?Impuesto de sociedades justo?
La patronal se queja de una posible implantaci¨®n de un tipo m¨ªnimo del 15%
En su pulso contra la subida del impuesto de sociedades (IS) a un tipo m¨ªnimo del 15%, la patronal sostiene que es injusta. Eso casa mal con los datos. La recaudaci¨®n por IS se ha desplomado. En 2007 se cosechaban 44.823 millones; ahora (2017) solo cerca de la mitad, 23.143 millones. Mientras la del IRPF (sobre todo rentas del trabajo) y el IVA (consumo, sobre todo popular) han aumentado.
Superada la crisis, ese desplome trae causa principal de dos exenciones. Una es la compensaci¨®n por las p¨¦rdidas de ejercicios pasados: se convierten en cr¨¦ditos fiscales diferidos que se pueden aplicar a reducir parcial o totalmente los beneficios de ejercicios futuros. La Gran Recesi¨®n caus¨® grandes rotos en los resultados empresariales, as¨ª que esos cr¨¦ditos alcanzan casi los 100.000 millones solo en las firmas del Ibex (EL PA?S, 13-5).
?Es justo? De entrada, s¨ª, porque supone tratar de forma desigual situaciones distintas (de p¨¦rdidas o de ganancias). Y eficaz, da ox¨ªgeno a las empresas. Aunque sus resultados (47.417 millones en 2017, las cotizadas) se han recuperado, no sobre 2007 (obtuvieron 55.923 millones), pero s¨ª, y mucho, desde el terrible 2012 (12.558 millones).
El diablo est¨¢ en el detalle: ?por cu¨¢nto tiempo puede aplicarse esta exenci¨®n por compensaci¨®n de p¨¦rdidas? La Ley del IS 27/2014, de 27-11, modificada por la 34/2015 de 21-9, habla de 10 a?os (art¨ªculo 26). Pero se refiere al periodo en que prescribe el derecho de Hacienda a comprobar que resulta probable que la firma en p¨¦rdidas vuelva a beneficios fiscales, desarrollada por la resoluci¨®n 9-2-16 del ICAC. No hay plazo de prescripci¨®n de esa ventaja. Es eterna.
Esa imprescriptibilidad va contra la equidad con los ahorradores individuales, en el caso similar de resultados negativos. Para ellos, un rev¨¦s de su inversi¨®n ¡ª¡°rendimientos de capital mobiliario negativos¡± o ¡°p¨¦rdidas patrimoniales¡± incurridas por la venta de acciones¡ª solo ¡°se podr¨¢ compensar en los cuatro a?os siguientes¡± al ejercicio (adicional 39 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28-11).
As¨ª que en la periodificaci¨®n est¨¢ la discriminaci¨®n: las empresas gozan de esta ventaja de por vida; los individuos, durante solo cuatro a?os. El IS es injusto.
Es cierto que por indicaci¨®n europea, estos cr¨¦ditos tributan, en el caso de la banca, y mientras no se compensan, un impuesto, suave, del 1,5%. Una baza del Gobierno para conseguir su objetivo de recaudar unos 1.000 millones en ese sector ser¨ªa subir dicha tasa. Otra opci¨®n es limitar el porcentaje del cr¨¦dito fiscal que se puede compensar cada a?o. Ya lo hizo Crist¨®bal Montoro (RDL 3/2016, de 2-12, adicional 15 y transitoria 16) poniendo techos del 25%, 60% o 70% al uso anual de la compensaci¨®n, seg¨²n tama?o. Reducirlos aumentar¨ªa autom¨¢ticamente la recaudaci¨®n.
La otra gran exenci¨®n (por plusval¨ªas) a¨²n es m¨¢s intrincada. La ley 27/2014 (art¨ªculo 21.3) declara no sujetos a tributaci¨®n por IS los dividendos y las rentas de las empresas obtenidos en la transmisi¨®n de participaciones en otras sociedades (filiales) en territorio espa?ol, con algunas condiciones sencillas.
Lo que hab¨ªa nacido como un est¨ªmulo a la internacionalizaci¨®n y un impedimento a la doble imposici¨®n para las empresas con filiales en el extranjero fue generalizado por el anterior Gobierno a todas, incluidas las residentes.
Adem¨¢s de esta ampliaci¨®n de beneficiarios hay otra circunstancia discutible en t¨¦rminos de equidad tributaria. Ese beneficio (efectivo desde 2016) se ha otorgado casi simult¨¢neamente al fin de la exenci¨®n en el IRPF sobre los primeros 1.500 euros en dividendos obtenidos por los particulares, decretado con efectos desde 2017. El coste para Hacienda de la ventaja del IS alcanza los 10.000 millones, seg¨²n la AEAT.
De modo que adelante con el objetivo de incentivar a las empresas, y por ende, el empleo. Pero tambi¨¦n apoyo a la revisi¨®n de toda ventaja fiscal injustificada, desproporcionada, innecesaria o injusta respecto de otros contribuyentes.
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