La norma italiana que limita el peso de Vivendi en Mediaset quebranta la ley, dice el Abogado General de la UE
La autoridad de competencia italiana consider¨® en 2017 que Vivendi hab¨ªa infringido la reglamentaci¨®n italiana al adquirir el 28% de Mediaset
El Abogado General Manuel Campos S¨¢nchez-Bordona ha propuesto al?Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) declarar que la reglamentaci¨®n italiana que impide a Vivendi adquirir un 28% del capital social de Mediaset es contraria al derecho de la Uni¨®n. As¨ª lo ha comunicado hoy el TUE en un comunicado en el que recuerda que las conclusiones del abogado no son vinculantes.?
El tribunal explica en el comunicado los or¨ªgenes de este caso. En 2016 la?sociedad francesa Vivendi, matriz de un grupo que opera en los sectores de los medios de comunicaci¨®n y de la creaci¨®n y la distribuci¨®n de contenidos audiovisuales, lanz¨® una campa?a hostil de adquisici¨®n de acciones de Mediaset Italia Spa, sociedad italiana del mismo sector controlada por el grupo Fininvest (cuyo accionista mayoritario es el cuatro veces primer ministro italiano Silvio Berlusconi), y lleg¨® a adquirir el 28,8% del capital social de esta, equivalente al 29,94 % de sus derechos de voto.
Mediaset denunci¨® entonces a Vivendi ante la autoridad reguladora de las comunicaciones italiana (Autorit¨¤ per le Garanzie nelle Comunicazioni, AGCom). Este organismo proh¨ªbe, con el fin de salvaguardar el pluralismo informativo, que una empresa perciba, directa o indirectamente, a trav¨¦s de empresas controladas o vinculadas, ingresos superiores al 20% de los ingresos totales del denominado Sistema integrado de comunicaciones o SIC (que comprende prensa de papel y electr¨®nica, radio, servicios audiovisuales, cine, publicidad exterior, etc.).?
Ese porcentaje se reduce al 10% cuando aquella empresa ostenta simult¨¢neamente una cuota superior al 40% de los ingresos totales del sector de las comunicaciones electr¨®nicas en Italia. As¨ª ocurr¨ªa con Vivendi, que ya disfrutaba de una posici¨®n relevante en el sector italiano de las comunicaciones electr¨®nicas, debido a su control sobre Telecom Italia. En 2017, la AGCom declar¨® que Vivendi hab¨ªa infringido la reglamentaci¨®n italiana al adquirir las citadas participaciones en Mediaset, y le orden¨® poner fin a dicha infracci¨®n.?
Vivendi recurri¨® la decisi¨®n ante un tribunal italiano y este pregunt¨® al Tribunal de Justicia si la reglamentaci¨®n italiana que restringe el acceso al Sistema integrado de comunicaciones de las empresas presentes en el sector de las comunicaciones electr¨®nicas es compatible con el derecho de la Uni¨®n Europea.
Mediaset aprob¨® en septiembre pasado en la junta de accionistas celebrada en Mil¨¢n su fusi¨®n con la filial espa?ola (que controla las cadenas Cuatro y Telecinco) para crear MediaForEurope (MFE), un gigante audiovisual que competir¨¢ con plataformas digitales de todo el mundo y que tendr¨¢ su sede en Holanda. A la operaci¨®n se opuso Vivendi.?
En sus conclusiones presentadas este mi¨¦rcoles, el Abogado General opina que hay que valorar si la reglamentaci¨®n italiana es compatible con la libertad de establecimiento (art¨ªculo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea, TFUE), puesto que el enfrentamiento entre ambas compa?¨ªas "tiene como tel¨®n de fondo la intenci¨®n del grupo empresarial franc¨¦s de intervenir en la gesti¨®n de Mediaset y de ganar una significativa cuota del mercado italiano de medios de comunicaci¨®n, y no solamente la de efectuar una mera inversi¨®n de capitales".
El TUE ha manifestado que el Abogado General hace constar que varias normas de la reglamentaci¨®n italiana restringen la posibilidad de que empresas de otros Estados miembros accedan a incorporarse al sector italiano de los medios de comunicaci¨®n, afectando as¨ª a la libertad de establecimiento.
Asimismo, observa que la protecci¨®n del pluralismo de la informaci¨®n (art¨ªculo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea) constituye "una raz¨®n imperiosa de inter¨¦s general, cuya protecci¨®n puede justificar en abstracto la adopci¨®n de medidas nacionales restrictivas de la libertad de establecimiento".
En este sentido, el Tribunal ha apuntado que el Abogado General estima que, en principio, la reglamentaci¨®n italiana es apta para conseguir este objetivo, al menos idealmente, porque impide que una sola empresa adquiera, por s¨ª misma o a trav¨¦s de sus filiales, una cuota relevante (superior al 20%) del mercado de los medios de comunicaci¨®n y que las empresas que ya ocupan una posici¨®n dominante en el sector de los servicios de comunicaci¨®n electr¨®nica (por ejemplo, Telecom Italia, que es l¨ªder del sector) aprovechen esa circunstancia para fortalecer su posici¨®n en el sector de los medios de comunicaci¨®n.
No obstante, el Abogado General subraya que, adem¨¢s de ser adecuada para lograrlo, esa reglamentaci¨®n nacional tiene que ser proporcionada al objetivo de la protecci¨®n del pluralismo informativo, es decir, no debe ir m¨¢s all¨¢ de lo indispensable para alcanzarlo.
Aunque corresponde a los jueces nacionales ponderar la proporcionalidad de la reglamentaci¨®n nacional analizada en relaci¨®n con los prop¨®sitos que la inspiran, el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia ofrecer indicaciones ¨²tiles al respecto.
El Abogado General observa, en primer lugar, que la reglamentaci¨®n italiana define de manera demasiado restrictiva el per¨ªmetro del sector de las comunicaciones electr¨®nicas, excluyendo nuevos mercados que se han convertido en la v¨ªa principal de acceso a los medios de comunicaci¨®n (servicios minoristas de telefon¨ªa m¨®vil, servicios de comunicaciones electr¨®nicas vinculados a Internet y servicios de radiodifusi¨®n por sat¨¦lite).
A su juicio, las exigencias de proporcionalidad podr¨ªan no ser compatibles con el muy reducido porcentaje de ingresos (un 10%) del SIC que se fija como tope para las empresas cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electr¨®nicas superen el 40% de los ingresos totales de dicho sector.
Finalmente, el Abogado General considera desproporcionado calcular los ingresos de las sociedades 'vinculadas' como si fueran 'controladas', "cuando, como parece ocurrir en este asunto, la sociedad (Vivendi), con una cuota de derechos de voto en otra (Mediaset) superior a aquellas cifras, no est¨¢ de hecho en condiciones de ejercer una influencia considerable sobre esta ¨²ltima".
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