?Puede heredar la expareja que figura como sucesora en el testamento?
La justicia aplica una norma del C¨®digo Civil que considera ineficaz el nombramiento del exc¨®nyuge si la testadora fallece sin haberlo modificado
Hacer testamento no es obligatorio, pero es necesario si se quiere designar sucesores, con los l¨ªmites previstos si hay herederos forzosos, sin que sea la ley quien los nombre siguiendo un orden de parentesco. Por ejemplo, seg¨²n el C¨®digo Civil, al c¨®nyuge del fallecido s¨®lo le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (usufructo del tercio destinado a la mejora si hay descendientes), de la mitad?(si hay ascendientes), o dos tercios (en usufructo si no hay descendientes ni ascendientes), salvo que en el testamento se le instituya heredero. En la pr¨¢ctica, esta es una clausula com¨²n que puede ser problem¨¢tica si despu¨¦s de otorgarse testamento el matrimonio se disuelve.
La ley no establece una soluci¨®n, aunque los tribunales suelen aplicar un precepto (el art¨ªculo 767 del C¨®digo Civil) que considera no escrita la instituci¨®n de heredero que obedezca a una causa falsa. Se entiende que quien hace testamento a favor de su c¨®nyuge lo hace en atenci¨®n a su v¨ªnculo y que, por tanto, una vez divorciados, desaparece la raz¨®n por la cual se otorg¨®. Por tanto, la jurisprudencia mayoritaria considera como no puesta una cl¨¢usula de este tipo si el heredero ya es ex marido. O dicho de otro modo, si el sucesor est¨¢ divorciado no recibir¨¢ ning¨²n bien de la herencia de su ex mujer aunque no se haya modificado el testamento.
Esta cuesti¨®n, bastante habitual en la pr¨¢ctica, ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia (accede aqu¨ª al texto) en la que, aplicando el criterio jurisprudencial predominante, da la raz¨®n a los herederos legales que hab¨ªan solicitado que se declarara ineficaz el nombramiento del ex marido de su t¨ªa. Esta hab¨ªa fallecido sin modificar el testamento que otorg¨® a favor de su entonces esposo, momento en el que su hermana entabla una batalla por la herencia.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron la petici¨®n de los sobrinos porque no hab¨ªa ninguna prueba de que la voluntad de la fallecida hubiera sido distinta de la manifestada en el testamento. Seg¨²n la Sala, no era posible interpretar que tras el divorcio esta hubiera querido revocar el nombramiento porque, de hecho, no lo hizo. Por ello, y atendiendo a la literalidad de la cl¨¢usula, mantuvieron la instituci¨®n de heredero del ex marido.
En cambio, el Supremo admite el recurso de los herederos legales y anula el testamento por obedecer a una causa falsa. Tal y como explica el tribunal, la fallecida declar¨® sucesor a su ex marido utilizando el t¨¦rmino "esposo", pues este ya estaba identificado con nombre y apellidos. La utilizaci¨®n de esta terminolog¨ªa presupone, seg¨²n la Sala, que le nombra heredero ¨²nicamente por ser su marido. Y, puesto que no existe ninguna regla interpretativa sobre la hipot¨¦tica voluntad del testador, se considera que el testamento a favor del c¨®nyuge subsiste solo mientras el matrimonio contin¨²e. Es decir, en caso de divorcio se supone que desaparece el motivo por el que se otorg¨® testamento a favor de la otra persona y resulta nulo.
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