El laberinto legal de las sanciones internacionales
Desde la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca las compa?¨ªas se han visto obligadas a extremar el celo ante las prohibiciones comerciales
Las motivaciones de tipo econ¨®mico o geoestrat¨¦gico que subyacen tras la detenci¨®n en Canad¨¢ de la vicepresidenta de Huawei, Meng Wanzhou, han dejado en segundo plano el an¨¢lisis de la infracci¨®n que alega Estados Unidos para solicitar su extradici¨®n. Seg¨²n la fiscal¨ªa norteamericana, la ejecutiva china debe responder de la vulneraci¨®n por parte del gigante de las telecomunicaciones de las sanciones norteamericanas impuestas contra Ir¨¢n.
El escenario es representativo de la complejidad que envuelve estas normas de car¨¢cter internacional. Una ciudadana china, trabajadora de una empresa del pa¨ªs, puede verse condenada en otra naci¨®n, Estados Unidos, que unilateralmente ha decidido que no pueden hacerse determinados negocios con Ir¨¢n, un Estado contra el que su gobierno no ha dictado ninguna restricci¨®n comercial.
Las sanciones son un instrumento jur¨ªdico-pol¨ªtico empleado por pa¨ªses y organismos internacionales para modificar el comportamiento o disminuir la capacidad de maniobra del sujeto sancionado. Y este puede ser un Estado, una organizaci¨®n, un grupo social o pol¨ªtico (los talibanes, por ejemplo), o personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas concretas (determinados cargos del Gobierno de Nicol¨¢s Maduro en Venezuela).
Su utilizaci¨®n no es nueva. En los a?os ochenta del pasado siglo, muchos gobiernos y organizaciones las adoptaron contra Sud¨¢frica para presionar contra el r¨¦gimen el apartheid. Sin embargo, su aprobaci¨®n se ha intensificado desde 2010. Hasta tal punto que, tal y como subraya Jos¨¦ Mar¨ªa Vi?als, socio del bufete Lupicinio, son un factor que las empresas que operan internacionalmente deben incluir en su matriz de riesgos. As¨ª, junto con los factores pol¨ªticos (cambios legislativos, expropiaciones) y los comerciales (impagos, retrasos en entregas), las compa?¨ªas deben evaluar minuciosamente el peligro de verse expuestas a una sanci¨®n internacional.
Comerciar con el sancionado
Ello, no obstante, no significa que siempre sea imposible o desaconsejable hacer negocios con un Estado sancionado. ¡°Aumenta la complejidad de la operaci¨®n, pero, en la mayor¨ªa de casos, existen mecanismos para salvar ese riesgo¡±, explica Antonio Bonet, presidente del Club de Exportadores. De hecho, la inversi¨®n en pa¨ªses sometidos a estas restricciones ¡°puede ser mucho m¨¢s lucrativa porque se esfuerzan m¨¢s en ofrecer m¨¢s garant¨ªas o hacerla atractiva¡±, a?ade Vi?als. Precisamente, para orientar a las empresas exportadoras, Lupicinio y el Club han publicado una gu¨ªa pr¨¢ctica sobre c¨®mo manejarse en el actual escenario de restricciones comerciales.
El entramado de sanciones internacionales es extremadamente complejo. En primer lugar, porque estas pueden provenir de distintos actores internacionales. Los m¨¢s relevantes son las Naciones Unidas, la Uni¨®n Europea y Estados Unidos. Y, en segundo t¨¦rmino, porque las operaciones prohibidas o restringidas no siempre resultan evidentes, afectando a materias que, a priori, pueden resultar inocentes. As¨ª, por ejemplo, la UE tiene prohibida la venta de determinados tipos de madera a Corea del Norte.
?C¨®mo recurrir?
