La Audiencia Nacional anula la multa de 58 millones que la CNMC impuso a empresas papeleras por fijar precios
La autoridad de Competencia notific¨® la sanci¨®n cuando el procedimiento hab¨ªa caducado por unos d¨ªas
La Audiencia Nacional ha anulado las multas por un total de 57,7 millones de euros que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a 18 empresas de los sectores de fabricaci¨®n de papel y cart¨®n ondulado y a la Asociaci¨®n Espa?ola de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cart¨®n Ondulado (AFCO) en 2015 por pactar precios y repartirse clientes.
En una sentencia, los magistrados de la secci¨®n sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo estiman los recursos planteados por las compa?¨ªas y anulan la resoluci¨®n de Competencia de 18 de junio de 2015, al entender que cuando se notific¨® dicha resoluci¨®n sancionadora a las empresas el procedimiento hab¨ªa caducado por unos d¨ªas.
La Sala recuerda que para analizar la cuesti¨®n se basa en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que contiene una regulaci¨®n espec¨ªfica en materia de caducidad del procedimiento, completada con el Real Decreto 261/2008, y que establecen un l¨ªmite m¨¢ximo al plazo de resoluci¨®n de 18 meses a fin de evitar que este se mantenga indefinidamente abierto en detrimento de la seguridad jur¨ªdica.
Examinando el caso concreto, la Audiencia se?ala que la incoaci¨®n del expediente sancionador fue el 10 de mayo de 2013, por lo que el c¨®mputo de los 18 meses finalizar¨ªa el 10 de noviembre de 2014, si bien el procedimiento estuvo suspendido por diversas razones por un total de 220 d¨ªas.
¡°Por lo tanto, si sumamos al d¨ªa final, 10 de noviembre de 2014 los 220 d¨ªas naturales de suspensi¨®n, tal y como impone el art¨ªculo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la fecha final en la que deb¨ªa haberse dictado y notificado la resoluci¨®n sancionadora a las entidades sancionadas, de conformidad con el art¨ªculo 36.1 de la Ley 15/2007, era el 18 de junio de 2015, por lo que al haberse producido la notificaci¨®n el d¨ªa 23 de junio, el procedimiento ya hab¨ªa caducado¡±, concluye la Sala.
La sentencia recuerda que la resoluci¨®n de la CMNC consideraba ¡°clara¡± la existencia de coordinaci¨®n por parte de la industria papelera (en materia de precios) y de la industria del cart¨®n (en materia de precios y clientes) en Espa?a y, ¡°en base a su influencia decisiva aguas abajo, la industria de fabricaci¨®n de papel para el cart¨®n ondulado aprovecha su situaci¨®n para fijar los precios y competir con ventaja en la venta de embalajes y envases de cart¨®n ondulado¡±.
La sentencia de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
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