El doctor Vela absuelto: ?qu¨¦ quiere decir que han prescrito sus delitos y por qu¨¦?
Los plazos de prescripci¨®n de los delitos est¨¢n en funci¨®n de la pena m¨¢xima impuesta. En el caso de la detenci¨®n ilegal el c¨®mputo de diez a?os comienza cuando la v¨ªctima alcanza la mayor¨ªa de edad
Acaba de hacerse p¨²blica la primera sentencia (accede aqu¨ª al texto completo) de beb¨¦s robados en Espa?a, en la que se considera al acusado, doctor Eduardo Vela, autor de tres delitos: detenci¨®n ilegal, suposici¨®n de parto y falsedad en documento oficial. No obstante, resulta absuelto al considerar la sala que dichos delitos han prescrito.
Las claves para entender cu¨¢l ha sido la interpretaci¨®n que ha hecho la Audiencia de Madrid de la figura legal de la prescripci¨®n y su aplicaci¨®n al caso de beb¨¦s robados se encuentran en el C¨®digo Penal, que establece un plazo o lapso de tiempo a partir del cual un delito no puede ser perseguido y el momento en que comienza su c¨®mputo.
En el caso de la sentencia absolutoria del doctor Vela, la fecha de referencia es la de la mayor¨ªa de edad de la denunciante, In¨¦s Madrigal, que denunci¨® a su madre adoptiva en 2011. El tribunal entiende que pod¨ªa haberlo hecho desde el a?o 1987, por lo que el delito est¨¢ prescrito desde 1997.
?Qu¨¦ es la prescripci¨®n?
Es una de las causas por las que se extingue la responsabilidad penal de una persona, prevista en el art¨ªculo 130 del C¨®digo Penal y consiste en el transcurso de un lapso de tiempo, tras el cual el delito no puede ser perseguido.
Su finalidad esencial, en palabras del Tribunal Supremo, es salvaguardar la seguridad jur¨ªdica, que significa tener la certeza de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el ordenamiento jur¨ªdico.
?C¨®mo se aplica?
Los plazos de prescripci¨®n de los delitos est¨¢n en funci¨®n de la pena m¨¢xima impuesta para el delito de que se trate y se recogen en el art¨ªculo 131 del C¨®digo Penal.
En el caso de los beb¨¦s robados, la Audiencia entiende que el acusado es autor de tres delitos: detenci¨®n ilegal, suposici¨®n de parto y falsedad en documento oficial. Estos delitos son instrumentales, o lo que es lo mismo, unos son el medio para cometer los otros. En estos supuestos, el plazo de prescripci¨®n que debe tenerse en cuenta es el del delito de mayor gravedad, conforme prev¨¦ el art¨ªculo 131.4 del C¨®digo Penal. En este caso, el delito m¨¢s grave es el de detenci¨®n ilegal, que se castiga con una pena de prisi¨®n de 5 a 8 a?os, por lo que el plazo de prescripci¨®n es de 10 a?os, seg¨²n recoge el art¨ªculo 131 del C¨®digo Penal.
?Cu¨¢l es el d¨ªa inicial del c¨®mputo de ese plazo de 10 a?os?
Este es el principal problema que plantean estos casos de beb¨¦s robados. Hay dos corrientes jurisprudenciales: una que considera que el d¨ªa inicial es aquel en el que el menor alcanza la mayor¨ªa de edad, y la segunda, la que se?ala como fecha de inicio el momento en el que la persona il¨ªcitamente sustra¨ªda de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos.
La detenci¨®n ilegal es, adem¨¢s, un delito permanente, que significa que no se agota en el momento en que se detiene a la persona, sino que contin¨²a ejecut¨¢ndose mientras se mantiene la situaci¨®n de encierro o privaci¨®n de libertad. Por lo tanto, lo primordial es determinar el momento en que debe entenderse cesada esta situaci¨®n de privaci¨®n de libertad.
Para la Audiencia resulta evidente que la limitaci¨®n de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayor¨ªa de edad, puesto que es a partir de ese instante cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus padres o tutores o guardadores. Esta interpretaci¨®n est¨¢ avalada por el art¨ªculo 132 del C¨®digo Penal que recoge expresamente que en los delitos contra la libertad ¨Centre los que est¨¢ el de detenci¨®n ilegal-cuando la v¨ªctima fuese menor de edad, los plazos de prescripci¨®n se computar¨¢n desde el d¨ªa en que ¨¦sta haya alcanzado la mayor¨ªa de edad.
En el caso que resuelve esta primera sentencia resulta, adem¨¢s, que el momento de la mayor¨ªa de edad coincide con el conocimiento de la denunciante de los delitos de los que acusa al doctor Vela, conforme se desprende de los hechos probados, por lo que los magistrados consideran que es desde ese a?o, 1987, cuando comienza a contar el plazo de prescripci¨®n de 10 a?os, en cualquier caso.
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