Un billetero, un tel¨¦fono m¨®vil, unas gafas de sol¡ ?Cu¨¢ndo puedes quedarte legalmente un objeto perdido?
La ley permite que quien encuentra algo puede qued¨¢rselo, pero solo en determinadas circunstancias
Un billetero en un asiento del autob¨²s o de un taxi, un valioso anillo en la mesa de una cafeter¨ªa, o un port¨¢til en la parada del autob¨²s. Las personas pierden a diario multitud de objetos valiosos que, solo a veces, recuperan. Sin embargo, la ley es clara al respecto e impone a todos los ciudadanos la obligaci¨®n de restituirlos a su propietario. Solo permite quedarse con ellos en determinadas circunstancias.
El modo de proceder ante el hallazgo de cualquier cosa est¨¢, al contrario de lo que pudiera pensarse, perfectamente regulado. El art¨ªculo 615 del C¨®digo Civil (un precepto que ha cumplido 130 a?os en 2019), establece que ¡°el que encontrare una cosa mueble, que no sea un tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor¡±. Si este no fuera conocido, aclara, se deber¨¢ consignar ¡°inmediatamente en poder del alcalde¡±. Solo despu¨¦s de dos a?os sin que nadie lo haya reclamado, podr¨¢ adquirir su propiedad o el valor equivalente (si, por los motivos establecidos, se tuvo que subastar).
Hay que tener en cuenta que adue?arse de los objetos encontrados, adem¨¢s de ser un comportamiento inc¨ªvico, puede ser un delito. El art¨ªculo 254 del C¨®digo Penal castiga a quien ¡°se apropiare de una cosa mueble ajena¡±. La consecuencia es una pena de multa, que se eleva en caso de que el importe supere los 400 euros. Ahora bien, si el objeto tiene un ¡°valor art¨ªstico, hist¨®rico, cultural o cient¨ªfico¡±, el autor podr¨¢ ir a prisi¨®n de seis meses a dos a?os. Lo relevante, es demostrar que la persona que se apropia de la cosa perdida sab¨ªa que ten¨ªa un due?o y que, a¨²n as¨ª, se la qued¨®.
Los medios se han hecho eco de algunos casos de condena por este motivo, como el de una mujer que encontr¨® un d¨¦cimo de loter¨ªa que, por suerte o para su desgracia, result¨® premiado con el Gordo de Navidad de 2014. Un juzgado de lo penal de Lugo (en una resoluci¨®n que puede consultar aqu¨ª) le oblig¨® a devolver los 320.580 euros que cobr¨® tras la deducci¨®n de impuestos y le impuso una multa de 1.080 euros. Durante el proceso, se demostr¨® que su actuaci¨®n no fue inocente, porque hab¨ªa tratado de borrar el dato identificativo de su leg¨ªtima propietaria, que aparec¨ªa anotado con l¨¢piz en el anverso del d¨¦cimo. La mujer pudo haber evitado esta consecuencia si hubiera entregado el d¨¦cimo encontrado, e, incluso, haberse beneficiado del premio si, transcurridos dos a?os, nadie lo hubiera reclamado.
Por otro lado, con este delito no solo se castiga la apropiaci¨®n indebida de los objetos f¨ªsicos encontrados, tambi¨¦n se dan casos de condenados por quedarse con un dinero ingresado err¨®neamente en su cuenta bancaria.
Este comportamiento tambi¨¦n ha sido llamado ¡°hurto de hallazgo¡±, por su similitud con este delito. Pero la diferencia entre el hurto y la apropiaci¨®n es que, en esta, se castiga la conducta consistente en no devolver la cosa perdida o de due?o desconocido, haci¨¦ndola propia. Es decir, el incumplimiento del deber impuesto por el art¨ªculo del art¨ªculo 615 del C¨®digo Civil. En el hurto, en cambio, se castiga el acto de tomar las cosas ajenas con ¨¢nimo de lucro sin la voluntad de su due?o. Para ello, sin usar violencia o intimidaci¨®n, se desplazan materialmente de la esfera de dominio del propietario a la del delincuente (el ejemplo cl¨¢sico es el del carterista). A diferencia de la apropiaci¨®n de cosa perdida, el hurto solo es delito si el importe supera los 400 euros.
Objetos abandonados
Hay un supuesto en el que es legal quedarse con el objeto encontrado. Adue?arse de bienes abandonados, es leg¨ªtimo. El art¨ªculo 610 del C¨®digo Civil establece que ¡°se adquieren por ocupaci¨®n¡±, esto es, al tomarlos o cogerlos, ¡°los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de due?o¡±. En derecho romano, se denominaban res nullius (cosas de nadie) aquellos bienes que no ten¨ªan due?o, bien porque nunca lo tuvieron o porque hab¨ªan sido abandonados (res derelictae). El precepto entiende que son apropiables los objetos de la caza y pesca (hay que recordar que la ley data de 1889), el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas, pero es ampliable a cualquier objeto que siga este razonamiento (salvo que est¨¦ prohibido por ley).
