El Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora del Cl¨ªnic que encaden¨® 242 contratos
El tribunal reitera que la cobertura de vacaciones y permisos no puede hacerse con contratos de interinidad por sustituci¨®n
El Hospital Cl¨ªnic de Barcelona tendr¨¢ que readmitir o indemnizar a una limpiadora a la que hizo firmar 242 contratos de interina en ocho a?os para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros trabajadores. Luego la despidi¨®. El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido, que hab¨ªa sido avalado por un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
La trabajadora, identificada con las siglas M. C. P. G., firm¨® contratos de interinidad por sustituci¨®n en el Hospital Cl¨ªnic desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011. Ese mes empez¨® a cobrar el paro y, dos meses m¨¢s tarde, volvi¨® a trabajar para el Cl¨ªnic con las mismas condiciones. En total firm¨® 242 contratos, siempre con la categor¨ªa de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustitu¨ªa y la causa.
En unos casos era para cubrir d¨ªas de asuntos propios o de convenio, en otros para recuperaci¨®n horaria, incapacidad temporal, vacaciones o fiesta optativa de convenio, y en otros, para ausencia, permiso sindical, enfermedad de un familiar o asistencia a una boda. El 8 de mayo de 2015 la empresa le notific¨® la extinci¨®n definitiva del contrato.
La Sala de lo Social del Supremo ha revocado las dos sentencias anteriores que hab¨ªan dado la raz¨®n al hospital. El tribunal, de acuerdo con la jurisprudencia que ya ha fijado en casos similares, rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse con contratos de interinidad por sustituci¨®n. Ese contrato, explica el tribunal, es de duraci¨®n determinada y tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que la duraci¨®n depende de la reincorporaci¨®n del sustituido.
¡°La ausencia por vacaciones no es una situaci¨®n de suspensi¨®n del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupci¨®n ordinaria de la prestaci¨®n de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha¡±, se?ala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Arastey
Los magistrados creen que aunque ¡°un desequilibrio gen¨¦rico del volumen de plantilla en circunstancias como las que concurren en la administraci¨®n p¨²blica, que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creaci¨®n de plazas, podr¨ªa justificar extraordinariamente la contrataci¨®n temporal¡±, esta solo ser¨ªa posible ¡°de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen al contrato regulado en el art¨ªculo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, si concurren circunstancias no previsibles¡±.
Y, seg¨²n el Supremo, esto no es aplicable a las circunstancias en las que se contrataba a esta trabajadora, ya que la empresa es ¡°plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestaci¨®n¡±.
El hecho de que los trabajadores de la plantilla se cojan d¨ªas de descanso y vacaciones es ¡°una circunstancia previsible¡±, concluye el Supremo para argumentar que la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la v¨ªa de interinidad por sustituci¨®n no se ajusta a derecho.
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