La justicia rechaza que los padres mantengan al hijo que se independiza y despu¨¦s se arrepiente
El joven se emancip¨® al cumplir la mayor¨ªa de edad, pero a los 24 retom¨® los estudios y reclam¨® a sus padres una pensi¨®n. El tribunal le exige que ¡°asuma la responsabilidad de sus decisiones¡±
Independizarse puede no tener marcha atr¨¢s, al menos, si los padres se niegan a volver a mantener a quien toma esa decisi¨®n. As¨ª se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechaza la petici¨®n de un joven de 24 a?os que reclamaba una pensi¨®n de alimentos a sus padres divorciados, con los que no manten¨ªa ninguna relaci¨®n, seis a?os despu¨¦s de abandonar el hogar familiar y decidir irse a vivir por su cuenta.
La resoluci¨®n (que puede consultar aqu¨ª) recuerda al joven que como persona adulta ¡°debe asumir las responsabilidades de sus decisiones¡± porque, al superar la mayor¨ªa de edad y emanciparse, ya no se encuentra bajo la protecci¨®n incondicional de sus progenitores que s¨ª tienen los menores. As¨ª, los magistrados inciden en que su decisi¨®n de volver a estudiar supone la puesta en marcha de un ¡°nuevo proyecto¡± que pretende realizar en lugar de procurarse el sustento, y que, por tanto, solo ser¨¢ posible ¡°en tanto pueda procur¨¢rselo¡±. ¡°Es ¨¦l quien lleva las riendas de su vida y quien debe valorar qu¨¦ posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento¡±, explican.
Tras la separaci¨®n de sus padres, siendo ¨¦l menor de edad, el hijo convivi¨® con ambos progenitores en sus respectivos domicilios. Al cumplir 18 a?os, no estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formaci¨®n; tampoco trabajaba y el dinero que recibi¨® de una beca para seguir estudiando se la gast¨® en un tatuaje. Finalmente, por las diferencias con su padre, quien le exig¨ªa m¨¢s dedicaci¨®n en los estudios o que se pusiera a trabajar, decidi¨® trasladarse con sus abuelos paternos.
En la sentencia de primera instancia, que tambi¨¦n rechaz¨® que sus progenitores debieran pagarle una manutenci¨®n, se acredit¨® que, pocos d¨ªas antes del juicio, se hab¨ªa inscrito, por primera vez, como demandante de empleo y que estaba matriculado en un ciclo superior de administraci¨®n y finanzas por el que realizaba pr¨¢cticas en empresas.
En la vista, el joven aleg¨® que sus padres deb¨ªan procurarle una pensi¨®n de alimentos por haber comenzado a estudiar de nuevo y, a su vez, porque no corresponde a sus abuelos cubrir sus necesidades. La resoluci¨®n, sin embargo, rechaza su pretensi¨®n al constatar que ¡°no ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisi¨®n de vida independiente¡±. Por tanto, agregan los jueces, no se puede pretender que los parientes, por m¨¢s cercanos que sean, ¡°sostengan las ilusiones o expectativas¡± de quien ya es adulto, en referencia al joven.
Formaci¨®n interrumpida
La obligaci¨®n de proporcionar alimentos a los hijos que recoge el art¨ªculo 237 del C¨®digo Civil de Catalu?a (en el C¨®digo Civil se regula en los art¨ªculos 142 y siguientes) solo alcanza lo indispensable para el mantenimiento b¨¢sico, vivienda, vestimenta y asistencia m¨¦dica. Seg¨²n los magistrados, los padres no est¨¢n obligados a proporcionarlo si la petici¨®n tiene relaci¨®n con el mantenimiento de un determinado nivel de vida. Por el contrario, s¨ª podr¨¢ reclamarlo quien lo necesite si no se deriva de una causa que le sea imputable. Es decir, si las consecuencias de sus acciones (como por ejemplo, no buscar trabajo) repercuten en los dem¨¢s.
El fallo explica que puede solicitarse una pensi¨®n de alimentos para continuar la formaci¨®n que, de forma ininterrumpida, una persona menor edad ha ido siguiendo hasta la mayor¨ªa de edad. Sin embargo, cuando se cumplen 18 a?os y se decide no seguir estudiando o se mantiene una situaci¨®n de acceso a la formaci¨®n meramente formal, pero sin aprovechamiento real, se rompe ese continuismo y su formaci¨®n ya no se considera b¨¢sica y tampoco es exigible.
En este sentido, son numerosos los procedimientos en los que los progenitores que siguen manteniendo a hijos de m¨¢s de 18 a?os solicitan al juez que declare el cese de su obligaci¨®n. Sin embargo, la pensi¨®n de alimentos no se extingue autom¨¢ticamente por el simple hecho de alcanzar la mayor¨ªa de edad. Los tribunales estudian caso por caso, y tienen en cuenta las circunstancias concretas (el joven sigue estudiando con dedicaci¨®n, por ejemplo), para avalar o no que siga siendo mantenido por sus padres.
As¨ª, el tribunal desestima el recurso del joven al no poder aclarar si hab¨ªa iniciado una b¨²squeda activa de empleo, ni demostrar que trabaja los fines de semana y en periodos no lectivos. Tampoco si cobra por las pr¨¢cticas que realiza en empresas. ¡°No ha demostrado que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y tampoco consta que hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades como persona adulta¡±, concluye la resoluci¨®n.
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