La clave para poder quedarse con algo hallado est¨¢, por tanto, en la voluntad de su anterior propietario de deshacerse de ello. Por este motivo, habr¨¢ que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso. Por ejemplo, no es lo mismo encontrar un objeto en el asiento del autob¨²s, que hacerlo en la basura. El tipo de bien o el valor del mismo es otra de las cuestiones que debe tener en cuenta quien realiza el hallazgo para darlo por abandonado. En este sentido, la jurisprudencia considera perdidos los objetos cuando, ¡°por su naturaleza u ostensible valor, no sea cre¨ªble que hubiera sido abandonadas por su due?o¡±. En tal supuesto, es irrelevante que no se conozca al titular, basta con probarse su ajenidad.
La Audiencia Provincial las islas Baleares, por ejemplo, conden¨® en 2012 por apropiaci¨®n indebida a un hombre que ¡°recogi¨®¡± una motocicleta de la calle y despu¨¦s la modific¨® (resoluci¨®n que puede consultar aqu¨ª). No se acredit¨®, se?alaron los magistrados, que al coger la moto hubiera incurrido ¡°en la creencia de estar en presencia de una res nullius o res derelictae¡±.
C¨®mo adquirir una cosa perdida
El propio art¨ªculo 615 del C¨®digo Civil establece los pasos a dar para poder adquirir la propiedad de un objeto perdido. Un proceso que dura dos a?os. En primer lugar, dice la ley, se ha de ¡°consignar inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo¡±. Hoy en d¨ªa, l¨®gicamente, no es necesario entreg¨¢rselo al regidor del municipio. Cada ayuntamiento ha aprobado su propio protocolo. Ser¨¢ suficiente con entregarlo a la autoridad o polic¨ªa, que lo depositar¨¢ en la correspondiente oficina de objetos perdidos, haciendo constar el nombre o identidad de quien realiz¨® el hallazgo y dem¨¢s circunstancias del mismo.
Una vez entregado, dice el precepto, ser¨¢ necesario publicarlo ¡°de la forma acostumbrada¡± durante dos domingos consecutivos. Pasados dos a?os sin que se hubiera presentado su due?o, ¡°se adjudicar¨¢ la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado¡±. En el caso de que este tampoco lo reclamara, o no est¨¦ identificado, el valor de los bienes pasa a engrosar, previa subasta, las arcas municipales.
Para poder reclamar la propiedad del objeto, no basta con haber avisado a las autoridades, sino que debe tratarse de la persona que lo hall¨®. As¨ª, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid rechaz¨® por este motivo (en una resoluci¨®n que puede consultar aqu¨ª) la demanda de un ciudadano que reclamaba al Estado la propiedad de una maleta con joyas que encontr¨® en el aeropuerto. Los magistrados constataron que, pese a haber sido ¨¦l quien notific¨® su localizaci¨®n a los agentes para su examen radiol¨®gico, su participaci¨®n fue m¨ªnima. Seg¨²n se demostr¨®, fue avisado por dos personas desconocidas, ¡°limit¨¢ndose a indicar su presencia a los cuerpos de Seguridad¡±. En realidad, aclara, fue un agente de la Polic¨ªa Nacional quien realiz¨® las gestiones posteriores.
Hallazgos mar¨ªtimos
Los bienes de propiedad desconocida hallados durante la navegaci¨®n o desde la costa, se consideran ¡°salvamentos mar¨ªtimos¡±. La Ley de Navegaci¨®n Mar¨ªtima regula que deben ser comunicados a la Armada, que abrir¨¢ un expediente para averiguar qui¨¦n es su propietario. Mientras tanto, el ¡°salvador¡± puede retener los bienes, adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservaci¨®n. Si se localiza al propietario, se puede retener el bien para obtener un premio por el salvamento, y cabe tambi¨¦n resarcimiento por los gastos de conservaci¨®n sufragados. Si no se localiza al propietario en el plazo de 6 meses, se tasan los bienes. Si el valor no excede de 3000 euros, el salvador puede qued¨¢rselo. Si supera esa cantidad, se venden en p¨²blica subasta y el salvador puede quedarse los 3000 euros y adem¨¢s un tercio de la parte del precio obtenido que exceda de esa cuant¨ªa, m¨¢s los gastos en que haya incurrido. El resto se ingresar¨ªa en el Tesoro P¨²blico.
Por otro lado, los tesoros que esconden las profundidades mar¨ªtimas son un reclamo para muchos expedicionarios, que siguiendo sus propios estudios y ayudados de los avances tecnol¨®gicos, consiguen encontrar y extraer multitud de estos objetos valiosos. Se plantea entonces un dilema: ?qui¨¦n es el due?o? Si los titulares de los nav¨ªos hundidos eran los Estados, todav¨ªa pueden reclamar su propiedad. Estas situaciones originan contiendas legales extremadamente complicadas por el juego de la aplicaci¨®n de normativa internacional. Hay otros supuestos, incluso, m¨¢s dif¨ªciles de resolver: ?a qui¨¦n pertenece, por ejemplo, un tesoro fenicio?
La actual ley de navegaci¨®n mar¨ªtima, del a?o 2014, establece cu¨¢l es el r¨¦gimen de los buques y embarcaciones del Estado naufragados o hundidos, sus restos y los equipos y carga. Son, se?ala la norma, ¡°bienes de dominio p¨²blico estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicci¨®n¡±. Las operaciones de rastreo, a?ade, requieren de la autorizaci¨®n de la Armada. Adem¨¢s, se?ala, se debe respetar lo previsto en la Convenci¨®n sobre la Protecci¨®n del Patrimonio Cultural Subacu¨¢tico de 2 de noviembre de 2001.
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