Llamar 'payaso¡¯ al jefe, pegar a un superior.... Actitudes a evitar para que la cena de Navidad no acabe en despido
Los tribunales han avalado multitud de despidos disciplinarios durante los convites navide?os porque, aunque muchos empleados no lo saben, se trata de un entorno de car¨¢cter laboral
Se acerca Navidad y, con ella, las cenas de empresa. En plenas fechas de estos eventos conviene recordar que, aunque se trata de oportunidades ¨²nicas para tener una actitud m¨¢s informal y distendida con los compa?eros de trabajo, nunca se debe relajar la guardia. Y es que estos convites suelen ser un escenario perfecto para comentar lo que realmente se piensa de la empresa o los superiores que, junto con algunas copas de m¨¢s, pueden desencadenar comportamientos y conductas sancionables que desemboquen, en el peor de los casos, en el despido.
En el ¨¢mbito laboral, varias normativas definen las actitudes o conductas que pueden desembocar en una sanci¨®n. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores castiga con el cese las ¡°ofensas verbales o f¨ªsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos¡±, as¨ª como los comportamientos que constituyan acoso por raz¨®n de raza, sexo, religi¨®n, edad u orientaci¨®n sexual, entre otros motivos. No obstante, para poder desencadenar el despido disciplinario, la ley exige que el comportamiento del infractor est¨¦ revestido de cierta gravedad. Un requisito que, por su car¨¢cter subjetivo, ha tenido que ser sometido al criterio de los jueces.
Ejemplo de ello es una sentencia del Tribunal Supremo que, en 2018, aval¨® el despido de un trabajador de un hotel por enzarzarse en una pelea con su superior en una discoteca tras la cena de Navidad. El jefe, subdirector de la compa?¨ªa, le insinu¨® que le quedaba poco tiempo en la empresa y le llam¨® ¡°frigorista de mierda¡±. El empleado respondi¨® llam¨¢ndole ¡°payaso¡±, y con un pu?etazo le tir¨® al suelo. Para la Sala (en una resoluci¨®n que puede consultar aqu¨ª), la conducta enjuiciada ¡°re¨²ne las notas de gravedad y culpabilidad¡±, estando revestida, por tanto, de la suficiente entidad para justificar la expulsi¨®n.
A una conclusi¨®n diferente lleg¨® en 2008 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra (cuyo fallo puede consultar aqu¨ª), cuando anul¨® la destituci¨®n de un empleado que, durante la cena de Navidad, coment¨® con un compa?ero que estaba ¡°hasta los cojones" del Consejo de Administraci¨®n de la compa?¨ªa. La Sala estim¨® que dicha opini¨®n no era m¨¢s que una ¡°cr¨ªtica¡± a la gesti¨®n de la direcci¨®n, y que dif¨ªcilmente se pod¨ªa considerar como una transgresi¨®n a la fe contractual. Asimismo, record¨® que el comentario se hizo ¡°fuera de lo que es propiamente el ¨¢mbito profesional¡±, por lo que no pod¨ªa ser sancionable.
Ese v¨ªnculo entre el trabajo y la cena de Navidad, celebrada fuera de la empresa y el horario habitual, ha generado dudas en los tribunales sobre si los acontecimientos ocurridos durante estos eventos pueden acarrear consecuencias laborales. As¨ª, y contradiciendo el fallo del tribunal navarro, el TSJ de Madrid confirm¨® en 2012 (en una resoluci¨®n que puede leer aqu¨ª) el cese de un empleado que agredi¨® f¨ªsicamente a otro rompi¨¦ndole un vaso en la cabeza durante la celebraci¨®n de la fiesta de Navidad en una discoteca. Los magistrados consideraron que, aunque los hechos tuvieron lugar fuera de la oficina, ¡°ello no desvirt¨²a el entorno laboral y profesional en el que la celebraci¨®n se desarrollaba¡±.
Acoso sexual, castigado doblemente
Otro de los episodios que lamentablemente se dan con frecuencia en este tipo de ambientes es el acoso sexual, habitualmente desde empleados varones hacia una compa?era o subordinada. En 2012, el TSJ de Catalu?a respald¨® el despido de un superior que, durante una de las cenas navide?as de la compa?¨ªa, dio unas palmaditas en las nalgas de una empleada y le dijo "t¨² no te muevas de aqu¨ª". Adem¨¢s, el hombre acumulaba varios episodios de comentarios inapropiados sobre el cuerpo de otras empleadas. Los magistrados (en un fallo que puede consultar aqu¨ª) consideraron que la conducta constitu¨ªa una causa leg¨ªtima de despido al ser una ofensa a la libertad sexual, intimidad y dignidad de las afectadas, ¡°haciendo imposible la convivencia en el mismo centro de trabajo y la pervivencia del v¨ªnculo laboral¡±.
Las consecuencias para el que se propasa son en estos casos m¨¢s severas, ya que adem¨¢s de vulnerar la buena fe contractual, se atenta contra el derecho fundamental a la dignidad e intimidad de la v¨ªctima, as¨ª como su libertad sexual. El infractor, por tanto, podr¨ªa estar sujeto a responsabilidad penal
El alcohol no es excusa
La bebida es un elemento relevante en este tipo de episodios. De hecho, varias empresas ya se han dado cuenta de los efectos negativos que puede tener un consumo excesivo de alcohol en este tipo de eventos. Seg¨²n la consultora estadounidense Challenger, Gray & Christmas, menos de la mitad de las empresas de Chicago que organizaron una cena navide?a en 2017 sirvieron alcohol, frente al 62 % del a?o anterior.
Adem¨¢s de la imagen de falta de profesional que proyecta un trabajador ebrio delante de sus compa?eros y superiores, una borrachera puede traer consecuencias laborales. El art¨ªculo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la embriaguez habitual como un incumplimiento grave de la fe contractual y lo castiga con el despido, siempre que tengan una repercusi¨®n negativa sobre el desempe?o del trabajo. No obstante, ingerir puntualmente bebidas espirituosas, a pesar de no estar sancionado laboralmente per se, fomenta una actitud desinhibida que puede llevar a comportamientos o comentarios inadecuados que s¨ª son sancionables.
Para los tribunales, sin embargo, el consumo de alcohol no es excusa. En 2005, el TSJ de Castilla y Le¨®n (cuya resoluci¨®n puede leer aqu¨ª) aval¨® el cese de un empleado que, durante la cena de Navidad de su empresa, insult¨® a los altos directivos de la firma al grito de ¡°mexicanos hijos de puta". El demandante aleg¨® que sus comentarios no buscaban ofender o vejar, y que se encontraba ante un alto grado de embriaguez. No obstante, la Sala record¨® que las expresiones se pronunciaron ¡°al principio de la cena¡± y que su grado de intoxicaci¨®n no era tal ¡°como para no ser plenamente responsable de su proceder¡±.
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