Las empresas defienden su honor
Las compa?¨ªas tienen dificultades en hacer valer este derecho ante los tribunales
El derecho al honor, y la posibilidad de defenderlo ante los tribunales, no es una capacidad exclusiva de las personas f¨ªsicas. Tambi¨¦n las empresas pueden hacerlo valer judicialmente y reclamar una compensaci¨®n por los da?os sufridos por informaciones no veraces u opiniones vejatorias. Sin embargo, se trata de una tarea que no resulta nada sencilla.
La extensi¨®n de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y la comunicaci¨®n ha cambiado el entorno de tal manera que las compa?¨ªas est¨¢n obligadas a saber qu¨¦ se dice de ellas y, dado el caso, adoptar medidas para protegerse. A la existencia de los medios de difusi¨®n tradicionales, se suma el hecho de cualquier usuario de internet (algunos con gran n¨²mero de seguidores, los conocidos como influencers) puede emitir mensajes que atenten contra el honor de una organizaci¨®n, menoscabando su reputaci¨®n, buen nombre o prestigio. Acciones que pueden acabar incidiendo en la facturaci¨®n o el volumen de ventas.
Los mecanismos propiamente mercantiles que la ley ofrece a las empresas no sirven para defenderse contra este tipo de agresiones, tal y como explica Cristina Mart¨ªnez-Tercero, abogada de Padima y experta en la materia. ¡°Las compa?¨ªas tienen que acudir a un procedimiento de defensa de su honor porque, en determinados supuestos, ni el Derecho de la competencia ni la legislaci¨®n sobre marcas aportan soluciones eficaces¡±, subraya. En el primer caso, porque el eventual demandado no es un competidor, no se sabe si lo es o no puede demostrarse que lo sea (probar qui¨¦n se esconde tras un perfil falso puede resultar imposible). En el segundo, porque lo que la normativa sobre marcas protege del uso ileg¨ªtimo de la misma por parte de otra persona jur¨ªdica, un hecho distinto a la recepci¨®n de ataques injustificados contra el buen nombre o la reputaci¨®n.
El Tribunal Constitucional ha reconocido que la persona jur¨ªdica es titular de ciertos derechos fundamentales, siempre que sean compatibles con sus fines y puedan ser ejercidos la misma. El honor es uno de ellos. Sin embargo, la tutela de este derecho se contiene en una Ley Org¨¢nica de 1982, ¡°pensada para proteger a las personas f¨ªsicas y nacida en un contexto en el que Internet y las nuevas tecnolog¨ªas no hab¨ªan alcanzado tal grado de desarrollo¡±, apunta Mart¨ªnez-Tercero.
Adem¨¢s de un marco legal antiguo, se plantea una segunda dificultad: la poca jurisprudencia existente y, con ella, la menor habituaci¨®n de los jueces civiles (la tutela de derechos fundamentales corresponde a este orden jurisdiccional) y del Ministerio Fiscal (cuya intervenci¨®n es obligatoria en estos procesos) a tratar asuntos relacionados con el honor de las personas jur¨ªdicas. ¡°Es m¨¢s sencillo demostrar un ataque al honor de alguien que puede sentarse y declarar c¨®mo le han afectado las informaciones u opiniones. Una empresa no tiene voz, habla el abogado o su representante por ella, y eso dificulta mucho m¨¢s la prueba de la intromisi¨®n ileg¨ªtima¡±, remarca la abogada.
Dificultades probatorias
En este punto, aparece el tercer obst¨¢culo. La Ley Org¨¢nica no exige que se pruebe y se cuantifique el perjuicio sufrido por el titular del derecho al honor, sino que determina que el da?o ¡°se presumir¨¢ siempre que se acredite la intromisi¨®n ileg¨ªtima¡±. Sin embargo, la pr¨¢ctica de las empresas, cuando encaran un procedimiento de este tipo, es la de objetivar ante el juez el impacto que han tenido las noticias u opiniones que motivan su demanda. Esto es as¨ª, porque la cuantificaci¨®n es una pr¨¢ctica habitual de los procedimientos mercantiles en los que se reclaman indemnizaciones, tal y como apunta Mart¨ªnez-Tercero. Adem¨¢s, las compa?¨ªas son conscientes de que la imagen que normalmente se da es la de David contra Goliat (la empresa contra el particular), por lo que cuanto mayor sea el n¨²mero de datos que se le aporten al juez, m¨¢s probabilidades de ¨¦xito tendr¨¢ su reclamaci¨®n.
La prueba, sin embargo, no resulta en absoluto sencilla. Demostrar el impacto que una noticia o un comentario han tenido en las ventas o en los clientes puede resultar muy complejo. Y no s¨®lo porque influyan otros factores, como la pol¨ªtica de distribuci¨®n o la temporada comercial, sino porque el efecto sobre la reputaci¨®n no es instant¨¢neo. A corto plazo puede no reflejarse en los n¨²meros, pero ello no quiere decir que a largo no erosione la marca.
Mart¨ªnez-Tercero recuerda que, aunque lo normal es que sean las grandes compa?¨ªas las que se defiendan, cualquier empresa, por peque?a que sea, tambi¨¦n es titular del derecho al honor. Este es el caso de una discoteca que vio admitida su demanda por vulneraci¨®n de su honor contra un peri¨®dico que hab¨ªa utilizado una fotograf¨ªa de su fachada para ilustrar un reportaje sobre locales en los que se consum¨ªan drogas. La justicia apreci¨® que la utilizaci¨®n de dicha imagen, aunque fuera de manera accesoria, porque el pub no aparec¨ªa mencionado en la informaci¨®n, provocaba que el lector asociara su imagen con el contenido del art¨ªculo y ello supon¨ªa una infracci¨®n del derecho.
M¨¢s all¨¢ de los ataques que por s¨ª mismos afecten al derecho al honor, la abogada apunta que debe tenerse en cuenta que la reiteraci¨®n puede provocar que ataques leves se conviertan en infracciones. Es relevante, en relaci¨®n a este punto, la condena que el Supremo impuso a un diario por sus repetidos comentarios sobre el expresidente canario, Paulino Rivero. La sentencia apunt¨® que ¡°aunque algunas expresiones no tuvieran, en principio, la entidad suficiente para ser consideradas como una intromisi¨®n en el derecho al honor, por su reiteraci¨®n pasar¨ªan a tener un cariz injurioso¡±.
La informaci¨®n prevalece
Probar una vulneraci¨®n del derecho al honor, ya sea en personas f¨ªsicas como en jur¨ªdicas, requiere un esfuerzo demostrando que se produjeron excesos en la libertad de expresi¨®n o de informaci¨®n, derechos con los que confronta. En el primer caso, la justicia ha rechazado que la cr¨ªtica leg¨ªtima ampare la utilizaci¨®n de t¨¦rminos injuriosos innecesarios, desproporcionados o que no responden al inter¨¦s general. Por su parte, el derecho a la informaci¨®n decae cuando se aprecia que falta veracidad, entendida como la aplicaci¨®n por parte del periodista de la ¡°debida diligencia¡± exigible en el contraste de la noticia o los datos aportados.
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