La publicaci¨®n en Facebook o Instagram de una foto del hijo requiere la autorizaci¨®n de ambos progenitores
La Audiencia de Barcelona refuerza la protecci¨®n de los ni?os ante la difusi¨®n "indiscriminada e imprudente" de sus im¨¢genes por parte de padres, amigos y familiares
La publicaci¨®n en Facebook, Instagram o cualquier otra red social de una fotograf¨ªa del hijo menor requiere el consentimiento de ambos progenitores. As¨ª lo ha determinado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia con la que se consolida la tendencia jurisprudencial de reforzar la protecci¨®n de los ni?os en relaci¨®n con la difusi¨®n de su imagen (o cualquier otro dato personal) a trav¨¦s de Internet.
La resoluci¨®n subraya que "la mera realidad social de la tendencia a una cada vez mayor publicaci¨®n de im¨¢genes de menores por padres, amigos y familiares de forma indiscriminada, autom¨¢tica e imprudente" no puede servir para "justificar la falta de precisas y suficientes exigencias de defensa y consideraci¨®n" del derecho fundamental a la protecci¨®n de datos de los m¨¢s peque?os.
El tribunal rechaza as¨ª que, en supuestos como el enjuiciado, impere la excepci¨®n que el art¨ªculo 156 del C¨®digo Civil establece al ejercicio conjunto de la patria potestad. Dicho precepto determina que ser¨¢n v¨¢lidos los actos que realice un progenitor sin el consentimiento del otro siempre que sean conforme "al uso social". Seg¨²n argumenta, ante el complicado control de la privacidad de lo que se publica en redes sociales tipo Facebook o Instagram, "y los abusos que al respecto se producen cada d¨ªa con la informaci¨®n y fotograf¨ªas publicadas" (circunstancia que adquiere una especial gravedad cuando afecta a menores), no cabe introducir en estos casos una salvedad a la regla general.
Concluye la resoluci¨®n resaltando que la protecci¨®n de la imagen e intimidad de un menor es un asunto "tan delicado y de tanta trascendencia"que "deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privaci¨®n o suspensi¨®n de la patria potestad". En este punto, el texto resalta que no debe confundirse la guarda del hijo (en caso de divorcio) con la potestad parental, que puede mantenerse conjunta a pesar de que la guarda est¨¦ concedida a uno de los dos.
En el caso analizado, la Audiencia no entra a valorar qu¨¦ forma debe adoptar el consentimiento, si expreso o t¨¢cito. Una cuesti¨®n que "deber¨¢ valorarse caso por caso" si se produjeran "incidentes".
Pareja divorciada
En el supuesto que enjuicia el tribunal barcelon¨¦s se resuelve el recurso de apelaci¨®n presentado por el padre de una expareja en el marco de un procedimiento de guarda, custodia y alimentos. Entre otras peticiones, el progenitor reclamaba que se estableciera la prohibici¨®n a la madre (a quien en primera instancia se hab¨ªa atribuido la guarda del menor) de publicar fotos del hijo en las redes sociales salvo conformidad de ambos progenitores.
En la sentencia, la Audiencia de Barcelona remarca que el derecho a la imagen del menor pertenece al ¨¢mbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores. En este caso, al no haber sido privado ninguno de ellos de su ejercicio, "es un derecho que los dos detentan y los dos deben velar porque sea debidamente protegido". Hasta la fecha, el tribunal estaba manteniendo un criterio algo m¨¢s laxo con relaci¨®n a esta materia, admitiendo la excepci¨®n de los usos sociales. Tras estudiar este caso, sin embargo, el ¨®rgano judicial decide abrazar una posici¨®n m¨¢s restrictiva y protectora con la imagen y la privacidad de los menores.
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