Multa al Santander por saltarse sus obligaciones con deudores sin recursos
El Banco de Espa?a le sanciona con 485.000 euros por no aplicar en 2007 adecuadamente en C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas que se activa cuando el deudor acredita que est¨¢ dentro del umbral de exclusi¨®n
El Banco de Espa?a confirm¨® este martes una sanci¨®n de 485.000 euros al Banco Santander por incumplir sus obligaciones de protecci¨®n de los deudores hipotecarios sin recursos, seg¨²n inform¨® ayer el organismo supervisor. Con la decisi¨®n de este martes, en respuesta a un recurso de la entidad que preside Ana Bot¨ªn, la multa ya es firme en la v¨ªa administrativa, aunque el Banco de Santander la mantiene recurrida en la v¨ªa judicial.
La sanci¨®n ya fue decidida por el Consejo de Gobierno del organismo supervisor en octubre de 2017, cuando aprob¨® el expediente disciplinario abierto por la Comisi¨®n Ejecutiva en diciembre de 2016. El supervisor impuso esta sanci¨®n al Santander por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa de deudores hipotecarios sin recursos. Estas obligaciones est¨¢n descritas en un decreto ley de 2012, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy al poco de tomar el poder para proteger a los ciudadanos que ten¨ªan una hipoteca y, debido a la crisis, no pod¨ªan hacer frente a los pagos, lo que caus¨® miles de desahucios.
En concreto, la multa del Banco de Espa?a hac¨ªa referencia a la obligatoriedad por parte del Santander de aplicar las medidas del C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas del decreto desde que el cliente acredita encontrarse en una determinada situaci¨®n econ¨®mica de dificultad que le coloca dentro del umbral de exclusi¨®n.
Buenas pr¨¢cticas
Seg¨²n el decreto, desde que el cliente acredita encontrarse en dificultades, el banco que hace el pr¨¦stamo hipotecario debe acogerse al c¨®digo de buenas pr¨¢cticas. Este c¨®digo incluye medidas de alivio para el deudor. Por ejemplo, puede ¡°solicitar y obtener¡± de la entidad la reestructuraci¨®n de la deuda hipotecaria ¡°al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo¡± y el banco est¨¢ obligado a ofrecer un plan de pago en un mes.
El deudor tambi¨¦n puede solicitar una ¡°quita en el capital pendiente de amortizaci¨®n¡± si el plan de reestructuraci¨®n sigue siendo inviable, es decir, si la cuota mensual resultante no supera el 50% de los ingresos de la unidad familiar del deudor.
Finalmente, la ley contempla la daci¨®n en pago de la vivienda si en el plazo de 12 meses desde la solicitud de reestructuraci¨®n esta sigue siendo inviable para el deudor. En ese caso, la entidad prestataria est¨¢ obligada a aceptar la daci¨®n y a cancelar con ella la deuda.
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