Tesorer¨ªa e impuestos
El actual r¨¦gimen fiscal del dinero en caja fomenta endeudarse, pese a ser el origen de la pasada crisis
?Cu¨¢l es el nivel adecuado de tesorer¨ªa en una empresa? La cuesti¨®n tiene relevancia a efectos de los impuestos de patrimonio y sucesiones. Las acciones o participaciones representativas de actividades empresariales quedan en principio exentas de ambos impuestos, pero las autoridades fiscales de las comunidades aut¨®nomas pueden entrar a valorar si el nivel de tesorer¨ªa de la empresa es el razonable para la actividad o, por el contrario, parte de la caja debe considerarse un elemento no afecto a la actividad, y por tanto sujeto a tributaci¨®n. Las autoridades fiscales fijan un nivel de tesorer¨ªa m¨¢ximo en funci¨®n de un porcentaje de los compromisos de pago a corto plazo (por ejemplo, el 30%) y niegan la deducci¨®n fiscal para el exceso de efectivo. La sencillez de este criterio choca con la diversidad y complejidad de situaciones en las que un saldo de tesorer¨ªa por encima del criterio de la Administraci¨®n puede estar plenamente justificado.
Un nivel de efectivo que supere las deudas a corto plazo no deber¨ªa calificarse autom¨¢ticamente como "no afecto a la actividad de la empresa". En efecto, el excedente de tesorer¨ªa permite afrontar gastos imprevistos, retrasos o volatilidad en los ingresos u oportunidades de inversi¨®n. Otro dato muy relevante son los gastos de personal, que no tienen reflejo en las deudas a corto plazo pero cuyo importe es fundamental para fijar el saldo id¨®neo de tesorer¨ªa. En general, las empresas menos endeudadas son aquellas que presentan saldos de efectivo m¨¢s elevados en relaci¨®n con sus obligaciones de pago a corto plazo. Las empresas con una deuda elevada y fuentes de financiaci¨®n diversificadas tienden a hacer uso de sus saldos de efectivo para cancelar deuda y reducir sus gastos financieros. Por ese motivo, la aplicaci¨®n de un criterio gen¨¦rico, sin ajustar por las caracter¨ªsticas particulares de cada actividad, genera distorsiones.
En los a?os de la pasada crisis, el criterio de prudencia aconsejaba mantener cuanta m¨¢s tesorer¨ªa, mejor. Resulta contradictorio que las autoridades fiscales penalicen a los accionistas de las empresas que han mantenido saldos de tesorer¨ªa similares o superiores a sus deudas a corto plazo, y en consecuencia un endeudamiento reducido, cuando precisamente el principal amplificador de la crisis fue el elevado nivel de deuda de las empresas.
Es f¨¢cil identificar los activos societarios no afectos a la actividad: inmuebles, terrenos, acciones en empresas sin vinculaci¨®n, participaciones en fondos de inversi¨®n, y, por supuesto, todos los bienes de uso privativo.?Por el contrario, considerar fiscalmente no afectos la tesorer¨ªa y los saldos en cuentas corrientes penaliza una gesti¨®n financiera prudente, con las consecuencias que esto puede tener para la estabilidad de una econom¨ªa que ya conoce las consecuencias m¨¢s perversas de un exceso de apalancamiento.
Arturo Rojas e Irene Pe?a son profesores de Afi Escuela de Finanzas.
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