Altercados en Barcelona: ?qui¨¦n paga los destrozos en el mobiliario urbano y a qu¨¦ penas se enfrentan los autores?
El C¨®digo Penal prev¨¦ penas de c¨¢rcel graves para quien cause da?os en bienes p¨²blicos con fuego o explosiones. Si los detenidos son menores, los padres pueden tener que asumir la reparaci¨®n
Solo en la noche del mi¨¦rcoles al jueves ardieron en Barcelona 400 contenedores. Su reposici¨®n, tal y como estim¨® el Ayuntamiento, costar¨¢ al menos medio mill¨®n de euros. A ello hay que sumar otros elementos del mobiliario urbano, coches quemados, calzadas levantadas y otros desperfectos. ?Qui¨¦n paga todos estos destrozos? ?deben asumirlos las administraciones p¨²blicas y sus propietarios particulares o tienen alguna capacidad de reclamar a los violentos?
El C¨®digo Penal tipifica los actos que conlleven destrozos en los ¡°bienes de dominio o uso p¨²blico o comunal¡± (como pueden ser contenedores, buzones o papeleras) como un delito de da?os, y obliga al infractor a reparar los prejuicios causados. Adem¨¢s de esta indemnizaci¨®n, el juez impone una multa adicional, que var¨ªa dependiendo del valor del objeto. As¨ª, cuando los da?os no superan los 400 euros, las sanciones oscilan entre los seis meses y los dos a?os. No obstante, de rebasar ese techo, el infractor se puede enfrentar, adem¨¢s, a penas de entre uno y tres a?os de c¨¢rcel.
La ley tambi¨¦n prev¨¦ sanciones contra aquellos que destruyan material urbano aunque este no sea p¨²blico (escaparates, coches o autobuses de empresas privadas). Las consecuencias, no obstante, son menores y, en todo caso, no acarrean penas de prisi¨®n. La multa tambi¨¦n depender¨¢ de si los da?os superan o no los 400 euros.
El fuego, por su parte, es un agravante. Cuando el da?o a material urbano se produce a trav¨¦s del incendio, explosiones o medios de potencia destructiva similar, poniendo en peligro la vida o la integridad f¨ªsica de terceros, los autores se enfrentan a entre uno y tres a?os de c¨¢rcel. A una condena as¨ª se tuvieron que enfrentar dos j¨®venes despu¨¦s de que el Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Huesca les impusiera dos a?os y medio de prisi¨®n y a una cuantiosa multa, al considerarles responsables del incendio de un contenedor, una papelera y un buz¨®n de Correos. Sin embargo, al no tener antecedentes, el juez suspendi¨® la entrada en la c¨¢rcel con la condici¨®n de que no delinquieran en un plazo de dos a?os, pero mantuvo la sanci¨®n econ¨®mica.
Tumultos
?Qu¨¦ ocurre cuando son varias personas los que provocan los da?os? Ante este escenario, y siempre que se confirme que los acusados son autores de los hechos delictivos, ser¨¢n los jueces los encargados de determinar la cuota por la que debe responder cada uno de ellos. As¨ª, se aplica el principio de solidaridad, por lo que el perjudicado (en este caso, el Ayuntamiento) podr¨¢ dirigirse contra cualquiera de los responsables para exigir la suma total de los da?os sufridos.
Ahora bien, cuando estos grupos act¨²an ¡°con el fin de atentar contra la paz p¨²blica¡±, nuestro ordenamiento considera que se ha cometido un delito de desorden p¨²blico, castigado entre seis meses y tres a?os de c¨¢rcel. Dentro de este paraguas, adem¨¢s, se recogen los da?os causados en las v¨ªas del tren o los actos que causen un perjuicio grave sobre la circulaci¨®n ferroviaria, ya sea colocando obst¨¢culos en los carriles o derramando sustancias deslizantes o inflamables, por ejemplo. Este supuesto est¨¢ especialmente penalizado, desde uno hasta cinco a?os de prisi¨®n.
