Pol¨¦mica sobre el sindicato de prostitutas: ?Tienen derechos laborales las llamadas ¡°trabajadoras sexuales¡±?
Los tribunales distinguen entre la actividad de alterne y el ejercicio de la prostituci¨®n, en la primera s¨ª consideran que existe una verdadera relaci¨®n laboral mientras que en la segunda no.
La pol¨¦mica sobre la autorizaci¨®n y registro oficial de un sindicato de trabajadoras sexuales (sindicato OTRAS), que motiv¨® la dimisi¨®n de la directora general de Trabajo, Concepci¨®n Pascual, ha reabierto la pol¨¦mica sobre la situaci¨®n de este colectivo. ?Se les reconocen derechos de tipo laboral?
La prostituci¨®n en Espa?a no est¨¢ prohibida, su ejercicio es libre. S¨ª es delito, en cambio, la trata de personas y su ejercicio coactivo, la explotaci¨®n sexual. A lo sumo, conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, se puede imponer una sanci¨®n administrativa leve por "exhibici¨®n obscena" y grave si esa exhibici¨®n se produce en lugares p¨²blicos en los que hay menores.
Fuera de estos supuestos, y partiendo del hecho de que es una actividad no regulada o alegal, los tribunales han examinado la posibilidad de considerar la laboralidad de la relaci¨®n en determinados casos, admitiendo la necesidad, incluso, de que las trabajadoras est¨¦n dadas de alta en la Seguridad Social. En estos casos ?deber¨ªa admitirse tambi¨¦n que un sindicato les representara y defendiera?
?Derechos laborales?
Lo cierto es que, y aunque sea por error, la inscripci¨®n del sindicato OTRAS, cuya funci¨®n principal es la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, se ha realizado.
En este sentido, como apunta Mar¨ªa Jes¨²s Herrera, socia de Sagardoy Abogados, en una sentencia de 2016 el Tribunal Supremo (pinche aqu¨ª para acceder al texto) hizo una distinci¨®n respecto a la existencia de una verdadera relaci¨®n laboral entre la actividad de alterne y el ejercicio de la prostituci¨®n. La primera fue definida por el Supremo como aqu¨¦lla consistente en la captaci¨®n y entretenimiento de clientes induci¨¦ndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una comisi¨®n y por tanto admiti¨® calificarla como relaci¨®n laboral. Por su parte qui¨¦nes ejercen la prostituci¨®n a pesar de hacerlo en un local, perciben directamente de los clientes una cantidad, y por ello, su relaci¨®n no tiene car¨¢cter laboral.
A pesar de ello, como explica la abogada, el Supremo advirti¨® que el ejercicio de la prostituci¨®n despertaba una "indudable sensibilidad social", reconociendo "contornos difusos" en los problemas jur¨ªdicos al ser una actividad alegal, es decir, que no est¨¢ regulada pero tampoco prohibida por ley. "Aunque se haya dado un paso hacia su liberalizaci¨®n", consecuencia de la despenalizaci¨®n de la prostituci¨®n voluntaria entre adultos en el a?o 1995, "no se ha abordado la reglamentaci¨®n del ejercicio de dicha actividad" reconoce el alto tribunal.
Existen por tanto, numerosas sentencias que han apreciado car¨¢cter laboral en la denominada "relaci¨®n de alterne". No ocurre igual con la prostituci¨®n libremente ejercida por cuenta ajena. A este respecto, Iv¨¢n Garc¨ªa de la Riva, socio director del ?rea Laboral de Abd¨®n Pedrajas, se?ala una sentencia del Juzgado de lo social n? 10 de Barcelona de febrero de 2015 (pinche aqu¨ª para acceder al texto), que se desmarc¨® de la tendencia general y admiti¨® la "laboralidad" de la prostituci¨®n ejercida libremente partiendo de la despenalizaci¨®n de conductas voluntarias. El juez estim¨® la demanda planteada por la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social "entendiendo que lo contrario llevar¨ªa a una mayor desprotecci¨®n de la v¨ªctima". Es m¨¢s, la resoluci¨®n reprochaba directamente al Estado el mantenimiento de la situaci¨®n de alegalidad y no reconocimiento del car¨¢cter laboral de la relaci¨®n, ya que supon¨ªa "agravar m¨¢s a¨²n la lesi¨®n de la dignidad, libertad e igualdad que comporta una relaci¨®n de prostituci¨®n por cuenta ajena para la mayor¨ªa de las mujeres que la ejercen".
