C¨®mo frenar los abusos en los ficheros de morosos
Las ¨²ltimas reformas legales tratan de evitar que los particulares acaben injustamente atrapados en estas listas
La inclusi¨®n indebida en un fichero de morosos no solo es un calvario individual, tambi¨¦n es un problema colectivo. El abuso de este recurso por parte de las compa?¨ªas ha llegado a tal punto que en 2017 fue la causa que m¨¢s sanciones origin¨® por parte de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD): una de cada tres. Adem¨¢s, seg¨²n datos del propio organismo, el a?o pasado fue, junto con la contrataci¨®n fraudulenta, una de las ¨¢reas con mayor importe global de multas con 3,84 millones de euros.
Las quejas por estos excesos no solo han sido objeto de atenci¨®n por parte del Defensor del Pueblo, tambi¨¦n son un asunto habitual en los juzgados. Por desgracia, a pesar de las garant¨ªas previstas en el sistema, siguen d¨¢ndose casos de personas que tienen que luchar para salir de un listado en el que nunca debieron estar, padeciendo las consecuencias de cargar con la etiqueta de ser un mal pagador.
La nueva Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos (LOPD), vigente desde diciembre, endureci¨® las condiciones de los ficheros, aunque, seg¨²n apuntan los expertos, a¨²n es pronto para valorar su impacto. En Espa?a, los registros de morosos existen como una herramienta de evaluaci¨®n de la solvencia. No hay un ¨²nico fichero, sino varios, gestionados, entre otros, por Asnef, Equifax o Experian. Estar en una de estas listas alerta a las compa?¨ªas asociadas (bancos, entidades de seguros o compa?¨ªas de servicios) de la baja fiabilidad del futuro cliente y es un motivo para denegar pr¨¦stamos, tarjetas o compras a plazos. La propia ley de cr¨¦dito al consumo obliga a las empresas a evaluar a los consumidores.
Como explica Miguel Geijo, socio de Broseta, los ficheros son, a priori, una ¡°buena herramienta¡± que responde a finalidades leg¨ªtimas como evitar el sobreendeudamiento de los consumidores, promover el cr¨¦dito responsable o facilitar la valoraci¨®n de los clientes. El problema surge, sin embargo, porque existe ¡°cierta tendencia a utilizarlos como medio de presi¨®n para cobrar facturas¡±. Frente a las bondades del sistema, los riesgos son muy elevados, dado que afecta a datos personales de car¨¢cter sensible y un error puede causar perjuicios graves.
La LOPD reconoce la legalidad de estos ficheros, ahora llamados ¡°sistemas de informaci¨®n crediticia¡±, y presume su licitud siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, que haya una deuda ¡°cierta, vencida y exigible¡±, y mayor de 50 euros. Antes no hab¨ªa cuant¨ªa m¨ªnima y pod¨ªan incluir a cualquiera por deber solo un euro. Adem¨¢s, la cantidad no debe estar siendo reclamada judicial, administrativa o arbitralmente. En segundo t¨¦rmino, que se haya informado al afectado sobre la posibilidad de inclusi¨®n en el fichero, en el contrato o en el momento de requerir el pago, y, entre otras garant¨ªas, que no hayan transcurrido m¨¢s de cinco a?os desde que venci¨® la obligaci¨®n.
Buenos pagadores
La legislaci¨®n sobre protecci¨®n de datos no contempla los llamados ficheros de buenos pagadores, aquellos que contienen informaci¨®n positiva sobre el buen comportamiento de pago del cliente. Esta herramienta, que ya funciona en pa¨ªses de nuestro entorno, seg¨²n muchos operadores financieros, ser¨ªa muy ¨²til para mejorar la evaluaci¨®n de riesgos y, adem¨¢s, abaratar¨ªa el cr¨¦dito. La nueva ley de cr¨¦dito inmobiliario, sin embargo, abre la puerta para estos listados al habilitar a los prestamistas a comunicar datos positivos a las oficinas privadas de informaci¨®n crediticia.
Los motivos m¨¢s frecuentes por los que se sanciona a las entidades (acreedores y gestores del fichero, que son corresponsables) son, precisamente, no acreditar el requerimiento de pago e incluir una deuda que ya est¨¢ reclamada o que no es cierta.
Entre las novedades de la ley, Geijo destaca que ya no se exige doble tr¨¢mite de informaci¨®n al afectado. Antes, se deb¨ªa comunicar la posible inclusi¨®n en el fichero tanto en el contrato como en el requerimiento de pago. Ahora, basta que se haya llevado a cabo en uno de estos dos momentos, por lo que va a ser m¨¢s sencillo cumplir el requisito. Muchas de las sanciones se deb¨ªan a que no se pod¨ªa probar que el requerimiento se hab¨ªa llevado a cabo correctamente. En todo caso, relata el letrado, la informaci¨®n es una de las piedras angulares del sistema. Prueba de ello es que el fichero debe comunicar al afectado su inclusi¨®n y bloquear los datos durante 30 d¨ªas, plazo que se le da para impugnarlos.
Para el jurista, gran parte de la problem¨¢tica de altas incorrectas ¡°tiene que ver con procedimientos internos de los part¨ªcipes, que no lo tienen bien protocolizado, o, simplemente, no dan abasto¡±. Tambi¨¦n con fallos en las medidas de seguridad en la contrataci¨®n online. Sin embargo, ¡°en los ¨²ltimos 20 a?os se han profesionalizado mucho¡±, gracias tambi¨¦n a la labor de la AEPD, lo que ha hecho que desciendan las sanciones.
A la multa administrativa por una inclusi¨®n abusiva en un fichero se puede sumar una cuantiosa indemnizaci¨®n por da?os patrimoniales y morales al afectado. Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han generado una extensa jurisprudencia al respecto. Para su cuantificaci¨®n, no se tiene en cuenta la escasa cuant¨ªa de la deuda porque, seg¨²n el Supremo, el da?o moral en estos casos ¡°no admite condenas simb¨®licas¡±.
Tampoco la AEPD considera la deuda determinante para fijar la sanci¨®n. Como afirma Jos¨¦ Luis Pi?ar, of counsel de CMS Albi?ana & Su¨¢rez de Lezo y exdirector del organismo regulador, se eval¨²a, entre otras cuestiones, la falta de diligencia, la reincidencia, el tiempo de reacci¨®n, etc¨¦tera. Adem¨¢s de las garant¨ªas espec¨ªficas, se?ala, es ¡°muy importante¡± el principio de responsabilidad proactiva del nuevo reglamento europeo, que exige a las empresas tomar medidas para garantizar y acreditar el cumplimiento.
Seg¨²n afirma Pi?ar, tal y como est¨¢ dise?ado el modelo de registros de morosos, con la actual exigencia de que no se puedan incorporar deudas inferiores a 50 euros (¡°que afecta a cientos de miles de personas¡±) y la rebaja de un a?o para que sea obligatoria la eliminaci¨®n de los datos del deudor (de seis a cinco), Espa?a es ¡°uno de los pa¨ªses donde mejor funcionan los sistemas de informaci¨®n crediticia¡±. Una percepci¨®n que, al menos de momento, no es la que tienen la mayor¨ªa de los ciudadanos.
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