La justicia europea dictamina que una aerol¨ªnea es responsable de los da?os causados al volcarse un caf¨¦ caliente
El TJUE se pronuncia sobre el caso de una ni?a que volaba entre Palma y Viena y result¨® herida al volcarse la bebida de su padre
Una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) considera a una aerol¨ªnea responsable de los da?os causados por el derrame de un vaso de caf¨¦ caliente. El caso sobre el que se ha pronunciado la Sala Cuarta del TJUE arranca en 2015 cuando la demandante, que entonces ten¨ªa seis a?os y responde a las iniciales G. N., viajaba junto a su padre entre Palma y Viena (Austria) en un vuelo operado por la aerol¨ªnea austriaca Niki, propiedad del expiloto Niki Lauda y actualmente en concurso de acreedores. Durante el trayecto, el adulto pidi¨® un caf¨¦ que qued¨® colocado sobre la bandeja delantera de su asiento. Pero el vaso se volc¨® y el l¨ªquido caliente cay¨® sobre el pecho y un muslo de la peque?a, provoc¨¢ndole quemaduras de segundo grado.
La menor, representada por su padre, demand¨® a la aerol¨ªnea ante un tribunal austriaco y reclamaba una indemnizaci¨®n de 8.500 euros. Para ello se basaba en el Convenio de Montreal, un acuerdo que rige algunas normas del transporte a¨¦reo internacional y se?ala que las compa?¨ªas a¨¦reas son responsable de las lesiones corporales de los pasajeros en caso de accidente "por la sola raz¨®n de que el accidente que caus¨® la muerte o lesi¨®n se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque".
La defensa de Niki argument¨® que no era responsable ya que no se hab¨ªa producido ning¨²n incidente repentino e inesperado en vuelo que volcara el vaso y puesto que el Convenio de Montreal. Desde su punto de vista,? el citado texto al hablar de accidente requiere que se materialice alg¨²n riesgo t¨ªpico de la aviaci¨®n, circunstancia que no se dio en aquel vuelo entre Mallorca y la capital austriaca.
La divergencia entre ambas visiones hizo que el Tribunal Supremo austriaco pidiera un pronunciamiento al TJUE en el sentido de precisar el concepto de accidente en el Convenio de Montreal, ya que ese acuerdo no lo define. Y eso es lo que ha hecho este jueves el tribunal con sede en Luxemburgo, con una sentencia que rechaza la visi¨®n restrictiva de la aerol¨ªnea austriaca. Seg¨²n el auto, la noci¨®n de accidente durante un vuelo comprende "todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesi¨®n corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo t¨ªpico de la aviaci¨®n".
No obstante, la sentencia se?ala que esta interpretaci¨®n no tiene que ser especialmente gravosa para las aerol¨ªneas. En ese sentido, recuerda que el propio Convenio de Montreal limita las responsabilidades de las compa?¨ªas a¨¦reas si demuestran que un accidente se ha producido como consecuencia de la negligencia u otra acci¨®n del pasajero o de un tercero. Esa limitaci¨®n de responsabilidad es posible, seg¨²n las citadas normas, por encima de un umbral correspondiente a 100.000 derechos de giro (equivalente a unos 124.000 euros). El Tribunal Supremo austriaco deber¨¢ ahora dirimir las costas del proceso.
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