Utilizar redes sociales para incitar a alterar el orden p¨²blico tambi¨¦n es delito. La distribuci¨®n o difusi¨®n p¨²blica, a trav¨¦s de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisi¨®n de alguno de los delitos de alteraci¨®n del orden p¨²blico del art¨ªculo 557 bis del C¨®digo Penal, o que sirvan para reforzar la decisi¨®n de llevarlos a cabo, se castiga con una pena de multa de tres a doce meses o prisi¨®n de tres meses a un a?o.
Menores de edad
?Y si los autores de los destrozos son menores? Seg¨²n el magistrado Jorge Jim¨¦nez Mart¨ªn, experto en menores, si los autores de un acto vand¨¢lico tienen entre 14 y 18 a?os, ser¨¢n responsables penalmente si realizan un hecho que est¨¦ calificado como delito y as¨ª se pruebe. Por el contrario, explica, si fuese menor de 14 a?os, sus actos il¨ªcitos no tendr¨¢n consecuencias penales, s¨®lo econ¨®micas o patrimoniales ya que por su condici¨®n de menores de edad "no se castiga con penas, sino que se imponen medidas que tienen una finalidad educativa y de reinserci¨®n".
Por lo tanto, a partir de los 14, se les podr¨ªa imponer, por ejemplo, un internamiento en centro educativo, asistencia a un centro de d¨ªa; permanencia de fin de semana; libertad vigilada con distintas reglas de conducta; prestaciones en beneficio de la comunidad o tareas socio-educativas. "La pena m¨¢xima por la que puede ser condenado un menor llega a los 3 a?os de prisi¨®n en el caso de que los da?os se causaran por incendio o explosi¨®n o se agrediera a un polic¨ªa o agente de la autoridad", afirma el magistrado.
Los padres, tutores, acogedores o guardadores tendr¨¢n el deber de responder a la reparaci¨®n del da?o causado junto con el menor, pero si este tiene ingresos econ¨®micos suficientes ser¨¢ ¨¦l quien haga frente a los da?os. No obstante, es importante saber que la responsabilidad de los progenitores "puede ser moderada cuando se demuestre que no han favorecido su conducta con dolo o negligencia grave".
En el caso de que se detenga a un autor, el procedimiento penal se dirigir¨¢ contra ¨¦l tratando de probar y demostrar su participaci¨®n en los hechos y su autor¨ªa. Sin embargo, asegura Jim¨¦nez, los detenidos "deber¨¢n responder de todos los da?os causados, si tuvieran bienes", de modo que si posteriormente se identificara a otros autores, el procedimiento penal podr¨ªa tambi¨¦n dirigirse contra ellos.
Pillado ¡®in fraganti¡¯
A pesar de la claridad de la normativa, la complejidad de castigar actos vand¨¢licos reside en la dificultad de identificar al culpable. Y es que la ley exige que el responsable sea descubierto in fraganti, es decir, en mitad del acto delictivo (encendiendo la cerilla o poniendo cartones en el caso de incendiar mobiliario p¨²blico, entre otras cosas). Adem¨¢s, los destrozos al mobiliario p¨²blico se producen en muchas ocasiones durante reuniones multitudinarias (como, por ejemplo, manifestaciones) donde hay tensi¨®n y confusi¨®n generalizada. Por ello, resulta complejo no ya solo descubrir al responsable en pleno acto delictivo, sino tambi¨¦n atraparlo o identificarlo.
As¨ª lo puso de manifiesto un juzgado de lo Penal de Huelva, en 2008, al absolver a varias personas acusadas de haber causado graves perjuicios p¨²blicos al tirar piedras y trozos de adoquines contra mobiliario p¨²blico durante una manifestaci¨®n de m¨¢s de mil personas. De los 13 acusados, el juez absuelve a siete de ellos al considerar que no hab¨ªa pruebas consistentes que les situaran como actores de los hechos delictivos, ya que los polic¨ªas que tuvieron que frenar los disturbios no pudieron identificarlos con claridad.
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