La CNMV suaviza la normativa para retener en Espa?a las emisiones de criptomonedas
Las empresas de servicios de inversi¨®n solo tendr¨¢n que supervisar la informaci¨®n que se facilita a los inversores cuanto se realice una ICO
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adapta la normativa para retener la emisi¨®n de criptomonedas en Espa?a y que no se vayan al extranjero. En concreto, el supervisor burs¨¢til ha hecho p¨²blico un documento en el que explica que las entidades de servicios de inversi¨®n solo tendr¨¢n que validar y supervisar "de modo general" la oferta inicial de criptomonedas (ICO, seg¨²n sus siglas en ingl¨¦s).
En una emisi¨®n de valores de una empresa cotizada las empresas de servicios de inversi¨®n, adem¨¢s de validar la informaci¨®n del folleto, deben intervenir cada vez que hay una suscripci¨®n o adquisici¨®n de valores. Esta obligaci¨®n, estipulada en el art¨ªculo 35.3 de la Ley del Mercado de Valores, tiene sentido cuando se trata de operaciones de un gran volumen como una salida a Bolsa o una ampliaci¨®n de capital. Sin embargo, las ICO tienen un tama?o por lo general de unos pocos millones de euros y, si se las tratase del mismo modo que a las emisiones tradicionales, podr¨ªan optar por otros mercados para realizar las colocaciones.
Seg¨²n la interpretaci¨®n que hace la CNMV de la legislaci¨®n, las empresas de servicios de inversi¨®n podr¨ªan limitarse en el caso de las criptomonedas a vigilar la informaci¨®n que se facilita a los inversores y el procedimiento de colocaci¨®n o comercializaci¨®n utilizado.
"En lo que respecta a la validaci¨®n de la informaci¨®n, la entidad autorizada deber¨¢ asegurarse de que esta sea clara, imparcial y no enga?osa y se refiera a las caracter¨ªsticas y riesgos de los valores emitidos, as¨ª como a la situaci¨®n jur¨ªdica y econ¨®mico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisi¨®n de inversi¨®n fundada", explican desde el organismo presidido por Sebasti¨¢n Albella.
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