Las sanciones impuestas por la UE pueden ser recurridas ante los tribunales comunitarios. ¡°Son procedimientos muy garantistas en los que puede cuestionar tanto la norma como la propia penalizaci¨®n¡±, apunta Jos¨¦ Mar¨ªa Vi?als, del bufete Lupicinio. En Estados Unidos, en cambio, los jueces han reconocido amplia discrecionalidad al presidente en la utilizaci¨®n de estos instrumentos. Por ello, es ¡°m¨¢s f¨¢cil y eficaz¡± combatirlas a trav¨¦s de la actividad de lobby, recomienda.
La protecci¨®n de los riesgos asociados a las sanciones internacionales, tal y como insisten Vi?als y Bonet, debe realizarse desde el dise?o de la operaci¨®n. Entre otras razones, porque las aseguradoras no cubren este tipo de incidentes. Asimismo, seg¨²n explica el abogado, la aparici¨®n de una nueva restricci¨®n comercial no siempre puede subsumirse dentro de las circunstancias que permiten resolver un contrato. ¡°Si es p¨²blico que Bruselas o EE UU est¨¢n estudiando sancionar a un pa¨ªs y, aun as¨ª, llevas adelante el negocio, despu¨¦s es dif¨ªcil justificar que se est¨¢ ante una causa de fuerza mayor¡±, reflexiona.
Las sanciones que mayores quebraderos de cabeza plantean a las corporaciones son las estadounidenses. Y m¨¢s desde la llegada a la presidencia de Donald Trump, cuya err¨¢tica pol¨ªtica internacional ¡°ha complicado mucho el panorama¡±, critica Bonet.
Lourdes Catrain, socia de Hogan Lovells, data el cambio en mediados de 2017. Hasta esa fecha, los reg¨ªmenes sancionadores de la UE y EE UU contra Ir¨¢n y Rusia eran similares. Sin embargo, la ruptura del pacto nuclear con Teher¨¢n y las nuevas restricciones econ¨®micas que la C¨¢mara de los Representantes impuls¨® contra Mosc¨² rompieron esa coordinaci¨®n. ¡°Ahora las empresas tienen que atender con detalle a dos sistemas legales, el europeo y el estadounidense, que, adem¨¢s, entran en conflicto¡±, explica Catrain, que estima que el 75% de las consultas que recibe en materia de sanciones tienen que ver con dichos pa¨ªses.
Pero existe un problema a?adido: el car¨¢cter global con el que Estados Unidos ha dotado a sus sanciones. As¨ª, su r¨¦gimen de restricciones se aplica a cualquier producto que tenga un porcentaje de sus componentes de origen norteamericano (la proporci¨®n var¨ªa en funci¨®n del pa¨ªs de destino), incluso aunque haya sido adquirido a una empresa de otra naci¨®n. ¡°Esto requiere un sistema de control de proveedores muy activo o recabar certificados sobre el Estado de origen¡±, asevera la letrada.
Adem¨¢s, las sanciones dictadas por Washington no solo afectan a ciudadanos o empresas norteamericanas, sino que tambi¨¦n obligan a sujetos de terceros Estados, que no tienen impuesta ninguna restricci¨®n contra el pa¨ªs amonestado. Son las llamadas secondary sanctions. Un r¨¦gimen que ¡°es dif¨ªcil de entender para las empresas espa?olas¡±, apunta Catrain.
?C¨®mo consigue Estados Unidos la eficacia extraterritorial de estas normas? Por un lado, obligando a las empresas con presencia o intereses en su territorio a elegir entre operar all¨ª o con el pa¨ªs sancionado. Y, en caso de que la compa?¨ªa no tenga ning¨²n v¨ªnculo con su jurisdicci¨®n, penalizando a los bancos que operen con ella o bloqueando su acceso a d¨®lares.
Como concluye Vi?als, este sistema consigue, en la pr¨¢ctica, que en muchos negocios se asuma la legislaci¨®n norteamericana a modo preventivo, incluso aunque no parezca que sea necesario. ¡°Impera el pragmatismo y la eficacia, por eso muchas empresas no directamente sujetas a dicha normativa la aceptan y la asumen en sus contratos¡±, remata Catrain.
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