Ya puede pedir la jornada a medida (a ver si le hacen caso)
Los expertos creen que la norma para ajustar el horario traer¨¢ problemas organizativos y legales
El revuelo causado por la obligatoriedad del registro horario ha eclipsado casi por completo otra modificaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores (ET) que, seg¨²n muchos laboralistas, tendr¨¢ un impacto igual o mayor en las empresas: la extensi¨®n del derecho a la adaptaci¨®n de jornada a todos los trabajadores. Aunque la antigua redacci¨®n del art¨ªculo 34.8 del ET ya contemplaba esta posibilidad, lo limitaba a lo que se estableciera en el convenio colectivo o, en su lugar, a lo que decidiera la compa?¨ªa, que pod¨ªa negarse a cambiar el horario de trabajo sin justificar su respuesta. Esto conllevaba que la medida se aplicase poco o nada, y que su uso quedara limitado a los empleados con horario reducido, donde s¨ª era obligatorio aplicarlo.
A partir de ahora, con la modificaci¨®n del pasado 1 de marzo, se da la posibilidad a cualquier trabajador de solicitar una adaptaci¨®n de su jornada (ya sea en t¨¦rminos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar) sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, su salario. Tras la petici¨®n del empleado, la norma establece un plazo m¨¢ximo de negociaci¨®n de 30 d¨ªas, tras los cuales la empresa deber¨¢ aceptar la propuesta, plantear una alternativa o denegarla. Si opta por el rechazo, la compa?¨ªa tendr¨¢ que justificar su decisi¨®n aportando ¡°razones objetivas¡± que la sustenten. En el caso de que el trabajador se oponga a la motivaci¨®n dada, podr¨¢ recurrir ante un juez sin necesidad de conciliaci¨®n previa.
El objetivo de la medida, seg¨²n la exposici¨®n de motivos de la norma, es consolidar el derecho a la conciliaci¨®n de la vida familiar y laboral de todos los trabajadores. Un fin loable que, sin embargo, no oculta que no ser¨¢ f¨¢cil de implantar y que va a generar importantes desaf¨ªos a las compa?¨ªas. En primer lugar, y como se?ala Pilar L¨®pez, socia de laboral en Vaciero, porque ¡°trastoca profundamente el sistema organizativo de la empresa¡±. En su solicitud, el empleado debe explicar las necesidades especiales de conciliaci¨®n que le llevan a presentarla y concretar c¨®mo quiere modificar su horario. Esto puede ir desde desplazar su horario media hora para llevar a su hijo al colegio, hasta cambiar el turno en el que presta servicios. Por lo tanto, y de no tener ¡°razones objetivas¡± para denegarlo, el empresario est¨¢ obligado a implementar el cambio, con las consecuencias de funcionamiento interno que ello implique.
Sin restricciones
Adem¨¢s, la letrada recuerda que, mientras persista la necesidad de conciliaci¨®n, no existe ning¨²n tipo de restricci¨®n sobre qui¨¦n puede solicitar la adaptaci¨®n de jornada, por lo que la empresa podr¨ªa acabar regulando ¡°tantas jornadas como trabajadores tenga¡±.
Sin permiso
El real decreto ley establece que los litigios sobre adaptaci¨®n de jornada resueltos por un juzgado no admitir¨¢n recurso. Es decir, la sentencia dictada en primera instancia dando la (primero derecha) a la empresa o al empleado ser¨¢ definitiva. Algo que, para Luis Enrique de la Villa, socio de laboral de Hogan Lovells, tiene varias implicaciones significativas.
Por un lado, se acelerar¨¢ la resoluci¨®n del proceso, pero, por otro, al no existir la posibilidad de impugnar, los conflictos no ascender¨¢n a ¨®rganos judiciales superiores y, en consecuencia, no se crear¨¢ una jurisprudencia que unifique las pautas de actuaci¨®n resultantes.
Por otro lado, la ley tambi¨¦n reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada anterior ¡°cuando el cambio de las circunstancias as¨ª lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto¡±. En este sentido, Silvia Palacios, socia de laboral de Ejaso ETL Global, explica que esto genera un plus de complejidad, ya que ¡°obligar¨¢ a las empresas a reorganizarse nuevamente¡±.
Para evitar estos escenarios, la letrada recomienda a las compa?¨ªas regular los t¨¦rminos del derecho a la adaptaci¨®n de jornada en su convenio colectivo. No obstante, al tratarse de una modificaci¨®n reciente, la mayor¨ªa de convenios a¨²n no han desarrollado este derecho, por lo que muchas de las futuras peticiones ¡°se negociar¨¢n directamente entre la empresa y el trabajador¡±. As¨ª, y salvo que la compa?¨ªa acepte la solicitud del empleado, esta medida ¡°provocar¨¢ un aumento de la tensi¨®n y la conflictividad entre ambas partes que, en muchos casos, podr¨ªa llegar a judicializarse¡±, asevera.
Por su parte, Juan Alonso Berberena, abogado laboralista en Dentons, advierte que estas situaciones van a suponer un ¡°aumento de la litigiosidad¡±. Por lo tanto, ser¨¢n los jueces los encargados de evaluar si las razones objetivas (fundamentalmente, organizativas y productivas) que alegue la compa?¨ªa para denegar las peticiones de sus trabajadores prevalecen sobre el derecho a la conciliaci¨®n. As¨ª, por ejemplo, las empresas que prestan servicios en una determinada franja horaria tendr¨¢n m¨¢s margen para rechazar las solicitudes de adaptaci¨®n de jornada. Sin embargo, deber¨¢n justificarlo de forma ¨ªntegra y objetiva, ya que, como indica Alonso, ¡°est¨¢n compitiendo contra derechos fundamentales como la no discriminaci¨®n, la protecci¨®n de los poderes p¨²blicos a la familia y la obligaci¨®n de los padres a prestar asistencia a sus hijos¡±.
En esta misma l¨ªnea, Luis Enrique de la Villa, socio de laboral de Hogan Lovells, destaca que los criterios a tener en cuenta por las empresas tendr¨¢n que ver con sus necesidades o su tama?o. De hecho, el jurista razona que, generalmente, en conflictos relacionados con la concreci¨®n horaria con motivo de la reducci¨®n de jornada, los tribunales suelen fallar en contra de las grandes organizaciones ya que, al tener m¨¢s recursos, cuentan con una mayor capacidad de organizaci¨®n y viceversa.
El impacto que tendr¨¢ la consolidaci¨®n del derecho a la adaptaci¨®n de la jornada no se reduce exclusivamente a una cuesti¨®n organizativa interna. Los especialistas apuntan que, para que arraigue, ser¨¢ necesario un cambio cultural tanto en la forma de entender la relaci¨®n empresario-trabajador, como en el ¨¢mbito de las relaciones familiares. Seg¨²n explica De la Villa, lo que la norma pretende es ¡°lograr la corresponsabilidad entre hombres y mujeres¡± en el hogar y as¨ª reformar progresivamente determinados patrones machistas de la sociedad. Es decir, dar el impulso definitivo a las tareas familiares (como el cuidado de los hijos o de parientes enfermos) para que se repartan de forma igualitaria y evitar as¨ª que ¨²nicamente las asuman las mujeres. En este caso, enfatiza el letrado, la norma quiere convertir a las compa?¨ªas en un ¡°motor social del cambio¡±.
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