Asimismo, la sentencia se?ala como fundamentos que obstaculizan el reconocimiento de la laboralidad de la prostituci¨®n libremente ejercida por cuenta ajena lo recogido en los art¨ªculos 1271 y 1275 del C¨®digo Civil, ya que -seg¨²n el primero- s¨®lo se admitir¨ªa como "objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres", mientras que el segundo dispone que "los contratos sin causa, o con causa il¨ªcita, no producen efecto alguno", siendo considerada la causa como il¨ªcita cuando se opone a las leyes o a la moral.
Libertad sindical
La otra duda legal que plantea este asunto es determinar si la anulaci¨®n del acto administrativo que autoriz¨® el registro y constituci¨®n del sindicato OTRAS, que pretende el Gobierno vulnerar¨ªa el derecho fundamental a la libertad de sindicaci¨®n.
El art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n Espa?ola reconoce el derecho a sindicarse libremente a "todos" los trabajadores. El Tribunal Constitucional ha identificado "todos" con aqu¨¦llos que prestan servicios subordinados, es decir, empleados por cuenta ajena, ya sean del ¨¢mbito privado o p¨²blico. Sin embargo, los aut¨®nomos que no tengan trabajadores a su servicio tambi¨¦n tienen libertad de afiliaci¨®n, como reconoce el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo.
La propia Constituci¨®n establece l¨ªmites y peculiaridades en el ejercicio de este derecho a algunos colectivos. En primer lugar, a los miembros de las "Fuerzas o Institutos armados y dem¨¢s Cuerpos sujetos a disciplina militar". Tampoco pueden sindicarse los jueces, magistrados y fiscales, si bien se les reconoce el derecho de libre asociaci¨®n. Los polic¨ªas tienen derecho a sindicaci¨®n pero referida a una legislaci¨®n espec¨ªfica, y el resto de funcionarios p¨²blicos tienen peculiaridades que afectan a la acci¨®n sindical del colectivo.
Para Herrera el debate sobre la anulaci¨®n del acto administrativo que autoriz¨® la inscripci¨®n y, por tanto, constituci¨®n, del sindicato OTRAS debe centrarse en que, realmente, lo que se est¨¢ cuestionando "es el ajuste a la legalidad de la constituci¨®n y el objeto del sindicato".
Cauce procedimental
El Ejecutivo est¨¢ barajando varias posibilidades para anular el acto administrativo que dio luz verde a la inscripci¨®n del sindicato. A este respecto, como se?ala L¨®pez Garc¨ªa de la Riva, la legislaci¨®n s¨®lo prev¨¦ la impugnaci¨®n de los actos administrativos denegatorios de inscripci¨®n de sindicatos y no los que aprueban su registro. Por tanto, seg¨²n apunta Herrera el "cauce previsible y posible" para su anulaci¨®n ser¨ªa acudir al procedimiento especial de impugnaci¨®n de los estatutos de un sindicato, establecido en la Ley Reguladora de Jurisdicci¨®n Social. El art¨ªculo 173 de la ley procesal reconoce al Ministerio Fiscal y a quien acredite un inter¨¦s leg¨ªtimo la posibilidad de impugnar los estatutos de un sindicato, aunque ya haya sido inscrito y tenga personalidad.
En cualquier caso, en opini¨®n de L¨®pez Garc¨ªa de la Riva, la Administraci¨®n no pod¨ªa denegar por motivos de fondo la inscripci¨®n del sindicato, sino que "debe plantear un procedimiento judicial para impugnar la constituci¨®n del sindicato". De tal manera que la Administraci¨®n como impulsor del procedimiento de anulaci¨®n ser¨¢ qui¨¦n deba probar la ilicitud o incumplimiento en la que incurren los estatutos, lo cual depender¨¢ de c¨®mo est¨¦ configurada la actuaci¨®n del sindicato en ellos.
Nulidad de los Estatutos
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los Estatutos del Sindicato Organizaci¨®n de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que no resulta admisible que el ¨¢mbito funcional de actuaci¨®n de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo v¨¢lido como es la prostituci¨®n por cuenta ajena.
En una sentencia de 19 de noviembre (ACCEDE AQU? EL TEXTO DE LA SENTENCIA), la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisi¨®n para la Investigaci¨®n de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhiri¨® el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ¨¢mbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues supon¨ªa el reconocimiento de la laboralidad de la prostituci¨®n ejercida por cuenta ajena, lo que implicar¨ªa, a su vez, reconocer como l¨ªcita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el C¨®digo Penal.
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