El Defensor del Pueblo pide que el servicio femenino franquista compute para la jubilaci¨®n como la mili
La instituci¨®n ha admitido a tr¨¢mite la queja de una mujer a la que no computa para su edad de jubilaci¨®n el tiempo que realiz¨® el Servicio Social de la Secci¨®n Femenina, que era obligatorio
El Defensor del Pueblo ha solicitado la modificaci¨®n de la Ley General de la Seguridad Social para incluir el tiempo dedicado a la prestaci¨®n del Servicio Social de la Secci¨®n Femenina -que era obligatorio durante la dictadura franquista- en el c¨®mputo de trabajo realizado y dentro de la vida laboral de la mujer para as¨ª recibir la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Seg¨²n consta en una comunicaci¨®n a la que ha tenido acceso Europa Press, la instituci¨®n ha admitido a tr¨¢mite la queja interpuesta por una mujer porque no se ha contabilizado para el c¨®mputo de su edad de jubilaci¨®n el tiempo que realiz¨® el Servicio Social Femenino.
Adem¨¢s, el Defensor del Pueblo ha solicitado informaci¨®n sobre el procedimiento de c¨¢lculo que la Seguridad Social est¨¢ realizando para los casos de mujeres que realizaron este servicio femenino. Esta prestaci¨®n era obligatoria entre los a?os 1937 y 1978 para las mujeres entre 17 y 35 a?os que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un t¨ªtulo acad¨¦mico u oficial, y tambi¨¦n se exig¨ªa para unirse a una asociaci¨®n, obtener el pasaporte o el carn¨¦ de conducir.
Asimismo, ha reclamado una modificaci¨®n legislativa "a la vista de la jurisprudencia y de la interpretaci¨®n dada por los tribunales sobre la equiparaci¨®n entre el Servicio Social Femenino y el servicio militar". En su queja, la mujer expone "su disconformidad con la norma al considerarla discriminatoria".
Tal y como ha argumentado el Defensor del Pueblo, "muchas mujeres" tuvieron que realizar este servicio, pero la Ley General de la Seguridad Social "no reconoce ning¨²n efecto" el tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio social. Sin embargo, ha destacado que en el supuesto de servicio militar o prestaci¨®n sustitutoria en el caso de los hombres "s¨ª se considera a efectos de c¨®mputo de tiempo trabajado".
En este sentido, ha recordado que ya hay algunas sentencias que est¨¢n reconociendo este derecho. Concretamente, ha mencionado una resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco del 2016 que reconoce a una mujer el c¨®mputo del tiempo dedicado a la prestaci¨®n de este servicio femenino dentro de su vida laboral para recibir la pensi¨®n de jubilaci¨®n anticipada.
La sentencia que cita el Defensor del Pueblo se emiti¨® tras un recurso de suplicaci¨®n que interpuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resoluci¨®n del Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de San Sebasti¨¢n que hab¨ªa estimado la demanda de la mujer, nacida en 1954, y a la que le reconoc¨ªa el derecho a pensi¨®n de jubilaci¨®n anticipada.
"Los tribunales ya han reconocido que ambos servicios deben ser equiparados dada la similitud que en la ¨¦poca ten¨ªan tanto el servicio social femenino como el servicio militar masculino", ha incidido el Defensor del Pueblo. As¨ª, ha denunciado que el INSS siga "sin aplicar esta interpretaci¨®n porque no est¨¢ recogida expresamente en la norma" y, de este modo, "las mujeres se ven obligadas a recurrir las resoluciones por discriminaci¨®n"
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