Conoce tus derechos si te graban con una c¨¢mara de videovigilancia en la v¨ªa p¨²blica
Las im¨¢genes captadas por las c¨¢maras de seguridad est¨¢n m¨¢s protegidas con la nueva legislaci¨®n de privacidad
Cada vez es m¨¢s frecuente que se instalen c¨¢maras de videovigilancia en lugares p¨²blicos, como medida para garantizar la seguridad ciudadana; pues el uso de sistemas de grabaci¨®n de im¨¢genes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incrementa sustancialmente el nivel de protecci¨®n de las personas. Pero su utilizaci¨®n tiene que ser estrictamente respetuosa con los derechos y libertades de los ciudadanos.
Precisamente, para evitar que un exceso de celo en la defensa de la seguridad pueda perturbar los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci¨®n, la instalaci¨®n de c¨¢maras de videovigilancia en lugares p¨²blicos se regula por Ley Org¨¢nica. En concreto, por la LO 4/1997, de 4 de agosto y por el reglamento que la desarrolla Adem¨¢s, hay que tener en cuenta que tambi¨¦n es de aplicaci¨®n la normativa de protecci¨®n de datos; pues no hay que olvidar que la imagen es un dato de car¨¢cter personal al permitir la identificaci¨®n de las personas f¨ªsicas.
De manera que, para la instalaci¨®n fija de videoc¨¢maras, o cualquier otro medio t¨¦cnico an¨¢logo, para la grabaci¨®n de im¨¢genes y sonidos en la v¨ªa p¨²blica por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se deber¨¢ obtener autorizaci¨®n gubernativa. As¨ª, el art. 3 de la citada LO 4/1997 establece que la autorizaci¨®n se otorgar¨¢ por el Delegado del Gobierno de cada Comunidad Aut¨®noma, previo informe de una Comisi¨®n presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad. La resoluci¨®n deber¨¢ ser motivada y referida, en cada caso, al lugar p¨²blico concreto que ha de ser objeto de observaci¨®n por medio de videoc¨¢maras. Resoluci¨®n que contendr¨¢ las limitaciones o condiciones de uso necesarias y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes; entre estas, las establecidas para la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal. Asimismo, deber¨¢ precisar gen¨¦ricamente el ¨¢mbito f¨ªsico susceptible de ser grabado, el tipo de c¨¢mara, sus especificaciones t¨¦cnicas y la duraci¨®n de la autorizaci¨®n, que tendr¨¢ una vigencia m¨¢xima de un a?o, a cuyo t¨¦rmino habr¨¢ de solicitarse su renovaci¨®n.
Nueva privacidad
Desde el 25 de mayo ser¨¢ plenamente aplicable el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) de la Uni¨®n Europea, que desplaza la Ley Org¨¢nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal (LOPD). Lo que conllevar¨¢ que se eleven las exigencias para la instalaci¨®n y uso de las c¨¢maras de videovigilancia y para el tratamiento de los datos que se obtengan con las mismas.
En consecuencia, para que se pueda autorizar la instalaci¨®n de videoc¨¢maras, las grabaciones deber¨¢n respetar los principios que establecen los arts. 5 a 11 RGPD. Entre ellos:
? Los datos e im¨¢genes obtenidos deber¨¢n ser tratados de manera l¨ªcita, leal y transparente.
? Limitaci¨®n a su finalidad: el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
? Minimizaci¨®n de datos. Como se?ala el art. 6 LO 4/1997, la utilizaci¨®n de videoc¨¢maras debe estar presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versi¨®n de idoneidad y de intervenci¨®n m¨ªnima; y la intervenci¨®n m¨ªnima exige la ponderaci¨®n, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectaci¨®n, por la utilizaci¨®n de la videoc¨¢mara, al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. Adem¨¢s, se establece la prohibici¨®n de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso.
? Limitaci¨®n del plazo de conservaci¨®n. El RGPD establece que los datos personales ser¨¢n mantenidos, de forma que se permita la identificaci¨®n del afectado, durante no m¨¢s tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. Y, por su parte, la LO/1997 establece que ?las grabaciones ser¨¢n destruidas en el plazo m¨¢ximo de un mes desde su captaci¨®n, salvo que est¨¦n relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad p¨²blica, con una investigaci¨®n policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto? (art. 8).
? Integridad y seguridad: Los datos personales que se obtengan con las grabaciones ser¨¢n tratados de manera que se garantice su adecuada seguridad; lo que incluye la protecci¨®n contra el tratamiento no autorizado o il¨ªcito y contra su p¨¦rdida, destrucci¨®n o da?o accidental, mediante la aplicaci¨®n de medidas t¨¦cnicas u organizativas apropiadas. Al respecto, el art. 8.2 Ley 4/1197, ya establec¨ªa que cualquier persona que por raz¨®n del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deber¨¢ observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relaci¨®n con las mismas, pudi¨¦ndose sancionar con arreglo al r¨¦gimen disciplinario correspondiente y, en su defecto, con sujeci¨®n al r¨¦gimen general de sanciones en materia de tratamiento automatizado de los datos de car¨¢cter personal.
? Responsabilidad proactiva: la Administraci¨®n ser¨¢ responsable del cumplimiento de los anteriores principios y deber¨¢ ser capaz de demostrarlo.
?Qu¨¦ dice la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos?
Como hemos se?alado, la base jur¨ªdica que legitima el tratamiento de las im¨¢genes la encontramos en la Ley 4/1997, en el cumplimiento de la obligaci¨®n legal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Pero, como se?ala la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, ser¨¢ necesario:
¡ª Elaborar el registro de actividades de tratamiento que se realicen a trav¨¦s de la videovigilancia (se ha suprimido la inscripci¨®n de ficheros).
¡ª Cumplir el derecho de informaci¨®n mediante un cartel en el que se indique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y supresi¨®n que regula el RGPD.
¡ª Adoptar las correspondientes medidas de seguridad, t¨¦cnicas y organizativas, que garanticen el cumplimiento de lo previsto en el RGPD. Para ello, se deber¨¢n valorar los riesgos del tratamiento, con el fin de establecer las medidas a adoptar para reducir o eliminar los riesgos.
Adem¨¢s, cuando se produzca una violaci¨®n o quiebra de la seguridad, es decir, la destrucci¨®n, p¨¦rdida o alteraci¨®n accidental o il¨ªcita de las grabaciones deber¨¢ comunicarse a la AEPD en un plazo m¨¢ximo de 72 horas y, cuanto antes, a las personas f¨ªsicas afectadas.
Como vemos, el uso de los medios de grabaci¨®n de im¨¢genes y sonidos que vienen siendo utilizados por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pese a sus evidentes ventajas para la defensa de la seguridad, est¨¢ fuertemente regulado en garant¨ªa del respeto de los derechos de los viandantes; entre ellos, el derecho a la imagen y a la protecci¨®n de datos.
Consigue aqu¨ª una gu¨ªa con los conceptos clave que has de dominar para proteger tus derechos de privacidad con el nuevo reglamento, de aplicaci¨®n a partir del 25 de mayo.
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