, han provocado un aluvi¨®n de demandas para exigir la nulidad de las mimas, y la devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s como consecuencia de su aplicaci¨®n.
La sentencia del juzgado de Estella aclara que los jueces deben apreciar la abusividad de estas cl¨¢usulas sobre las que no se inform¨® correctamente a los clientes, con independencia de que acudan a la firma con un abogado. "El estar asesorado jur¨ªdicamente por una letrado no implica que realmente tuviera conocimiento de a qu¨¦ se estaba obligando a trav¨¦s de la hipoteca", aclara la juez, que subraya que a quien "a quien le compet¨ªa realizar la labor de asesoramiento, informaci¨®n y cerciorarse de que efectivamente conoc¨ªa y comprend¨ªa el tenor de las cl¨¢usulas hipotecarias era a la entidad financiera".
Si quieres tener claro c¨®mo indentificar cl¨¢usulas abusivas en el contrato de pr¨¦stamo hipotecario, pincha aqu¨ª.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.