El Supremo avala que Competencia pueda imponer multas a directivos
El tribunal considera que la publicaci¨®n del nombre de los ejecutivos no vulnera tampoco su derecho al honor
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisi¨®n Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) puede imponer multas a personal directivo de empresas infractoras de las normas del derecho de la competencia. El tribunal a?ade que la publicaci¨®n por parte de la CNMC del nombre de la persona f¨ªsica multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.
La Sala confirma una resoluci¨®n de la CNMC de 30 de junio de 2016 (expediente Infraestructuras Ferroviarias) que impuso una multa de 6.650 euros a Jon Ander De Lapatza Benito, vicesecretario del consejo de administraci¨®n de Amurrio Ferrocarril y Equipos, una de las empresas sancionadas por una infracci¨®n ¨²nica de reparto de mercado (art¨ªculo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del art¨ªculo 101 del Tratado de la Funcionamiento de la UE).
Sanci¨®n por fijaci¨®n de precios
Dicha resoluci¨®n sancion¨® a diversas empresas y personas f¨ªsicas por pactar el reparto del mercado, la fijaci¨®n de precios y otras condiciones comerciales, as¨ª como el intercambio de informaci¨®n comercial sensible en relaci¨®n con el suministro de desv¨ªos ferroviarios en los procedimientos de contrataci¨®n convocados por GIF/ADIF durante 15 a?os, de 1999 a 2014.
La Sala Tercera desestima el recurso planteado por De Lapatza contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ratific¨® la resoluci¨®n de la CNMC al haberse acreditado que como cargo directivo de Amurrio intervino en la decisi¨®n infractora sancionada (reuniones sobre reparto de mercado y/o acuerdo de precios), por lo que s¨ª cab¨ªa exigirle responsabilidad.
En su recurso, solicitaba que se anulara la multa puesto que ¨¦l no era representante legal de la empresa, no integraba ning¨²n ¨®rgano directivo, ni hab¨ªa intervenido en ning¨²n acuerdo societario relacionado con las pr¨¢cticas sancionadas por la CNMC. Adem¨¢s, cuestionaba que se hubiese publicado su nombre y apellidos en dicha resoluci¨®n.
La Sala se pregunta si el art¨ªculo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ¨Cen relaci¨®n con el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n- permite sancionar a personal directivo unipersonal de la persona jur¨ªdica infractora o bien si la previsi¨®n normativa ¨²nicamente se aplica a los ¨®rganos colegiados de administraci¨®n a los que se refiere el segundo p¨¢rrafo del precepto.
La conclusi¨®n a la que llega el tribunal es que ¡°no lesiona el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n la previsi¨®n normativa contenida en el art¨ªculo 63.2 de la LDC en su aplicaci¨®n a personal directivo unipersonal de la persona jur¨ªdica infractora¡±.
Dicho art¨ªculo establece que ¡°se podr¨¢ imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de los representantes legales o a las personas que integran los ¨®rganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisi¨®n¡±. Tambi¨¦n recoge que quedan excluidas de la sanci¨®n ¡°aquellas personas que, formando parte de los ¨®rganos colegiados de administraci¨®n, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto¡±.
La Sala explica en esta sentencia que ¡°resulta absurdo alegar que no existe un acuerdo del consejo de administraci¨®n aprobando la pr¨¢ctica colusoria. Parece evidente que no se va a consignar en acta la comisi¨®n de un il¨ªcito administrativo de la naturaleza del aqu¨ª cuestionado, reparto del mercado a trav¨¦s de la constituci¨®n sistem¨¢tica de una UTE para concurrir y adjudicarse contratos tras acuerdo previo de precios en las licitaciones¡±.
De esta forma, asegura que la calificaci¨®n del recurrente como miembro del ¨®rgano directivo de la empresa no es contraria al art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n Espa?ola. En este sentido, indica que ¡°no se evidencia que la empresa en la que se integra el recurrente rechazase que su actividad no hubiera sido no solo encomendada por la misma, sino que fue beneficiada en los procedimientos de contrataci¨®n convocados por ADIF¡±.
Publicaci¨®n de los nombres
Por otra parte, el fallo considera que la publicaci¨®n de la identidad del directivo que acord¨® o decidi¨® la pr¨¢ctica colusoria no lesiona el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n espa?ola porque no est¨¢ en juego el derecho a la intimidad personal garantizado pues la conducta desarrollada no ha tenido lugar en el ¨¢mbito de la vida privada y buen nombre del recurrente. ¡°La sanci¨®n impuesta lo ha sido como consecuencia de su conducta profesional voluntariamente desarrollada en una empresa que ha infringido la LDC¡±, subraya la Sala.
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