Enfrentarse a Hacienda ya no da tanto miedo
El 'caso Xabi Alonso' no es una excepci¨®n: el fisco pierde m¨¢s de la mitad de las reclamaciones
Litigar contra la todopoderosa Hacienda es una tarea no exenta de peligros y que amedrenta al m¨¢s pintado. Probablemente, por eso sorprendi¨® a¨²n m¨¢s la actitud del exfutbolista Xabi Alonso, cuando decidi¨® llegar hasta el final en su pleito contra el fisco, asumiendo, incluso, el riesgo de una condena de prisi¨®n. Al contrario de lo que hicieron otros profesionales de balompi¨¦, el ex del Real Madrid, Liverpool y Real Sociedad rechaz¨® pactar con la Fiscal¨ªa y prefiri¨® ir a juicio para defender su inocencia. De momento, su apuesta le ha salido bien. La Audiencia de Madrid le ha absuelto de tres delitos fiscales, aunque el ministerio p¨²blico ya ha anunciado recurso.
El caso de Alonso es uno m¨¢s dentro de una creciente lista que est¨¢ abonando la idea de que Hacienda no siempre tiene la raz¨®n. O, al menos, as¨ª lo creen los tribunales. Los contribuyentes ganan m¨¢s de la mitad de las decisiones que impugnan.
El descontento creciente con las decisiones de la Agencia Tributaria (AEAT) tambi¨¦n puede comprobarse en el incremento del 6% que registraron las quejas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente el a?o pasado. Ante los tribunales econ¨®micos, el aumento fue del 3% respecto de 2017. Algunos fiscalistas piensan que las ¨²ltimas batallas ganadas en asuntos como la exenci¨®n de las prestaciones por maternidad o la plusval¨ªa municipal han ayudado a disipar el miedo a enfrentarse a Hacienda.
Carta de Hacienda
La primera pauta para plantarle cara es desdramatizar el momento de la carta de Hacienda. Gustavo Yanes, socio de Monereo Meyer Abogados, cree que el contribuyente debe actuar en estos asuntos igual que lo har¨ªa en cualquier otra cuesti¨®n econ¨®mica y llevar a juicio aquellas disputas que, teniendo en cuenta todos los gastos asociados, le merezcan la pena. El planteamiento, no obstante, debe estar precedido de un estudio concienzudo del caso.
Durante la inspecci¨®n, momento en que se suelen fijar las pruebas con las que la Administraci¨®n intentar¨¢ demostrar el fraude, el letrado aconseja "no contestar a preguntas en las que exista incertidumbre, ni aportar documentos que no hayan sido revisados previamente por un especialista". Ya en fase de recursos y tribunales, considera fundamental valorar nuevamente toda la prueba que consta en el expediente, porque muchas veces la clave est¨¢ en rebatir la calificaci¨®n del negocio jur¨ªdico que hizo Hacienda. Por otro lado, Yanes recuerda que a la hora de preparar el caso no se deber¨ªa olvidar el Derecho comunitario, que "suele ser una buena herramienta de defensa en numerosos procedimientos". A este respecto se?ala la importancia de algunas resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE con relaci¨®n a tributos como el IVA.
No reclamar no significa consentir, pero Hacienda gana. La m¨¢xima la proclama Leopoldo Gandarias, fiscalista en Alliantia, que relata que muchas liquidaciones no llegan a los tribunales por el coste de oportunidad; es decir, porque la cantidad a recuperar no compensa el proceso judicial. El abogado es partidario de pelear los casos en los que hay fundamento, "porque las ocasiones en las que entre la v¨ªa de revisi¨®n administrativa y los tribunales el contribuyente obtiene la raz¨®n son estad¨ªsticamente considerables", aun con las desventajas con las que parte. El fisco, sin embargo, trata de desincentivar los litigios premiando con una reducci¨®n de casi el 50% de la sanci¨®n si hay conformidad con la liquidaci¨®n y la propia multa. Un beneficio que, en todo caso, no implica "en absoluto consentimiento sobre el resultado de las actuaciones", remarca Gandarias. "La Administraci¨®n suele resistirse a creer a ciudadanos y empresas por lo que, al final, hay que ir a un tribunal para que te den la raz¨®n", resume. As¨ª sucedi¨® en un caso reciente en el que la justicia madrile?a ampar¨® a un contribuyente al que se hab¨ªa denegado la deducci¨®n por inversi¨®n en vivienda habitual solo por gastar poca luz.
Cuesti¨®n distinta son las causas por delito fiscal. En primer lugar, porque se impone el temor a resultar condenado y a sufrir la pena de salir en los telediarios si se trata de un personaje medi¨¢tico. Adem¨¢s, la acusaci¨®n suele apoyarse en el trabajo previo realizado por los funcionarios de la AEAT, que supone una aut¨¦ntica instrucci¨®n administrativa, afirma el letrado.
Multas no motivadas
Una vez decidido aguantar el pulso y pleitear, Juan Enrique Altimis, socio del bufete Ejaso ETL Global, asevera que la victoria pasa por descubrir los errores procesales o interpretativos en los que ha incurrido el fisco. El abogado, que opina que hace tiempo que el contribuyente le ha perdido el miedo a Hacienda, cree que el aumento de la litigosidad se explica por varios factores. En primer lugar, porque la Administraci¨®n cuenta con m¨¢s medios para detectar el fraude y con ello ha aumentado el n¨²mero de actas, inspecciones y, correlativamente, de sanciones.
En este contexto, y dado que en muchos casos las multas que se imponen carecen de suficiente motivaci¨®n, en paralelo, hay m¨¢s reclamaciones ante los tribunales. Como explica el abogado, los jueces suelen anularlas si la AEAT, a la que corresponde probar la culpa o negligencia del ciudadano o la empresa, no las justifica. Este fue el caso, por ejemplo, de una mujer a la que la justicia perdon¨® su olvido de presentar la declaraci¨®n del IRPF.
El tribunal consider¨® que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la presunci¨®n de inocencia y tuvo en cuenta sus circunstancias personales: que en a?os anteriores no hab¨ªa tenido obligaci¨®n de declarar, su avanzada edad, que estaba enferma y que no hab¨ªa recibido el borrador. Otro caso m¨¢s que evidencia que David (el contribuyente) puede tumbar a Goliat (Hacienda).
La conflictividad ligada al impuesto de la plusval¨ªa a¨²n no ha tocado a su fin y se prev¨¦n nuevos episodios judiciales que pueden beneficiar a muchos contribuyentes. Muchos ya han reclamado su devoluci¨®n tras dos sentencias del Tribunal Constitucional que anularon, en primer t¨¦rmino, el tributo en caso de venta con p¨¦rdidas y, posteriormente, cuando es confiscatorio porque la cuota a pagar es mayor que la ganancia obtenida. Ahora, una reciente resoluci¨®n del Supremo ha abierto la posibilidad de pedir una indemnizaci¨®n al Estado siempre que se consiga acreditar el da?o causado.
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